REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002634
ASUNTO : TP01-P-2006-002634


Visto el escrito presentado por el Fiscalía V del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, POR PRESCRIPCIÓN de la acción penal, este Tribunal observa para decidir:
Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
La Presente Averiguación fue iniciada por uno de los delitos contra las personas. Calificando las lesiones sufridas por la victima, como gravisimas, con un lapso de prescripción de 7 años, conforme al articulo 108 numeral 3.
Es el caso, que si los hechos ocurrieron el 19 de julio de 2002, hasta la presente fecha, no ha trascurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, como afirma la fiscalía, pues prescribiría el 19.07.2009.
Se observa sin embargo de autos, que la victima sufrió cuatro heridas por arma de fuego en miembro inferir derecho y cuatro heridas por arma de fuego en miembro inferior izquierdo, con fractura de ambos miembros. El medico Forense en evaluación realizada el día 27.07.2006, califica las lesiones como graves. Se observa que no hubo un segundo informe medico legal para establecer las secuelas causadas.
Si bien, de calificarse las lesiones como graves, pudieran estas estar prescritas, estima el Tribunal, que se hace necesario la practica de una segunda evaluación medica, a fin de que sean los medicos forenses, auxiliares del despacho fiscal, quienes califiquen las lesiones, y no el despacho fiscal, y así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal niega la solicitud de sobreseimiento, por faltar elementos a ser incorporados, como lo es un segundo examen medico forense a fin de esclarecer y calificar las lesiones de la victima, y así se decide.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA MATOS EMILIO ANTONIO, POR FALTAR DILIGENCIAS DE INVESTIGACION POR SER REALIZADAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 323 UNICO APARTE. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese.

La Jueza de Control Nº 03 Titular
Abog. Nathalia Cruz Cañizales

Secretario