REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004795
ASUNTO : TP01-P-2006-004795
Vistos las actuaciones remitidas por el despacho fiscal, El Tribunal observa:
Motivación para decidir.
La Fiscal II del Ministerio Público, pide se decrete una medida cautelar al ciudadano: SAID EL HALABI, de salida de la residencia común y cualquier otra. Imputa: Amenazas y Violencia Psicológica de la Ley Sobre las Violencia Contra la Mujer y la Familia.
La victima ratifica el alegato fiscal.
La defensa esta conforme con la solicitud por la paz familiar.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como:
“ El Tribunal procedió a informar al Investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el investigado se identifico como Investigado SAID LUIS EL HALABI PEREA, venezolano, de 29 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad 18.095.765, con 4to año de bachillerato, mecánico en Sabana Grande, trabajo solo no tengo taller, residenciado en avenida Miranda casa N° 01 Parroquia sabana Grande del Municipio Bolívar Estado Trujillo, el cual manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.
El Tribunal, vista la existencia de dos hecho punible, amenazas, y violencia psicologica, lo que es materia de fondo a ser debatido en juicio oral, visto que la situación de violencia puede aumentar; que la finalidad de esta ley, es ayudar al núcleo familiar a resolver sus conflictos, delito que merece pena privativa de libertad de prisión, no prescrita, y elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, elementos ya señalados, denuncia, y declaración de la victima, el Tribunal, a fin de garantizar la paz familiar, declara con lugar la solicitud fiscal, ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al articulo 36 de la ley especial, y decreta medida cautelar de salida del hogar común, residiendo en vivienda de la hermana Mérida El Halabid, y asistir a hogares Crea, a fin de recibir tratamiento; existiendo mutuo acuerdo de las partes.
Se califica la aprehensión como flagrante. SE ordena aplicación de procedimiento abreviado.
Decisión
Este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Este Tribunal califica la aprehensión del ciudadano Investigado SAID LUIS EL HALABI PEREA, venezolano, de 29 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad 18.095.765, alfabeto, obrero, residenciado en avenida Miranda casa N° 01 Parroquia sabana Grande del Municipio Bolívar Estado Trujillo, como flagrante de acuerdo al Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, imputado por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Art. 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Especial que rige la materia. Tercero: Se Decreta la Medida Cautelar establecida en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, en sus ordinales 1° “Abandono inmediato de la residencia común: Avenida Miranda casa N° 01 Parroquia sabana Grande del Municipio Bolívar Estado Trujillo” y 9° “Acudir a Hogares Crea ubicado en la ciudad de Valera a la altura de la avenida Bolívar, antiguo local del Supermercado CADA y luego trasladarse a la ciudad de Barquisimeto en compañía de su hermana Rima Elena El Halabi Perea; así como someterse al tratamiento que en dicha Institución estime los especialistas en la materia, debiendo remitir constancia a este Tribunal. A continuación se le concede el derecho de palabra al ciudadano SAID LUIS EL HALABI PEREA, quien expuso: “Me comprometo a este Tribunal a cumplir con las medidas aquí decretadas”. En este estado su hermana Mérida El Halabi Perea ofrece su residencia para que viva la cual es: INAVI, VALMORE RODRIGUEZ, CASA 536 AL LADO DE LA PREFECTUIRA MUNICIPIO SUCREESTYADO TRUJILLO. SABANA DE MENDOZA. Cuarto: Se ordena remitir al Tribunal de Juicio Unipersonal al vencimiento del lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa y librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Regístrese. Remítase al Tribunal de juicio, conforme al articulo 36 de la ley Especial.
La Jueza de Control
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
En fecha__________se cumnplió con lo ordenado.
El Secretario,
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