REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 29 de Diciembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-004176
 
ASUNTO 			: TP01-P-2006-004176
 
Visto el escrito presentado por 	el  Fiscalía  del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que los hechos son atípicos,   donde aparece como IMPUTADO POR IDENTIFICAR,  este tribunal para decidir observa:
 
 
	Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, como a continuación se establece.
 
	La Presente Averiguación fue iniciada por uno de los delitos contra el orden público, detentación ilícita de arma de fuego tipo escopeta, incautada el día 16.04.2005, HUYENDO el imputado. 
 
	Es el caso, que realizada experticia numero 9700069dc1161,  al arma de fuego incautada, esta resultó ser “ un  arma de fuego… cañon de anima lisa….”; por lo que la razón asiste al despacho fiscal, al no ser su porte o detentación ilícito, por no tratarse de un arma de fuego de las de prohibido porte o detentación conforme ala articulo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos, y así se decide.				Decisión
 
		Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO imputado persona por identificar,  POR NO REVESTIR LOS HECHOS  CARÁCTER PENAL.
 
 Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
 
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese.
 
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
 
 
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