REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004818
ASUNTO : TP01-P-2006-004818
Vistos las actuaciones remitidas por el despacho fiscal, El Tribunal observa:

Motivación para decidir.

La Fiscal del Ministerio Público, pide se decrete una medida cautelar al ciudadano: JHONY NUÑEZ. Imputa: Violencia física, de la Ley Sobre las Violencia Contra la Mujer y la Familia.
La victima ratifica su denuncia.
La defensa no se opone.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como:

“el investigado, se identificó como: JHONY HUMBERTO NÚÑEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad V- 15.431.122, Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 09-07-1976, casado, de ocupación Carpintero, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Ana de Nuñez y Enrique Nuñez, residenciado en Callejón la Peña, Casas S/N, a 2 cuadras de la Prefectura, cerca del Colegio Rafael Quevedo Urbina, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, teléfonos: 0416-5703858; quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “me acojo al precepto constitucional”

El Tribunal, vista la existencia de un hecho punible violencia física, pues así se desprende de la versión de la victima, y se observa su rostro fuertemente golpeado; delito que merece pena privativa de libertad de prisión, no prescrita, y elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, elementos ya señalados, ordena la aplicación del procedimiento abreviado y decreta medida cautelar, todo ello, por ser el propósito fin y razón de dichas medidas el garantizar la paz familiar. Así se decide.


Decisión

Este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 36 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, ya que considera quien aquí juzga que de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la familia. Segundo: se decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad al articulo 39 N° 1 y 05 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia al ciudadano JHONY HUMBERTO NÚÑEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad V- 15.431.122, Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 09-07-1976, casado, de ocupación Carpintero, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Ana de Nuñez y Enrique Nuñez, residenciado en Callejón la Peña, Casas S/N, a 2 cuadras de la Prefectura, cerca del Colegio Rafael Quevedo Urbina, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, teléfonos: 0416-5703858, de conformidad con el articulo 39 N° 05 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, como lo es no acercarse a la victima en su residencia y a su núcleo familiar y de salir inmediatamente del domicilio conyugal ubicado Callejón la Peña, Casas S/N, a 2 cuadras de la Prefectura, cerca del Colegio Rafael Quevedo Urbina, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo. Así mismo sin perjuicio de los que los tribunales correspondientes decidan, la visita de sus menores hijas la realizara en la casa de su abuela ciudadana Sixta Suárez. El imputado se compromete a retirar sus enceres personales desde el mismo día de hoy. Tercero: se acuerda las copias solicitadas por la defensa.-
Regístrese. Remítase al Tribunal de juicio, conforme al artículo 36 de la ley Especial.

La Jueza de Control

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales



En fecha__________se cumnplió con lo ordenado.