REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004819
ASUNTO : TP01-P-2006-004819
Vistos las actuaciones remitidas por el despacho fiscal, El Tribunal observa:
Motivación para decidir.
La Fiscal del Ministerio Público, pide se decrete una medida cautelar al ciudadano: YURI E VALECILLOS. Imputa: Violencia física, de la Ley Sobre las Violencia Contra la Mujer y la Familia.
La victima ratifica su denuncia.
La defensa se opone. Pide Libertad Sin Restricciones.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como:
“ Seguidamente, el investigado, se identificó como: YURI ENRIQUE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad V- 12.038.157, Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 5-10-1973, soltero, de ocupación Constructor, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Marlene Valecillos, residenciado en Calle 12, Casas N° 2, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, teléfonos: 0271- 2441777 y 0416-9777205; quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: el 4 de enero que ella dice lo de la denuncia, ese día era para cuadrar lo del divorcio, ese día me pidió dinero y no tenia y eso la enfureció porque ella en ambiciosa, quiere que le doto lo que tengo yo cumplo con mis obligaciones, ese mismo día yo le había regalado el celular a mi hija y ella lo tenia y yo se lo quite por eso fue el forcejeó yo no le pegue ni la arrastre como ella dice, en ningún momento la toque, el hermano de ella me quería golpear y yo me fui para evitar problemas, todo empezó como yo trabajo en la alcaldía con un concejal y el amante del ella es contratista nosotros lo denunciamos por corrupto y por eso ella me llamo y me dijo que si no retiraba la denuncia me traía hasta aquí. Es todo. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones ”
El Tribunal, vista la existencia de un hecho punible violencia física, pues así se desprende de la versión de la victima, y del informe medico cursante en autos; siendo la negativa de intencionalidad en producir la lesión alegada por el imputado, materia a ser analizada al fondo del proceso; delito que merece pena privativa de libertad de prisión, no prescrita, y elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, elementos ya señalados, ordena la aplicación del procedimiento abreviado y decreta medida cautelar, todo ello, por ser el propósito fin y razón de dichas medidas el garantizar la paz familiar. Así se decide.
Decisión
Este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 36 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, ya que considera quien aquí juzga que de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la familia. Segundo: se decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano YURI ENRIQUE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad V- 12.038.157, Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 5-10-1973, soltero, de ocupación Constructor, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Mercedes Marlene Valecillos, residenciado en Calle 12, Casas N° 2, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 39 N° 05 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, como lo es no acercarse a la victima en su residencia ni a la alcaldía del municipio San Rafael de Carvajal y a su núcleo familiar, especialmente a la pareja de la ciudadana Yelitza Maria Méndez Barrios el ciudadano Oscar Duran, Titular de la cedula de identidad N° 5.495.673. Así mismo si tiene que si va entregar el dinero para la manutención de sus hijas lo haga a través de cualquier entidad Bancaria para tal efecto se le recomienda apertutrar una cuenta a nombre de sus menores hijas. Así mismo sin perjuicio de los que los tribunales correspondientes decidan, la visita de sus menores hijas la realizara en la casa de su abuela ciudadana Marlene Valecillos. Tercero: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda.-
Regístrese. Remítase al Tribunal de juicio, conforme al artículo 36 de la ley Especial.
La Jueza de Control
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
En fecha__________se cumnplió con lo ordenado.
El Secretario,
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