REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004820
ASUNTO : TP01-P-2006-004820

Por realizada audiencia de fijación de medida cautelar conforme la ley de Violencia cOntra la Mujer y la familia, este Tribunal para decidir observa:

Motivación para decidir

Fijada audiencia especial, expresa la Fiscalía que desiste de su solicitud presentada.
Victima e Imputados no fueron localizados por el Alguacil del Tribunal.
El Tribunal, fijada como fue audiencia para oír a las partes, a solicitud del Ministerio Público, oído el desistimiento, declara no tener materia sobre l a cual pronunciarse, y así se decide.

DECISION.
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara que no hay materia sobre la cual decidir conforme a la Ley de Violencia Contra la mujer y la familia, oído el desistimento Fiscal, y la no comparecencia de las partes en presunto conflicto.
El Juez
El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales