REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 29 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004843
ASUNTO : TP01-P-2006-004843

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud


Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, el siguiente hecho: “explanando los hechos como sucedieron, en fecha 27 de diciembre de 2006. Solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse perpetrado el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 1 y 9 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código Penal en agravio de la Empresa CONVACA, (haciendo así un cambio de calificación) el cual en primer lugar admite la figura del acuerdo reparatorio ya que se trata de bienes de carácter patrimonial, en segundo lugar que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de los 10 años en su limite máximo y que aun cuando se ejecuto la comisión de un delito penado por la ley se trata de personas que no presentan registros policiales Es todo “.
La Defensa.

La defensa se adhiere.

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:
“Seguidamente, el investigado, se identificó como: FRANKLIN ALBERTO CAMACARO MEDINA, titular de la cédula de identidad V- 11.253.603, Venezolano, de 33 años de edad, casado, nacido en fecha 05-09-1973, de ocupación chofer, natural de Mene Grande Estado Zulia, hijo de Ramon Camacaro y Laura de Camacaro, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle 96, Casa S/N a100 metros del Hospital Razetti Mene Grande Estado Zulia; quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: (No declaró). Seguidamente, se retira al investigado y se pasa al investigado, quien se identificó como: EDIXON RAMON PERDOMO SALAZAR, titular de la cédula de identidad V- 11.247.591, Venezolano, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-03-1967, de ocupación Obrero, natural de Mene Grande Estado Zulia, hijo de Carmen Salazar y Ramon Perdomo (+), residenciado Sector LA Florida, Tercera Calle, Casa S/N, Telefono: 0416-4644518, Mene Grande Estado Zulia; quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declara me acojo al precepto constitucional.” es todo. Seguidamente, se retira al investigado y se pasa al investigado, quien se identificó como: JUAN CARLOS PERDOMO, titular de la cédula de identidad V- 12.548.000, Venezolano, de 34 años de edad, casado, nacido en fecha 16-10-1972, de ocupación Obrero, natural de Caja Seca Estado Zulia, hijo de Antonio Rosario y Maria del Carmen Perdomo, residenciado Urbanización el Gallo, Vía Santa Isabel, a 200 metros del Estadio, Telefono: 0414-4038976 Estado Trujillo; quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional” Seguidamente, se retira al investigado y se pasa al investigado, quien se identificó como: JOSE RAMON VELASQUEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad V- 19.643.510, Venezolano, de 22 años de edad, casado, nacido en fecha 07-04-1984, de ocupación Obrero, natural de Carora Estado Lara, hijo de Francisco Velásquez y Nelbia Rosa Fuentes, residenciado en Las Invasiones, Sector La Paz, Casa S/N, a mano derecha de la entrada a Santa Isabel, Municipio Andrés Bello Teléfono: 0414-5140632 Estado Trujillo; quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional” Seguidamente, se retira al investigado y se pasa al investigado, quien se identificó como: HENRY YOVANY LOPEZ TUAZ, titular de la cédula de identidad V- 10.760.579, Venezolano, de 43 años de edad, soltero, nacido en fecha 19-07-1963, de ocupación Obrero, natural de Mene Grande Estado Zulia, hijo de Ramiro Lopez y Maria Tuaz, residenciado en Urbanización el Gallo, Las Rurales Abajo, Casa N° 25-15, Municipio Andrés Bellos, Teléfono: 0271-4162890 Estado Trujillo; quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional” Seguidamente, se retira al investigado y se pasa al investigado, quien se identificó como: RICARDO JOSE VERGARA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad V- 11.615.047, Venezolano, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-1974, de ocupación Obrero, natural de Carache Estado Trujillo, hijo de Ricardo Vergara y Ageda Castellanos, residenciado en Las Palmas, Calle el Estadio, Casa S/N, Santa Isabel. Estado Trujillo; quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional “.

Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada la causa, observa:
Estamos en presencia de la comisión de dos hechos punibles, como lo es el delito de aprovechamiento de coisas provenientes del delito, por parte de los ciudadanos: CAMACARO MEDINA FRANKLIN Y PERDOMO EDIXON, previsto en el articulo 470 del Código Penal, al desprenderse de las actas, que estos adquirieron, según lo manifestaron al ser detenidos, y portando 180.000 bolivares, los 60 pollos de manos de los restantes imputados; que son trabajadores de la empresa beneficiadora de pollos; los ocultaron dentro de la cava de hielo la reina, dentro de cauchos, lugar inidoneo y clandestino, para burlar la seguridad de la empresa, por lo que se presume por parte del Tribunal, que conocían la procedencia ilicita, ademas de lo economico de la adquisición; por su parte, difiere el Tribunal tambien de la calificación fiscal, respecto a los trabajadores de la Empresa beneficiadora de hurto con confianza y por mas de tres personas frustrado, puesto que el hurto si bien, no salió de la empresa lo hurtado, si se perfeccionó el apoderamiento, al punto, que obtuvieron presunta ganacia de lo hurtado, bolivares 180.000., por ello se cambia la precalificación fiscal según lo anotado, y siendo el mismo hecho imputado por el despacho fiscal, habiendo pedido este una medida cautelar de libertad, se otorga la misma, al no estar prescrita la acción, y existir elementos fundados para estimar que son autores de los delitos imputados; por lo que se decreta una medida cautelar de libertad, a fin de garantizar la sujeción al proceso, por no haber peligro de obstaculización a criterio del despacho fiscal, por ser primarios, y permitir un acuerdo reparatorio entre las partes; Así se decide.
Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.
La aprehensión fue flagrante, aprehendidos por la vigilancia interna de la empresa.
Decisión

Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Primero: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO CAMACARO MEDINA, EDIXON RAMON PERDOMO SALAZAR, JUAN CARLOS PERDOMO, JOSE RAMON VELASQUEZ FUENTES, HENRY YOVANY LOPEZ TUAZ y RICARDO JOSE VERGARA CASTELLANO. Tercero: se decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad a los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO CAMACARO MEDINA, titular de la cédula de identidad V- 11.253.603, Venezolano, de 33 años de edad, casado, nacido en fecha 05-09-1973, de ocupación chofer, natural de Mene Grande Estado Zulia, hijo de Ramon Camacaro y Laura de Camacaro, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle 96, Casa S/N a100 metros del Hospital Razetti Mene Grande Estado Zulia; y EDIXON RAMON PERDOMO SALAZAR, titular de la cédula de identidad V- 11.247.591, Venezolano, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-03-1967, de ocupación Obrero, natural de Mene Grande Estado Zulia, hijo de Carmen Salazar y Ramon Perdomo (+), residenciado Sector LA Florida, Tercera Calle, Casa S/N, Telefono: 0416-4644518, Mene Grande Estado Zulia, consistente en la presentación periódica por este Tribunal cada 30 días, y no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; por el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito de conformidad con el articulo 470 encabezamiento del Código Penal y para los ciudadano JUAN CARLOS PERDOMO, titular de la cédula de identidad V- 12.548.000, Venezolano, de 34 años de edad, casado, nacido en fecha 16-10-1972, de ocupación Obrero, natural de Caja Seca Estado Zulia, hijo de Antonio Rosario y Maria del Carmen Perdomo, residenciado Urbanización el Gallo, Vía Santa Isabel, a 200 metros del Estadio, Telefono: 0414-4038976 Estado Trujillo; JOSE RAMON VELASQUEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad V- 19.643.510, Venezolano, de 22 años de edad, casado, nacido en fecha 07-04-1984, de ocupación Obrero, natural de Carora Estado Lara, hijo de Francisco Velásquez y Nelbia Rosa Fuentes, residenciado en Las Invasiones, Sector La Paz, Casa S/N, a mano derecha de la entrada a Santa Isabel, Municipio Andrés Bello Teléfono: 0414-5140632 Estado Trujillo; HENRY YOVANY LOPEZ TUAZ, titular de la cédula de identidad V- 10.760.579, Venezolano, de 43 años de edad, soltero, nacido en fecha 19-07-1963, de ocupación Obrero, natural de Mene Grande Estado Zulia, hijo de Ramiro Lopez y Maria Tuaz, residenciado en Urbanización el Gallo, Las Rurales Abajo, Casa N° 25-15, Municipio Andrés Bellos, Teléfono: 0271-4162890 Estado Trujillo; RICARDO JOSE VERGARA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad V- 11.615.047, Venezolano, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-1974, de ocupación Obrero, natural de Carache Estado Trujillo, hijo de Ricardo Vergara y Ageda Castellanos, residenciado en Las Palmas, Calle el Estadio, Casa S/N, Santa Isabel. Estado Trujillo; prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal, presentación ante el tribunal y fiscalia las veces que sean citados, y la presentación periódica ante este Tribunal cada 8 días, por la comisión del delito Hurto Calificado artículo 453 numeral 1 y 9 (Por Abuso de Confianza y por haber sido cometido presuntamente por cuatro personas) todo de conformidad con el articulo 256 del COPP. Cuarto: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quinto: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.

La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
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