REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004866
ASUNTO : TP01-P-2006-004866

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud


Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, el siguiente hecho: “.quien narró como sucedieron los hechos imputados al ciudadano: Yancarlos José Angulo Mendoza, cedulado bajo el No. V- 18.802.059, donde señaló que dicho ciudadano en fecha: 28 de Diciembre de 2006, fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre del Estado Trujillo, a eso de las 2:30 de la tarde en la Avenida Principal Mesa de Morenos Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, al haber arrollado al ciudadano: Ramón Salcedo con el vehículo que conducía clase Camión, Marca Ford, Placas 31N-BAN, quien resultó muerto; razón por la que presenta a dicho ciudadano por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo en agravio de Ramón Salcedo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal por actuar de manera negligente al no ver que personas se encontraban a su alrededor al retroceder el vehículo que conducía y arrollar a un ciudadano; solicitó se decreté la aprehensión como flagrante, aplicación del procedimiento ordinario, se le decrete medida cautelar sustitutiva de libertad al investigado, todo de conformidad con los artículo 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acción no está prescrita, existen elementos suficientes de ser el investigado autor del hecho”
La Defensa.

La defensa “quien señaló que debe seguirse el procedimiento ordinario ya que no se puede determinar quien actuó de manera imprudente o negligente, solicita se le otorgue la medida cautelar de posible cumplimiento, por último solicitó se le expida copia simple de las actas de la investigación.“.

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:
“Seguidamente la Juez puso en conocimiento al investigado del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 130, 131, de las Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le imputa. Acto continuo se le cedió el derecho de palabra al investigado, quien dijo llamarse: Yancarlos José Angulo Mendoza, de 19 años de edad, venezolano, soltero,, natural de Valera Estado Trujillo, residenciado en el Sector Mesa de los Morenos, Jurisdicción del Municipio Urdaneta Vía Jajó, al lado de la mas debajo de la Comercial Rut, fecha de nacimiento: 02 -01-1987 hijo de Ofida de Angulo y Ramón Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.802.059( presentó la cédula de identidad laminada en este acto), puede ser localizado a través del teléfono cedular N° 0416- 1786203 quien expuso: “ No voy a declarar “.

Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada la causa, observa:
Estamos en presencia de la comisión de un hechos punibles, como lo es el delito de Homicidio Culposo, no prescrito, elementos de convicción de que es autor del mismo, pues así se evidencia del croquis, y actuaciones de transito terrestre, y no haber peligro de fuga, por lo que se acuerda una medida cautelar de libertad, y así se decide..
Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.
La aprehensión fue flagrante, aprehendido por transito terrestre a poco de producido el hecho.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: oída las exposiciones de las partes y en base a lo señalados en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del investigado: Yancarlos José Angulo Mendoza, de 19 años de edad, venezolano, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, residenciado en el Sector Mesa de los Morenos, Jurisdicción del Municipio Urdaneta Vía Jajó, al lado de la mas debajo de la Comercial Rut, fecha de nacimiento: 02 -01-1987 hijo de Ofida de Angulo y Ramón Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.802.059, puede ser localizado a través del teléfono cedular N° 0416- 1786203; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo en agravio de Ramón Salcedo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación de conformidad con lo señalado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y según lo solicitado por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta Medida cautelar al investigado: Yancarlos José Angulo Mendoza, ya identificado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización, b) Presentarse al Tribunal y Fiscalía las veces que sea citado y c) Presentación ante el Tribunal cada tres (03) meses. Se le hizo la advertencia de las consecuencias que produce el incumplimiento de las mismas de conformidad con el artículo 262 eiusdem. TERCERO: Remítase las actuaciones al Ministerio Público en la oportunidad legal. Ofíciese al Retén de Vigilancia de Tránsito Terrestre del Estado Trujillo, participando la medida decretada al investigado. Expídase las copia solicitadas por la defensa.

La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,