REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004800
ASUNTO : TP01-P-2006-004800

Vistos las actuaciones remitidas por el despacho fiscal, El Tribunal observa:

Motivación para decidir.

La Fiscal del Ministerio Público, pide se decrete una medida cautelar al ciudadano: JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, de abandono del hogar, y prohibición de acercamiento a la victima. Imputa: Violencia física de la Ley Sobre las Violencia Contra la Mujer y la Familia.
La victima rechaza lo expresado por la fiscalía. Alega reconciliación y que el agresor es su hijo.
La defensa esta conforme con la solicitud por la paz familiar.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como:

“ imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el investigado se identifico como Investigado JOSE GREGORIO BASTIDAS, venezolano, de 35 años de edad, cédula de identidad N° 11.126.498, ocupación albañil, residenciado en Urb. Morón, Sector 1, vereda 51, casa sin número Valera Estado Trujillo, TELEFONO 0271-2251083 Valera Estado Trujillo, el cual manifestó: “yo prefiero irme de la casa para evitar un problema más grande”.

El Tribunal, vista la existencia de un hecho punible violencia física, a pesar de lo dicho por la victima en audiencia, pues existe un informe medico que establece lesiones leves de 7 días de curación, considera que es materia de fondo a ser debatido en juicio oral, si las causó o no el imputado, y si existe o no actual agresión; visto que la situación de violencia puede aumentar, porque hubo una nueva denuncia el 22.12.2006, que ahora la victima niega; que la finalidad de esta ley, es ayudar al núcleo familiar a resolver sus conflictos, delito que merece pena privativa de libertad de prisión, no prescrita, y elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, elementos ya señalados, denuncia, e informe medico, el Tribunal, a fin de garantizar la paz familiar, declara con lugar la solicitud fiscal, ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al articulo 36 de la ley especial, y decreta medida cautelar de prohibición de acercarse victima; y abandono inmediato del hogar común. Establecerá el Tribunal de juicio si merece abrir o no averiguación por la declaración de la victima, con visos de contradicción.

Decisión

Este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: este Tribunal decreta la Medida Cautelar establecida de conformidad con el artículo 39 de la Ley Especial numeral 1° como lo es la salida del ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS del hogar en común y Prohibición de acercarse a la víctima, precalifico el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 36 de la Ley Especial. Tercero: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal vencido el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.-
Regístrese. Remítase al Tribunal de juicio, conforme al articulo 36 de la ley Especial.

La Jueza de Control

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales



En fecha__________se cumnplió con lo ordenado.