REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004801
ASUNTO : TP01-P-2006-004801
Vistos las actuaciones remitidas por el despacho fiscal, El Tribunal observa:

Motivación para decidir.

La Fiscal del Ministerio Público, pide se decrete una medida cautelar al ciudadano: JEAN ANDERSON ARAUJO, de prohibición de acercamiento a la victima y si sitio de trabajo, y cualquier otra. Imputa: Violencia física de la Ley Sobre las Violencia Contra la Mujer y la Familia.
La victima ratifica el alegato fiscal.
La defensa esta conforme con la solicitud por la paz familiar.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como:

“. El Tribunal procedió a informar al Investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el investigado se identifico como Investigado JEAN ANDERSON ARAUJO, venezolano, de 25 años de edad, ocupación comerciante (alquila teléfonos en el mercado Municipal de Valera a una cuadra del club 7 colinas entrando por la Ricardo La Bástidas ) Valera, portador de la cédula de identidad N° 14.929.051, reside en Urb, Morón, sector 1, vereda 14 casa sin número, cerca de la Iglesia, TELEFONO 0416-1745657, el cual manifestó: “inclusive el a dice que yo la maltrato, esto lo que me sucedió es un mordisco en la mano derecha que ella me dio, no he ido a la casa de ella después de que su papá me dijo que no fuera más, ella va a la casa porque he querido ver al hijo mío, ella ha ido a mi puesto de trabajo y me tumbo los teléfonos que se me dañaron los mande arreglar y la he citado varias oportunidades en la Prefectura, le he llevado varias citaciones, el día del problema ella llegó a mi puesto de trabajo con su hijo y me tiraron las cosas al piso, yo no golpeé a su hijo, yo he querido arreglar el problema porque tenemos un hijo, yo le dije que lo de nosotros no podía ser, ese día 11 de diciembre llegó me dijo que que posibilidad había de que volviera con ella, le compre las cosas un domingo al niño, le compre unas pechugas y ella me dijo el niño no necesita nada suyo, ella me crítica porque le doy y cuando no le doy, el niño estuvo en el hospital y yo he estado pendiente de él, el tuvo la hemoglobina a 7, yo lo que quiero es que ella no se meta conmigo, yo la he llamado para ver a mi hijo, y consigno boletas de citación a la Prefectura Mercedes Díaz, eso es todo ”.

El Tribunal, vista la existencia de un hecho punible violencia psicológica, pues considera esta calificación el Tribunal mas ajustada a los hechos de persecución, y agresión verbal; agresión negada por el imputado, quien dice a su vez ser victima de aquel, lo que es materia de fondo a ser debatido en juicio oral, visto que la situación de violencia puede aumentar; que la finalidad de esta ley, es ayudar al núcleo familiar a resolver sus conflictos, delito que merece pena privativa de libertad de prisión, no prescrita, y elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, elementos ya señalados, denuncia, y declaración de la victima, el Tribunal, a fin de garantizar la paz familiar, declara con lugar la solicitud fiscal, ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al articulo 36 de la ley especial, y decreta medida cautelar de prohibición de acercarse victima e imputado entre sí; dejando a salvo el regimen de visita que se establezca del menor hijo de ambos.

Decisión

Este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: este Tribunal decreta la Medida Cautelar establecida de conformidad con el artículo 39 de la Ley Especial numeral 5°, al ciudadano JEAN ANDERSON ARAUJO, venezolano, de 25 años de edad, ocupación comerciante (alquila teléfonos en el mercado Municipal de Valera a una cuadra del club 7 colinas entrando por la Ricardo La Bástidas ) Valera, portador de la cédula de identidad N° 14.929.051, reside en Urb, Morón, sector 1, vereda 14 casa sin número, cerca de la Iglesia, TELENONO 0416-1745657, como es “Prohibición de acercarse a su sitio de trabajo o a su residencia de la víctima”. De oficio el Tribunal decreta la Medida establecida en el artículo 39, numeral 5° de la mencionada Ley a la víctima ciudadana Keida Graterol Briceño como lo es “Prohibición de acercarse a la residencia y al sitio del trabajo del imputado”; precalificando el delito como Violencia Psicológica, establecido en el artículo 20 de la Ley Especial, se deja a salvo el derecho de visita que establezca el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del hijo menor de ambos. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 36 de la mencionada Ley. Tercero: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal vencido el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
Regístrese. Remítase al Tribunal de juicio, conforme al articulo 36 de la ley Especial.

La Jueza de Control

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales



En fecha__________se cumnplió con lo ordenado.


El Secretario,