| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003753
ASUNTO : TP01-P-2006-003753


RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los Abogados JOSE GREGORIO ACEITUNO VILLANUEVA y MARÍA ELISABETH AMATUCCI FERNÁNDEZ, procediendo en caracteres de Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de la presente Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con el articulo 318 numeral 1° del COPP. Proveniente de la Fiscalia Sexta Del Ministerio Publico, en la cual aparece como imputado MARCOS ANTONIO ALVAREZ DELGADO., en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 7º del artículo 108, eiusdem, y el Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones motivadas:

Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribuna estimó que para comprobar el motivo en la cual se ha solicitado el sobreseimiento los Fiscales del Ministerio Público y de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que el hecho imputado no es típico o no esta tipificado como delito en nuestras leyes, por lo que no se hace necesaria la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento, y así se decide.

PRIMERO: Plantea los Representantes del Ministerio Público, que esa Representación del Ministerio Público recibió actuaciones
Correspondientes a la investigación signada con el N° H-030-214, del C.I.C.P.C. Seccional Bocono, donde se observa: Cursa a los folios uno (01) de fecha 01-07-2006, denuncia
interpuesta por la ciudadana PEREZ DELGADO NEREIDA DEL CARMEN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub Delegación Estadal Bocono, donde expuso: "...comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar al ciudadano MARCOS ANTONIO ALVAREZ, a quien en el mes de noviembre del año pasado le entregué una cocina la cual es e mi propiedad con el fin de que me la arreglara y ahora este ciudadano dice que la vendió y que no sabe nada de la cocina, posteriormente hablé con el papá de este muchacho de nombre MARCOS ALVAREZ, para contarle lo sucedido, quien me respondió que si e buscaba 280.000,00 bolívares él me bajaba la cocina por lo cual sospeche que la cocina estaba en la parte alta del taller...".
Cursa al folio nueve (09), de julio de 2005, los funcionarios Agente ALBORNOZ A. DAVE J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Estadal Boconó, del funcionario FABIO PEREZ quienes se trasladaron hacia el Sector La Sabanita (...) donde se entrevistaron con el ciudadano ALVAREZ GONZÁLEZ MARCOS ANTONIO, venezolano, soltero, Técnico en Refrigeración residenciado en el Sector La sabanita, calle San José, casa 17, titular de la cédula de identidad N° 14.834.905, quien nos manifestó no tener inconveniente en hacer entrega del objeto requerido por la comisión, por tal motivo recibieron de manos del mismo una cocina marca Regina, modelo 83, de color champaña y negro, de cuatro hornillas a dicho ciudadano se le libró boleta de citación. Cursa al Folio nueve (09) de fecha 01-07-2005, Avalúo Real efectuado a un artefacto electrodoméstico de las denominadas cocina, en la conclusión se tomó en cuenta que dicha cocina se encuentra en buen estado de uso y conservación para un valor real en la cantidad de SEISICIENTOIS MIL Bolívares 600.000,00.
Cursa al folio diez (10) Experticia de Reconocimiento Legal practicado a una cocina y en la conclusión el artefacto antes descrito es utilizado para labores domésticas como lo es la coción de alimentos.
Cursa al folio once Acta de Investigación de fecha 02-07-2005, (10) donde el ciudadano ALVAREZ GONZALEZ MARCOS ANTONIO se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Estadal Boconó, (no) manifestando que él no tiene los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado. Cursa al folio doce (12) Inicio de Investigación de fecha 04-06-2005, otorgado por esta Representación del Ministerio Público. Cursa al folio Catorce (14) de fecha 14-07-2005, solicitud d entrega de la cocina por la ciudadana PEREZ DELGADO NERIDA CARMEN, enviado a esta Representación Fiscal. Cursa al folio quince (15) Acta de entrega de la cocina a la ciudadana PEREZ DELGADO NERIDA CARMEN, por esta Representación del Ministerio Público. Cursa al folio dieciséis (16) oficio N° TR-6-806-2005, enviado por esta fiscalía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Estadal Boconó autorizando la entrega de la cocina a la ciudadana PEREZ DELGADO NEREIDA CARMEN. Cursa al folio diecisiete oficio TR-6-811-2006, de fecha 08-05-2006, enviado al Juez de Control Defensor Público que asista al ANTONIO del Estado Trujillo, solicitando ciudadano ALVAREZ GONZÁLEZ MARCOS.Cursa al folio veinte (20) oficio enviado por