REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000075
ASUNTO : TP01-S-2005-000075
Vista la acusación presentada por el Fiscal vII DEL MINISTERIO PUBLICO, INGRID PEÑA, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO AVENDAÑO, a quien le imputa la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 TERCER APARTE de la ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la sociedad, hecho ocurrido el día 12.01.2005; y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra, del ciudadano LUIS ANTONIO AVENDAÑO, a quien le imputa la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 TERCER APARTE de la ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la sociedad, hecho ocurrido el día 12.01.2005, y oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal que riela en autos, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico, y se mantenga la medida CAUTELAR de libertad.

Se imputan los siguientes hechos:

“ En fecha 12 de enero de 2005 siendo las 6.00 horas de la tarde, los funcionarios JOSÉ OMAR LEAL MONTILLA, RAFAEL TERAN BASTIDAS, ENDER ALBERTO BENCOMO SUAREZ Y JOSÉ MIGUEL MENDOZA VILLEGAS, efectuaron labores de patrullaje por la urbanización Santa Cruz, de la parroquia San Luis, de la ciudad de Valera, cuando observaron a un ciudadano que caminaba por la zona, el cual al notar la presencia policial optó por huir del lugar, por lo que fue seguido y aprehendido, requiriéndole su identificación personal, quedando identificado como LUIS ANTONIO AVENDAÑO; luego de esto y debido ala actitud asumida por el imputado le manifestaron que le efectuarían una inspección personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 de la norma adjetiva penal, localizándole en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón blue jeans tipo shorts, una bolsa confeccionada en material sintético transparente, en cuyo interior se encontraban ..93.. trozos de pitillos elaborados en material sintético de color blanco con rayas rojas, contentivos de siete gramos con doscientos miligramos .. de cocaína base.



Por su parte la defensa técnica, a cargo del Abogado Mary Carrizo, no opuso a la admisión.

El Imputado, expuso,

“ En este estado se le concede el derecho de palabra al Imputado LUIS ANTONIO AVENDANO, a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: LUIS ANTONIO AVENDANO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.267999 de 23 años de edad, natural de Valera, nacido en fecha 17-03-1984, soltero, domiciliado Sabana libre, sector El Pensil, cerca del negocio de la Sra Chepina calle principal, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional..

Se le de la palabra a su defendido, oído el pedimento de la defensa, se acuerda procedente y se le concede la palabra al imputado. En este estado se le concede el derecho de palabra al Imputado LUIS AVENDANO, a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: LUIS ANTONIO AVENDANO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.267999 de 23 años de edad, natural de Valera, nacido en fecha 17-03-1984, soltero, domiciliado Sabana libre, sector El Pénsil, cerca del negocio de la Sra. Chepina calle principal, quien expuso: “admito los hechos y pido que se me imponga la sentencia”

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia a la manifestación de la defensa, de no oponerse a la admisión, observado que los elementos traídos por el despacho fiscal son suficientes para admitir la acusación presentada contra el CIUDADANO LUIS ANTONIO AVENDAÑO por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Sociedad. Se admiten los siguientes medios de prueba, testigos: OZOMAR LEAL, ENDER BENCOMO, RAFAEL TERÁN Y JOSÉ MENDOZA quienes son necesarios y pertinentes por ser los funcionarios aprehensores y comisantes de la sustancia ilícita en poder del acusado; experto JALIXA RODRIGUEZ quien declarará sobre experticia química y experticia botánica y de barrido necesarias para demostrar el peso de la sustancia, tipo de sustancia y presencia de la sustancia en el short que portaba el acusado: se admite como documental de conformidad con el 339 numeral 2 del COPP acta de audiencia de verificación y pesaje; se admite como documental con el atr. 242 experticia química N° 9700-069-14 y experticia química botánica de barrido N° 9700-069-20 necesarias para ser exhibidas a l la experto declarante. Así se decidió.

Seguidamente el Tribunal, escuchó al acusado quien admitió el hecho, y pidió la imposición inmediata de la pena.

La defensa: Solicitó se sirva a proceder de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que tome en consideración los atenuantes de no tener antecedentes penales; pide límite mínimo. El Fiscal no se opuso.

Pena a Imponer

El delito por el cual se admitió la acusación tiene una pena de 4 a 6 años de prisión. Por aplicación del artículo 37 del código penal, el tribunal aplicó como pena, el límite inferior por no tener antecedentes penales, esto es cuatro años. Por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajada la mitad, queda este delito en dos años de prisión, mas accesorias de ley y así se decide.

Se condena en costas al acusado, conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 04.12.2008.

Decisión.

Por lo expuesto, El Tribunal de Control N°03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite la acusación presentada contra el CIUDADANO LUIS ANTONIO AVENDAÑO por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el Art 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Sociedad. Se admiten los siguientes medios de prueba, testigos: OZOMAR LEAL, ENDER BENCOMO, RAFAEL TERÁN Y JOSÉ MENDOZA quienes son necesarios y pertinentes por ser los funcionarios aprehensores y comisantes de la sustancia ilícita en poder del acusado; experto JALIXA RODRIGUEZ quien declarará sobre experticia química y experticia botánica y de barrido necesarias para demostrar el peso de la sustancia, tipo de sustancia y presencia de la sustancia en el short que portaba el acusado: se admite como documental de conformidad con el 339 numeral 2 del COPP acta de audiencia de verificación y pesaje; se admite como documental con el atr. 242 experticia química N° 9700-069-14 y experticia química botánica de barrido N° 9700-069-20 necesarias para ser exhibidas a l la experto declarante. Visto que el imputado admitió los hechos impones sentencia de condena s a dos años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENBTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Sociedad mas las accesorias de ley contempladas en el Art. 16 del código penal que son, Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta. Se condena en costas al a acusado se fija como fecha del cumplimento de la condena el día 04-12-2008 se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad se ordena hacer las participaciones de ley a la oficina de antecedentes penales se acoge al lapso de diez días para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

Regístrese. Remítase en su oportunidad.

La Juez de Control N° 03

El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales