REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004797
ASUNTO : TP01-P-2006-004797

Vista la solicitud presentada por el Fiscal III del Ministerio Público del Estado Trujillo, Oscar Balza, el Tribunal Observa.

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, medida cautelar, aprehensión flagrante; precalifica como porte ilicito de arma de fuego. Imputa que le fue decomisada un arma de fuego de fabricación casera.

La Defensa.
Se opone. Pide libertad plena. No flagrancia. Arma casera.

El Imputado, expuso:
“ El Tribunal procedió a informar al Investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el investigado se identifico como FREDDY ALBERTO MENDOZA VALERA, venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 30 años de edad, soltero, profesión trabaja una cooperativa de electricidad, construcción y herrería, portador de la cédula de identidad N° 10.011.348 residenciado en la Urbanización Doña Alicia de Caldera calle 07, casa N° 26, Parroquia Agua Santa Municipio Miranda Estado Trujillo, el cual manifestó: “No voy a declarar”. .


Motivación para decidir.

El Tribunal, visto lo expuesto por el representante del Ministerio Publico, y la defensa, así como la declaración del funcionario aprehensor, que señala que el arma incautada es de fabricación casera, constando así en experticia realizada a la misma, cursante al folio 9, se observa la no comisión de ningun hecho punible; por lo que la aprehensión no es flagrante; y se ordena en consecuencia la libertad sin restricciones y así se decide.
Decisión.

Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Primero: Primero: Este Tribunal no califica la aprehensión del ciudadano FREDDY ALBERTO MENDOZA VALERA, venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 32 años de edad, soltero, profesión indefinida, portador de la cédula de identidad N° 10.011.348 residenciado en la Urbanización Doña Alicia de Caldera calle 07, casa sin número, Parroquia Agua Santa Municipio Miranda Estado Trujillo, como flagrante; y en consecuencia se ordena la Libertad Sin Restricciones. Segundo: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, Tercero: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa y librar la correspondiente
Registrese. DEvuelvase acras originales.
La Juez de Control N° 03 Titular.

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


Secretario