REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004176
ASUNTO : TP01-P-2006-004176
Visto el escrito presentado por el Fiscalía del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que los hechos son atípicos, donde aparece como IMPUTADO POR IDENTIFICAR, este tribunal para decidir observa:

Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, como a continuación se establece.
La Presente Averiguación fue iniciada por uno de los delitos contra el orden público, detentación ilícita de arma de fuego tipo escopeta, incautada el día 16.04.2005, HUYENDO el imputado.
Es el caso, que realizada experticia numero 9700069dc1161, al arma de fuego incautada, esta resultó ser “ un arma de fuego… cañon de anima lisa….”; por lo que la razón asiste al despacho fiscal, al no ser su porte o detentación ilícito, por no tratarse de un arma de fuego de las de prohibido porte o detentación conforme ala articulo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos, y así se decide. Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO imputado persona por identificar, POR NO REVESTIR LOS HECHOS CARÁCTER PENAL.
Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales