REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004806
ASUNTO : TP01-P-2006-004806

Vista la solicitud presentada por el Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, Oscar Balza, el Tribunal Observa.

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, medida cautelar, aprehensión flagrante; precalifica como porte ilicito de arma de fuego. Imputa que le fue decomisada un arma de fuego de fabricación casera.

La Defensa.
Se opone. Pide libertad plena. No flagrancia. Arma casera.

El Imputado, expuso:
“. El Tribunal procedió a informar al Investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el investigado se identifico como EMIRO ENRIQUE VILLEGAS, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad 18:924.198, oficio obrero, residenciado en la calle San Francisco de la Parroquia La Paz Municipio Pampan del Estado Trujillo, cerca del Bar pájaro Amarillo, el cual manifestó: “No voy a declarar”.

Motivación para decidir.

El Tribunal, visto lo expuesto por el representante del Ministerio Publico, y la defensa, así como la declaración del funcionario aprehensor, que señala que el arma incautada es de fabricación casera, dice : “ arma de fuego tipo chopo de fabricación casera…. Características: nicle de tubo galvanizado con un diámetro de 20 centímetros… empuñadura de hierro cuadrada, forrado en material plástico de color negro (teipe), sin proyectil” ; sin bien no consta la experticia, “realizada a la misma, de la descripción de la misma se observa la no comisión de ningún hecho punible; por lo que la aprehensión no es flagrante; y se ordena en consecuencia la libertad sin restricciones y así se decide.
Decisión.

Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Primero: Este Tribunal no califica la aprehensión del ciudadano EMIRO ENRIQUE VILLEGAS, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad 18:924.198, oficio obrero, residenciado en la calle San Francisco de la Parroquia La Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo, cerca del Bar pájaro Amarillo. Segundo: Se ordena la Libertad plena del investigado EMIRO ENRIQUE VILLEGAS. Tercero: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo a través del de la aplicación del Procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa y librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.
La Juez de Control N° 03 Titular.

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


Secretario


En la misma fecha se cumplió con coordenado.