REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana GRISALIDA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 10.036.221, la cual versa sobre el vehículo: MARCA FORD, MODELO PICK UP, USO CARGA, TIPO CAMIONETA, PICK UP, AÑO 1988, COLOR BLANCO, PLACAS 92YVAG, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA AJF1JC26393, y realizada la audiencia especial en fecha 28-11-2006 para oír al solicitante acerca de su alegato, este tribunal para decidir, observa:
La solicitud de entrega de vehículo de la ciudadana
GRISALIDA DEL CARMEN RANGEL

La solicitante, asistida por el abogado Luis Alberto Valera, presentó solicitud de entrega del vehículo antes descrito ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, alegando su propiedad en virtud de documento de Venta autenticado ante Notaría Pública Primera de Valera en fecha 13-7-2001, anotado bajo el N° 16 tomo 62.
Consideraciones para decidir
A los efectos de que este tribunal proceda o no a la entrega del vehículo a su propietario, observa que conforme a la revisión de la investigación N° D21-3409-2006 presentada en la audiencia por el representante fiscal, el Fiscal I del Ministerio Público negó la entrega del vehículo mediante providencia de fecha 11-9-2006, en base a los resultados de la experticia documentoscópica N° DIPC019-06, del 16-6-2006 (folio 66 de la investigación N° D21-3409-2006), en la que dejan constancia que la pieza puesta a observación consistente en un Certificado de Registro de Vehículo N° 1879195 emitido a nombre de K. A. & CA. Publicidad, en el que describe el vehículo, es FALSO.
Ahora bien, solicitada la certificación de datos al Ministerio de Infraestructura, el Gerente de Registro de Tránsito del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ing. Nancy Rondón, certificó en fecha 6-7-2006 (folio 65 de la investigación N° D21-3409-2006), que los datos del vehículo antes descrito corresponden a K. A. & CA. PUBLICIDAD, certificado que al ser sometido a experticia documentoscópica resultó ser auténtico.
Igualmente, según experticia de reconocimiento sobre falsedad o autenticidad de seriales del vehículo en cuestión practicada por el experto Rafael José Cáceres con fecha 19-5-2006, arrojó el siguiente resultado:
- Que la chapa metálica identificadota del serial de carrocería que va sobre el panel de instrumentos se determina original.
- Que la chapa metálica identificadota del serial de carrocería o BODY que identifica el orden de producción se determina original.
- Que los seriales de carrocería impresos en el chasis (serial de seguridad y visible), se determinan originales.
- Que porte un motor seis cilindros la planta ensambladora no le coloca serial de identificación.
- Que porta dos placas identificadotas signadas con las siglas 92Y-VAG, las cuales se aprecian originales.
De todo lo antes anotado, se concluye que el vehículo solicitado presenta sus seriales originales, los cuales son los mismos que están registrados en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre según certificación de datos originales, razón por la cual es procedente la entrega del vehículo en referencia sin restricción alguna, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la entrega del vehículo con las siguientes características el vehículo Marca FORD, MODELO PICK UP, USO CARGA, TIPO CAMIONETA, PICK UP, AÑO 1988, COLOR BLANCO, PLACAS 92YVAG, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA AJF1JC26393 a la ciudadana GRISALIDA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 10.036.221.
Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público, así mismo se acuerda oficiar al Estacionamiento San Luís de Valera Estado Trujillo.
Devuélvanse a la Fiscalía I del Ministerio Público las originales de la investigación N° D21-3409-2006.
Notifíquese la presente decisión.
El Juez de Control N° 4,

Laudelino Aranguren Montilla

La Secretaria,

Maria Eugenia Márquez
Causa N° TP01-P-2006-1514.