REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003752
ASUNTO : TP01-P-2006-003752
RESOLUCION DE DESESTIMACION
Vista la solicitud presentada por los abogados LENIN JOSE TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, procediendo en carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quienes solicitan sea decretada la desestimación de la presente investigación, este tribunal para decidir, observa:
Solicitud fiscal
Mediante escrito presentado ante este tribunal, los Abogados LENIN JOSE TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, procediendo en carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por considerar que el delito investigado la comisión de los delitos de AMENAZAS e INJURIA, que aun cuando son de carácter penal, es de aquellos en los que su enjuiciamiento debe ser impulsado a través de una querella de la parte agraviada, es decir es de aquellos cuyo enjuiciamiento se hace a instancia de parte, dichos delitos se encuentra establecidos en los artículos 176 en su último aparte y 446 ambos del Código Penal Reformado; razón por la considera esta Representación Fiscal que lo mas ajustado a derecho es solicitar LA DESESTIMACIÓN de la presente Investigación.
Normas procesales aplicables
La norma procesal alegada por la representación fiscal del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Consideraciones Previas
En el presente caso, Una vez analizada la investigación signada con el No. D21- 5766-2004, recibida en ese Despacho en fecha 12-11-2004, por distribución efectuada en la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con el objeto de continuar con la investigación, se observa lo siguiente:
Al folio 01, cursa escrito de denuncia formulada en fecha 27 de octubre de 2004, por la ciudadana ARELIS CAROLINA BRICEÑO ORTEGANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.150.345, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde entre otras cosas manifiesta 10 siguiente: "... vengo a denunciar a la ciudadana Carolina Estrada, ya que yo (...) ella obligó a la muchacha de servicio, ella entro con insultos y grosera entro hasta mi cuarto para agredirme en presencia de mi hija (...) yo hice un negocio con ella ya que le dejé un producto, porque resulta de que yo le deje un bolso y ella le puso un precio y se 10 pague pero después ella dijo que era otro pecio, pero es 10 cierto de que ella me esta cobrando una diferencia del producto, y yo hasta le había dicho que le iba a pagar pero ella se toma todo de manera personal y me busca problemas en el trabajo, en la calle en los carros donde quiera. . .". No obstante lo anterior, hace que los delitos de AMENAZAS e INJURIA, que aun cuando son de carácter penal, es de aquellos en los que su enjuiciamiento debe ser impulsado a través de una querella de la parte agraviada, es decir es de aquellos cuyo enjuiciamiento se hace a instancia de parte, dichos delitos se encuentra establecidos en los artículos 176 en su último aparte y 446 ambos del Código Penal Reformado;en los términos del artículo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Decisión
Por las anteriores razones, este Tribunal de Primer instancia en funciones de Control N° 05, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la DESESTIMACIÓN de la investigación signada con el No. D21- 5766-2004, llevada por ante la Fiscalia Segundo del Ministerio Público en fecha 12-11-2004, en la que figura la ciudadana ARELIS CAROLINA BRICEÑO ORTEGANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.150.345, por los delitos de AMENAZAS e INJURIA, que aun cuando son de carácter penal, es de aquellos en los que su enjuiciamiento debe ser impulsado a través de una querella de la parte agraviada, es decir es de aquellos cuyo enjuiciamiento se hace a instancia de parte, dichos delitos se encuentra establecidos en los artículos 176 en su último aparte y 446 ambos del Código Penal Reformado;en los términos del artículo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Se acuerda la devolución de las actuaciones a la fiscalía solicitante a los fines de su archivo. Remítase con oficio.
La Jueza de Control N° 05
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Claudia Antonello
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