REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004798
ASUNTO : TP01-P-2006-004798

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud


Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, imputa el siguiente hecho al ciudadano: YONNI ALBERTO LOZADA. Introducirse en el domicilio de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS DELGADO, sin su autorización; molestarse porque esta no le dio un cigarro, y haberla golpeado en su cabeza, causándole lesiones. Día de los hechos 24.12.2006.
Pide calificación de flagrancia. Procedimiento ordinario. Cautelar de libertad. Precalifica los hechos como: lesiones intencionales menos graves. No hay informe medico forense.

La Defensa.

La defensa expresa estar de acuerdo con la solicitud de medida cautelar, y procedimiento a fin de demostrar la inocencia de su representado.

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:
“El Tribunal procedió a informar al Investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el investigado se identifico como Investigado YONNI ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, de 30 años de edad, cédula de identidad N° 14.929.238, soltero, alfabeto, de oficio obrero de una agropecuaria, TELEFONO CELLULAR 0414-7103240, ordeñador, natural de Santa Isabel y con residencia en (LA AGROPECUARIA UNIDA) del sector El Golfo, calle principal 02, casa sin número, dela Parroquia Santa Isabel Municipio Andrés Bello, el cual manifestó: “si voy a declarar, eso empezó a las 9 de la mañana que llego un hijo de ella de Caracas Cheo, estaba un nieto Eduardo de ella tambien un sobrino José, un amigo de nosotros El Niche, la señora, mi papá José Agustín Lozada, ellos me invitaron yo llego con mis hijos de 4 y 7 anos, entre tomadera vino el nieto de ella y me vació caña en los ojos y yo de la desesperación me levante y no vi a quien y empuje y resulto que era ella sin querer porque ella es como una mama para mi, fue sin querer “ .

Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada la causa, observa:
Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, lesiones personales intencionales menos graves, pues el argumento del imputado es materia a ser investigada por el despacho fiscal, mediante la aportación de la identificación de los testigos por parte del imputado, de su las lesiones fueron culposas o no; por lo que lo adecuado es una medida cautelar de libertad, a fin de garantizar la sujeción al proceso, y así se decide.

La aprehensión fue flagrante a poco de producida la lesión. Se ordena procedimiento ordinario, por faltar diligencias de investigación como entrevista a los testigos.


Decisión

Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: PRIMERO: este Tribunal califica la aprehensión del ciudadano Investigado YONNI ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, de 30 años de edad, cédula de identidad N° 14.929.238, soltero, alfabeto, de oficio indefinido, natural de Santa Isabel y con residencia en el sector El Golfo, calle 02, casa sin número, dela Parroquia Santa Isabel Municipio Andrés Bello, como flagrante de acuerdo al Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 eiusdem, TERCERO: Se Decreta la Medida Cautelar establecida en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal como lo es “Prohibición de cambiar de domicilio”; “Presentarse ante el Tribunal y Fiscalia las veces que sea requerido” y “Presentación cada 02 meses ante el Tribunal de Control. “Prohibición de acercarse a la vivienda donde sucedieron los hechos” y “Prohibición de acercarse a la víctima”. CUARTO: Se ordena remitir a la Fiscalia los originales de la presente Causa, constante de once (11) folios útiles. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa y librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Delito: lesiones menos graves intencionales.
Regístrese. Archivese en pasivo en espera de acto conclusivo. Notifíquese.

La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
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