REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002955
ASUNTO : TP01-P-2006-002955

Vista la acusación presentada por la Fiscalía II del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ BRICEÑO MACIAS, a quien le imputa la comisión del delito de: DESTRUCCION DE CAPA VEGETAL EN LAS VERTIENTES, previsto en el articulo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho cometido el día 23.09.2006; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ BRICEÑO MACIAS, a quien le imputa la comisión del delito de: DESTRUCCION DE CAPA VEGETAL EN LAS VERTIENTES, previsto en el articulo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho cometido el día 23.09.2006, promovió pruebas según escrito fiscal que riela a los folios 49 AL 55 de la causa, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico.
Se imputa el siguiente hecho:
“… El día 23 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 10.50 de la mañana, se constituyó una comisión de funcionarios adscritos al Comando Regional No. 1 Destacamento No. 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Valera, con la finalidad de realizar una Inspección Ocular a solicitud de la Fiscalía II del Ministerio Público, en el sitio ubicado en la entrada del sector Tres esquinas, Municipio y Estado Trujillo, exactamente donde se encuentran los pozos subterráneos que surten de agua potable los sectores El Prado y Tres Esquinas, donde observaron un ciudadano que portaba un instrumento de los denominados escardilla el cual estaba realizando trabajos de remoción de capa vegetal, el cual una vez que le fue solicitada su identificación, dijo ser y llamarse ALFREDO JOSÉ BRICEÑO MACIAS, quien manifestó no tener documentos de propiedad para ocupar el referido terreno, ni permiso del Ministerio del Ambiente por ser este un terreno susceptible a inundaciones por encontrarse cerca del Río Castán…”.


Por su parte la defensa técnica expresa que su representado admitirá los hechos y pedirá la Suspensión Condicional del Proceso.

El imputado impuesto de sus derechos, del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 y 131 del COPP y del hecho que se le acusa, expresa:

“En este estado se le concede el derecho de palabra al Imputado ALFREDO JOSÉ BRICEÑO MACÍAS, a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como quedó escrito, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 11.127.479 de 34 años de edad, natural de Trujillo, nacido en fecha 13-05-1972, soltero, domiciliado en Tres esquinas sector tres subiendo por la Av. Al lado de la Tapicería “El Imperio”, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. ”

Durante su segunda intervención, el imputado impuesto del 49 ordinal 5 de la constitución nacional, 130 y 131 del COPP, así como 376 y medidas alternativas del mismo código, expuso:
“…En este estado se le concede el derecho de palabra al Imputado ALFREDO JOSÉ BRICEÑO MACÍAS, a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del artículo 376 de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso del Código Orgánico Procesal Penal quien se identificó como quedó escrito, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 11.127.479 de 34 años de edad, natural de Trujillo, nacido en fecha 13-05-1972, soltero, domiciliado en Tres esquinas sector tres subiendo por la Av. Al lado de la Tapicería “El Imperio”, quien expuso: “pido la suspensión condicional del proceso y para reparar el daño me comprometo a ir al Ministerio del Ambiente para realizar actividades de reforestación”… “

Defensa Pide se aplique la medida alternativa solicitada. La Fiscalía no se opone a la concesión del beneficio.

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de no oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, y solo manifestar que su representado quiere acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso.

El Tribunal observa:

Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los términos expuestos, oída especialmente la defensa quien no se opone a la admisión; y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se admite la acusación presentada contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ BRICEÑO MACÍAS, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE CAPA VEGETAL EN LAS VERTIENTES previsto y sancionado en el Artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se admiten los siguientes medios de prueba Expertos LUIS SANCHEZ CARRILLO quien declarará sobre experticia de reconocimiento técnico al implemento agrícola incautado; Funcionario JORGE ÁVILA, ALEXANDRA COLMENARES, LUÍS SÁNCHEZ, Funcionarios aprehensores comisantes de la herramienta incautada y quienes realizaron inspección ocular en el sitio del hecho dejando constancia de la destrucción de la capa de vegetal de vertiente; se admite como documental de conformidad con el 242 del COPP para ser exhibidos por los declarantes acta policial de fecha 23-09-23006, inspección ocular de fecha 23-09-2006 y experticia de identificación técnica de fechas 23-09-2006 Así se decide.

