REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004893
ASUNTO : TP01-P-2006-004893
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud


Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, el siguiente hecho: “Acto continuo se le cedió la palabra a la representación del Ministerio Público, quien narró como sucedieron los hechos donde se vio involucrado el investigado: Jacinto Antonio Godoy, cedulado bajo el No. V- 12.723.012 quien fue aprehendido el 30-12-2006 aproximadamente a las 11:15 de la mañana por funcionarios del Departamento Policial N° 10 cerca del Almacen El Tijerazo quien sustrajo ropa interior de dicha tienda, razón por la que lo presenta al estar incurso en la comisión del delito de Hurto Simple en agravio de la Empresa El Tijerazo previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, solicita se decreta la parehensión como flagrante, procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Público Abogado Jorge Luis Parilli, indicando que en vista a lo narrado por el Ministerio Público se adhiere a la solicito de medida cautelar a favor de su representado ”
La Defensa.

La defensa “Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Público Abogado Jorge Luis Parilli, indicando que en vista a lo narrado por el Ministerio Público se adhiere a la solicito de medida cautelar a favor de su representado “.

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“ Seguidamente la Juez puso en conocimiento al investigado del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 130, 131, de las Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le imputa. Acto continuo se le cedió el derecho de palabra al ciudadano, quien dijo llamarse: JACINTO ANTONIO GODOY, de 31 años de edad, venezolano, soltero, natural de Trujillo, residenciado en el Sector El Tamborón San Jacinto, Casa sin número de bloques sin frisar, Parte Alta cerca de la señora Esperanza, Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, obrero, fecha de nacimiento: 15-08-1975 hijo de Ada Godoy y Jacinto Linares (difunto), titular de la cédula de identidad Nº V- 12.723.012 ( presentó la cédula de identidad laminada en este acto), puedo ser localizado a través del teléfono N° 2362450 quien es la madre 0414- 7310822, y quien expuso: “ No voy a declarar “.

Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada la causa, observa:
Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Hurto simple, no prescrito, elementos de convicción de que es autor del mismo, al ser aprehendido en flagrancia, y ser inspeccionado portando dentro de la pretina de su pantalón dos blumeres blancas; prendas intimas femeninas, y no haber peligro de fuga, por la pena a imponer, y ser posible un acuerdo reparatorio con la empresa TIJERAZO, no teniendo mas causas en sistema juris, por lo que se acuerda una medida cautelar de libertad, y así se decide..
Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.
La aprehensión fue flagrante y comisada las prendas intimas femeninas que llevaba ocultas.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: oída las exposiciones de las partes y en base a lo señalados en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia en los siguientes términos: Se declara como flagrante la aprehensión del investigado: Jacinto Antonio Godoy, de 31 años de edad, venezolano, soltero, natural de Trujillo, residenciado en el Sector El Tamborón San Jacinto, Casa sin número de bloques sin frisar, Parte Alta cerca de la señora Esperanza, Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, obrero, fecha de nacimiento: 15-08-1975 hijo de Ada Godoy y Jacinto Linares (difunto), titular de la cédula de identidad Nº V- 12.723.012; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Simple en agravio de la Empresa El Tijerazo previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación de conformidad con lo señalado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y según lo solicitado por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta Medida cautelar al investigado: Jacinto Antonio Godoy, ya identificado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización, b) Presentarse al Tribunal y Fiscalía las veces que sea citado y c) Presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días. Se le hizo la advertencia de las consecuencias que produce el incumplimiento de las mismas de conformidad con el artículo 262 eiusdem. TERCERO: Remítase las actuaciones al Ministerio Público en la oportunidad legal. Ofíciese al Departamento Policial N° 10 del Estado Trujillo, participando la medida decretada al investigado.

La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
Sitio