REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003666
ASUNTO : TP01-P-2006-003666

El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa, previo avocamiento como Tribunal de Guardia, por la urgencia del caso:

La Solicitud.

El Fiscal del Ministerio Público de este Estado, solicitó al tribunal prorroga de 15 días para la practica de diligencias de investigación, y que no han podido ser realizadas en su totalidad.

La Defensa.

Cedida la palabra a la defensa, la publica, no se opuso; la privada tampoco, por el contrario propuso al Ministerio Público diligencias a ser practicas que estima la defensa, son útiles y necesarias.

Cedida la palabra al imputado, a quien se le explicó detalladamente el motivo de la audiencia, y se les impuso el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y todos sus derechos, expusieron:

“ Me acojo al precepto".

Motivación para decidir.

Solicita la Fiscalía del Ministerio Público, se otorgue un plazo de quince días para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto debe realizar diversas diligencias. La Defensa, no se opone.
Oídas las partes, y con fundamento en el articulo 250 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera pertinente la solicitud realizada por el Ministerio Público, a la cual no se opone la defensa, y realizada en tiempo hábil.

Por lo antes expuesto, este Tribunal, acuerda la prorroga solicitada, por un plazo de 15 días, habida cuenta que el fiscal explicó la necesidad de todo ese tiempo, por el tipo de diligencias faltantes, sin que ello obste para que el Ministerio Público presente acusación en un plazo menor, al recabar los elementos citados. Tiempo en el cual la defensa, solicitó se practiquen diligencias tendientes a probar la inocencia de sus representados. Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Conceder el plazo de Prórroga solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días de conformidad con el artículo 250 aparte 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Cúmplase.

La Jueza Titular de Control Numero 3

Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales