REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001278
ASUNTO : TP01-S-2002-001278

Visto el escrito presentado por el Fiscalía V del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que no puede ser incorporado otro elemento a la investigación, este tribunal para decidir observa:
Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
La Presente Averiguación fue iniciada por uno de los delitos contra el orden público, al ser comisada un arma de fuego, debajo de caucho de una buseta, siendo detenida la persona que iba sentada en ese lugar.
Es el caso, que la Fiscalía alega que no existen elementos suficientes para acusar al imputado de autos y no puede incorporar mas elementos.
Observa el Tribunal que en el acta levantada por la Guardia Nacional hacen referencia expresa a que el imputado CARLOS DANIEL MONTES PATERNINA, AL MOMENTO DE SER DETENIDO, MANIFESTÓ a la Guardia Nacional no poseer el porte de la respectiva arma; ello en si mismo establecería un elemento racional que no fue analizado, observándose que el testigo de la aprehensión, no fue interrogado al respecto, lo que establecería un nexo entre el comiso y el imputado. Por ello se considera necesario ampliar la declaración del testigo del procedimiento.

Por lo expuesto, este Tribunal niega la solicitud de sobreseimiento, por faltar elementos a ser incorporados, como lo es una ampliación de la declaración del testigo de procedimiento que permita esclarecer lo asentado en el acta policial y así se decide.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DONDE APARECE COMO IMPUTADO CARLOS DANIEL MONTES, CI 13.479.556, POR FALTAR DILIGENCIAS DE INVESTIGACION POR SER REALIZADAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 323 UNICO APARTE. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese.

La Jueza de Control Nº 03 Titular
Abog. Nathalia Cruz Cañizales

Secretario