REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003723
ASUNTO : TP01-P-2006-003723
RESOLUCION DE AUTORIZACION DE INCINERACION DE SUSTANCIAS
Por recibida la presente Solicitud proveniente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a los fines de realizar el Procedimiento de Incineración de la sustancia incautada, relacionada con la causa No. TC07-SF-00-3818, seguida a EDIXON JOSE SALAS en la Investigación N°- D21-151-2001.Así mismo este Tribunal, para resolver lo peticionado hace las siguientes consideraciones:
Estable el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que “… El Juez de Control autoriza, a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por Experto que designen al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada…”. En tal sentido este Tribunal conforme y en cumplimiento al Derecho y la Ley, lo ajustado a derecho, es acordar procedente la solicitud de autorización para la incineración de la droga incautada al ciudadano EDIXON JOSE SALAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.266.377 a quien se le sigue la CAUSA N° T. TC07-SF-00-3818, por ante el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en la investigación N° D21-151-2001 por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Autorizar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. INGRID PEÑA CABRERA, la destrucción de las sustancias incautadas al ciudadano EDIXON JOSE SALAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.266.377 a quien se le sigue la CAUSA N° T. TC07-SF-00-3818, por ante el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en la investigación N° D21-151-2001 por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la cual designará los expertos que considere necesarios, tal y como lo señaló la representación Fiscal, en el folio UNO (01) de las presentes actuaciones. Todo de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. JULENY ROSAS BRAVO
La Secretaria
Abg. Maria C. Antonello.
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