REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004887
ASUNTO : TP01-P-2006-004887
Vista la solicitud presentada por el Fiscal V del Ministerio Público del Estado Trujillo, el Tribunal Observa.

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público: “quien narró como sucedieron los hechos donde se vio involucrado el ciudadano: Francisco Geraldo Gil Godoy, cedulado bajo el No. V- 9.498.032 y solicita la libertad plena de dicho ciudadano al no existir elementos suficientes que determinen que el investigado es autor del hecho donde resultaron lesionados los ciudadanos Homero Enrique González, Yusmaira Coromoto Vásquez y Yacniré del Carmen González, ya que de las actuaciones de tránsito se desprende que fueron por hechos imputables al conductor de la motocicleta que salió lesionado; razón por la que presenta a dicho ciudadano; solicitó se decreté la libertad del mismo.”.

La Defensa.
Expresa: “Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada Mary Carrizo, vista lo narrado por el Ministerio Público y al no existir en las actuaciones elementos que determinen que su representado haya incurrido en delito alguno, solicitó se decrete la libertad de su defendido sin ningún tipo de restricción y se acuerde el procedimiento ordinario para que se siga con la investigación y se pueda determinar la responsables del hecho, por último solicitó se le expida copia simple de las actas de la investigación “.

El Imputado, expuso:
“Seguidamente la Juez puso en conocimiento al ciudadano investigado del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del hecho investigado. Acto continuo se le cedió el derecho de palabra al ciudadano, quien dijo llamarse: Francisco Geraldo Gil Godoy, de 43 años de edad, venezolano, soltero, natural del Estado Zulia Municipio Baral, residenciado en el Sector Tres de Febrero, Calle Principal, al frente de la Farmacia San Marcos, Casa sin número del Municipio La Ceiba Parroquia Tres de Febrero del Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 04-06-63 hijo de Anselmo Antonio Gil y Eugenia Morillo de Gil (difunta), titular de la cédula de identidad Nº V- 9.498.032( presentó la cédula de identidad laminada en este acto), puedo ser localizado a través del teléfono cedular N° 0414- 7310822 con el señor Rafael Landaeta quien es su compadre y quien expuso: “ No voy a declarar”


Motivación para decidir.

El Tribunal, visto lo expuesto por el representante del Ministerio Publico, y la defensa, y especialmente visto el croquis y las actas de tránsito terrestre, observa que transito terrestre establece como causante del accidente al conductor de la motocicleta HOMERO GONZALEZ; quien resultó herido, así como los acompañantes de este; no siendo responsable según transito terrestre, FRANCISCO GIL; razón por la cual, resulta por un lado inverosímil, que haya sido aprehendido, por lo que se otorga su libertad inmediata y así se decide.
Se acuerda devolver la acusa a la fiscalía para que presente acto conclusivo, sin perjuicio de la investigación que deba abrir en relación a lo expresado en el acta de transito terrestre.
Decisión.

Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda oída las exposiciones de las partes y en base a lo señalados en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la libertad sin restricciones del ciudadano: Francisco Geraldo Gil Godoy, de 43 años de edad, venezolano, soltero, natural del Estado Zulia Municipio Baral, residenciado en el Sector Tres de Febrero, Calle Principal, al frente de la Farmacia San Marcos, Casa sin número del Municipio La Ceiba Parroquia Tres de Febrero del Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 04-06-63 hijo de Anselmo Antonio Gil y Eugenia Morillo de Gil (difunta), titular de la cédula de identidad Nº V- 9.498.032. SEGUNDO: Remítase las actuaciones al Ministerio Público en la oportunidad legal. Ofíciese al Retén de Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Hoyada del Estado Trujillo, participando la libertad decretada. Expídase las copia solicitadas por la defensa.
La Juez de Control N° 03 Titular.

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


Secretario