REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control
 
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-004642
 
ASUNTO 			: TP01-P-2006-004642
 
	La  Fiscalía II  del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó escrito mediante el cual solicitó la desestimación de la Investigación Iniciada en la causa N° D21-2700.2005, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 108 ordinal 8° eiusdem y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque los hechos constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
 
 
	PRIMERO: Consideran los Representantes del Ministerio Público, que del análisis exhaustivo de la investigación, se evidencia que la denuncia NO REVISTE CARÁCTER PENAL, POR tratarse de una denuncia contra una persona de apellido valecillos, que “pretende” cobrar por un cargo, razón por la cual solicitaron la desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la representante del Ministerio Público, se evidencia que el ciudadano Orlando Valecillos, denuncio que en el periodico se dice que un Valecillos pretende cobrar por adjudicar un cargo de educación; hecho que por generico e impreciso no constituye delito, por lo que lo pertinente es decretar con lugar la solicitud de  desestimación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.
 
 
	Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara  CON LUGAR, la desestimación solicitada por el Los  Fiscales del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la denuncia interpuesta por el ciudadano  ORLANDO VALECILLOS CI 5.765.864, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
El Juez
 
 
El Secretario
 
 
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
 
 
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