REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004769
ASUNTO : TP01-P-2006-004769
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud


Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, representada por Elena Linares, el siguiente hecho al ciudadano: Yoni Alberto Monacada. Conducir ebrio su motocicleta el 24.12.2006, arrollando a dos niñas de nombre Rosa Bastidas y Yilendis Suárez, produciéndoles lesiones que califica como menos graves por no constar aún informe medico forense.

Pide calificación de flagrancia. Procedimiento ordinario. Cautelar de libertad. Precalifica los hechos como: lesiones culposas menos graves.

La Defensa.

La defensa expresa estar de acuerdo con la solicitud.

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:
“El Tribunal acuerda procedente lo solicitado y procedió a informar al Investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impone a petición de las partes de las medidas alternativas, seguidamente el investigado se identifico como YONNI ANDRES MONCADA MERCADO, venezolano, de 27 años de edad, ocupación obrero, buhonero vende barquillas, titular de la cédula de identidad Nº 13.745.819, residenciado en Urbanización El Márquez, casa sin número, última calle, Santa Apolonia vía La Ceiba Estado Trujillo, el cual manifestó: “yo voy a ayudar a las niñas, es todo. Entregó en este acto a los representantes de las niñas la cantidad de 260 mil bolívares a los fines de ayudar con los gastos médicos, es todo” ”.

Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada la causa, observa:

El Fiscal pide se decrete la flagrancia, procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar de Libertad. La Defensa se adhiere en los términos señalados. Notifica que las partes quieren un acuerdo reparatorio.

El Tribunal, revisadas las actuaciones, observa, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, lesiones culposas, menos graves, por no constar informe medico, leído el informe de transito terrestre que establece en principio que el imputado fue el autor de las lesiones, conduciendo en estado de ebriedad; lo adecuado es una medida cautelar de libertad, a fin de garantizar la sujeción al proceso, y así se decide.

La aprehensión fue flagrante al momento de ocurrir el accidente ser comisada el arma incautada.

No se aprobó el presente dinero entregado como acuerdo reparatorio al quedar expresamente constancia que constituye una entrega de dinero inicial sin estar establecido el monto total del acuerdo definitivo para efectos se podría realizar en el futuro una vez conste de autos el informe medico definido de las lesiones sufridas, y habiendo quedado claro para el imputado que dicha cantidad de dinero entregado voluntariamente podría no quedar como parte del acuerdo reparatorio

Decisión

Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: este Tribunal califica la aprehensión del ciudadano YONNI ANDRES MONCADA MERCADO, venezolano, de 27 años de edad, ocupación titular de la cédula de identidad Nº 13.745.819, residenciado en Urbanización El Márquez casa sin número, Santa Apolonia vía La Ceiba Estado Trujillo, como flagrante de acuerdo al Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 eiusdem, Tercero: Se Decreta la Medida Cautelar establecida en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal como lo es “Prohibición de cambiar de domicilio”; “Presentarse ante el Tribunal y Fiscalia las veces que sea requerido” y “Presentación cada 03 meses ante el Tribunal de Control. Se 1 al 14 CUARTO: Se ordena remitir a la Fiscalia Novena los originales de los folios 1 al 14 de la presente Causa. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa y librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Regístrese. Archivese en pasivo en espera de acto conclusivo. Notifíquese.

La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
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