Suspensión del proceso solicitada.

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:
1- Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2- Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo
3- Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
4- No sujeta a otra medida por este hecho.
5- Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.
6- Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).

Admitida la acusación por el delito de DESTRUCCION DE CAPA VEGETAL EN LAS VERTIENTES que tiene previsto una pena de prisión de uno a tres años, que no excede de tres años en su limite máximo, comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, ser favorable la opinión del Ministerio Público; vista la Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y pidiendo formal disculpas comprometiendose a reparar el daño reforestando areas; si bien no se demostró que ha tenido buena conducta predelictual, del sistema iuris 200, así aparece, al No estar sujeto a otra medida por este hecho, ni ningún otro en la actualidad; con el compromiso de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor del acusado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.

Condiciones a imponer. Régimen de Prueba.

Se fija un Régimen de Prueba de UN AÑO, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

“ 1. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal 2. Prohibición de visitar el sitio de los hechos esto es sector el prado mano derecha vía Trujillo entre tres esquinas y en prado a la altura de donde se encuentra punto de control fijo sin ocupar construido por la alcaldía de Trujillo, Municipio pampanito Edo. Trujillo, salvo para labores de reforestación acompañado de las autoridades del Ministerio de Ambiente 3. Participar en programas de reforestación dirigidas por el Ministerio del Ambiente del Estado Trujillo debiendo acreditar respectiva constancia por lo menos en dos actividades durante el lapso de régimen de prueba se ordena oficiar al Ministerio del ambiente y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que vigile y coordine las actividades exigidas. Se deja constancia que se advierte al imputado del Art 45 y 46 del COOPP”.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines que designen delegado de prueba al acusado. Se le informó al acusado el contenido del artículo 45 y 46 del referido Código

Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: se admite la acusación presentada contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ BRICEÑO MACÍAS, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE CAPA VEGETAL EN LAS VERTIENTES previsto y sancionado en el Artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se admiten los siguientes medios de prueba Expertos LUIS SANCHEZ CARRILLO quien declarará sobre experticia de reconocimiento técnico al implemento agrícola incautado; Funcionario JORGE ÁVILA, ALEXANDRA COLMENARES, LUÍS SÁNCHEZ, Funcionarios aprehensores comisantes de la herramienta incautada y quienes realizaron inspección ocular en el sitio del hecho dejando constancia de la destrucción de la capa de vegetal de vertiente; se admite como documental de conformidad con el 242 del COPP para ser exhibidos por los declarantes acta policial de fecha 23-09-23006, inspección ocular de fecha 23-09-2006 y experticia de identificación técnica de fechas 23-09-2006. Se decreta la Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano, se fija como lapso de régimen de prueba un año bajo las siguientes condiciones. 1. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal 2. Prohibición de visitar el sitio de los hechos esto es sector el prado mano derecha vía Trujillo entre tres esquinas y en prado a la altura de donde se encuentra punto de control fijo sin ocupar construido por la alcaldía de Trujillo, Municipio pampanito Edo. Trujillo, salvo para labores de reforestación acompañado de las autoridades del Ministerio de Ambiente 3. Participar en programas de reforestación dirigidas por el Ministerio del Ambiente del Estado Trujillo debiendo acreditar respectiva constancia por lo menos en dos actividades durante el lapso de régimen de prueba se ordena oficiar al Ministerio del ambiente y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que vigile y coordine las actividades exigidas. Se deja constancia que se advierte al imputado del Art 45 y 46 del COOPP.
Regístrese. Ofíciese.

La Jueza de Control Titular

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales






En fecha__________________Se cumplió con lo ordenado.