REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-004601
 
ASUNTO 			: TP01-P-2006-004601
 
 
	Désele entrada.
 
La Fiscalía II del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó escrito mediante el cual solicitó la desestimación de la Investigación Iniciada en la causa N° D21-2763.2006, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 108 ordinal 8° eiusdem y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque los hechos constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
 
 
	PRIMERO: Consideran los Representantes del Ministerio Público, que del análisis exhaustivo de la investigación, se evidencia que la denuncia constituye el delito de amenaza, previsto en el articulo 176 ultimo aparte del Código penal vigente para la fecha de comisión, año 2005, y dañosa la propiedad, articulo 473 ejusdem,   perseguibles sólo previa querella del amenazado, y no por denuncia ante el Ministerio Público, razón por la cual solicitaron la desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la representante del Ministerio Público, se evidencia que el ciudadano   CARMEN PEÑA, CI 5.786.989, denuncio, ser amenazado, lo que constituye delito de amenaza, y habérsele derribado con un carro una mesa de flores exóticas, por parte de  quien denuncia como Luis Coronado; perseguibles sólo a instancia de parte, mediante querella, y así se decide, por lo que lo pertinente es decretar con lugar la solicitud de  desestimación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.
 
 
	Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara  CON LUGAR, la desestimación solicitada por el Los  Fiscales del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la denuncia interpuesta por el ciudadano CARMEN PEÑA, CI 5.786.989, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
	
 
Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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