REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001606
ASUNTO : TP01-P-2006-001606
Visto el escrito presentado por el Fiscalía IX del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, donde aparece como victima: MARYELYN DEL CARMEN MONTILLA INFANTE, CI 18.891.088, este tribunal para decidir observa:
Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, como a continuación se establece.
La Presente Averiguación fue iniciada por uno de los delitos contra las BUENAS CONSTUMBRES.
Es el caso, que el Ministerio Público, califica los hechos como acto carnal, pues la presunta victima adolescente, una vez apareció dijo haberse ido voluntariamente con su novio, apareciendo del informe medico legal, evidencias de haber sostenido relaciones sexuales. Es el caso, que el Tribunal supremo de Justicia, ha dejado establecido en reiterada jurisprudencia, que el acto carnal consentido, no es tipico, a raiz de la entrada en Vigencia de la LOPNA, razón por la cual, estima este despacho que es procedente decretar el sobreseimiento de la acción penal, por atipicidad, y sopor prescripción, como pide el Ministerio Público y así se decide.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA MARYELYN DEL CARMEN MONTILLA INFANTE, CI 18.891.088, POR NO REVESTIR LOS HECHOS CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese.
La Jueza de Control Nº 03 Titular
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En fecha_______se cumplió lo ordenado
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