el Abogado Rigoberto González Báez, al Juez de Primera Instancia' e función de Control N° 07 del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, aceptado la defensa de dicho ciudadano. Cursa al folio veinticuatro (24) oficio TR-6-1373-06, de fecha 11-08-2006, enviado al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Estadal Boconó, solicitando en el numeral 6° la comparecencia del ciudadano ALVAREZ GONZALEZ MARCOS ANTONIO. Cursa al folio veintiocho (28) oficio TR-6-1671-06, enviado al ciudadano MARCOS ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, citándolo a esta Representación del Ministerio Público. Cursa a los folios veintinueve (29) y treinta (30) Acta de Entrevista Penal, de fecha 18-10-2006, efectuada ante la Representación del Ministerio Público, al ciudadano ALVAREZ GONZALEZ MARCOS ANTONIO, en presencia del Defensor Público Abogado RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, y la fiscal auxiliar MARIA ELISABETH AMATUCCI”…estaba bien, ella me entregó 10 mil bolívares y yo me llevé la cocina para mi taller y luego de haberla reparado me la llevé para mi casa para que no ocupara espacio en mi taller y como a los 4 meses ella fue a buscar la cocina y como no me pagaba no se la entregaba y denunció en PTJ, supuestamente porque yo había vendido la cocina a la Octava pregunta ¿Diga usted, desea agregar algo mas a presente entrevista Contestó: "...si que a los días de ella haberme denunciado en la PTJ fue para mi casa y yo les di la cocina, yo tenia esa cocina en mi casa como una forma de presionar a la señora Nereida, hasta que ella no me para yo no le iba a entregar la plata. Cursa al folios treinta y uno (31) y treinta dos (32) Acta de Entrevista Penal, de fecha 18-10-2006, efectuada la Representación del Ministerio Público, al ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ MORILLO, quien expuso "...comparezco por ante este Despacho para declarar que yo me encontraba al lado del taller del ciudadano MARCOS ALVAREZ, cuando se presentó la ciudadana Nereida y le dijo que procediera a sacar la cocina de su casa para que procediera arreglarla, el entró y sacó la cocina y ella le entrego 10 mil bolívares por adelantado para el arreglo de la cocina...". Cursa a los folios treinta y tres (33) y treinta cuatroActa de Entrevista Penal, de fecha 18-10-2006, efectuada ante esta Representación el Ministerio Público, al ciudadano ALEMAN TERÁN MIGUEL ANGEL (u.) quien expuso "u.yo fui con el ciudadano Marcos Alvarez a sacar una cocina en la casa de la señora Nereida, para que la arreglara y ella le entregó 10 mil bolívares por adelantado para el arreglo…”.
del Ministerio Público acompañan a la solicitud de sobreseimiento, aparecen cada una de las actuaciones anteriormente señaladas. Evidenciándose de las actuaciones, que estamos en presencia de una remisión donde no existe dolo de parte de ninguna persona y no en presencia de un suplantación donde se determine la intención de remover la chapa de manera dolosa.
Por las razones anteriormente descritas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Con lugar el sobreseimiento solicitado por la representación fiscal , cuando en la investigación realizada por la vindicta publica considera que el hecho imputado no es típico , ya que de los hechos plasmado, no pueden encuadrarse en un tipo penal alguno, si bien es cierto, se tramitó la averiguación respectiva, pero hasta ahora y luego de un análisis detallado, se observa del contenido de la presente causa que no existe fundamento en norma jurídica alguna que permita encuadrar la denuncia en algún tipo penal o delictuoso y que por ello se pueda tipificar en una figura delictiva concreta de alguna norma sustantiva penal. En consecuencia no es posible a juicio de quien suscribe, argumentar fundamento legal para determinar cualquier actuación procesal subsiguiente y de otra índole a la aquí peticionada, por lo que de esta manera estamos en presencia de un hecho donde no están así configurados los elementos del delito, por lo que, en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en segundo supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Sobreseimiento de la Causa iniciada con motivo de la denuncia formulada, y solicitada por los Abogados JOSE GREGORIO ACEITUNO VILLANUEVA y MARÍA ELISABETH AMATUCCI FERNÁNDEZ, procediendo en caracteres de Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de la presente Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con el articulo 318 numeral 1° del COPP. Proveniente de la Fiscalia Sexta Del Ministerio Publico, en la cual aparece como imputado MARCOS ANTONIO ALVAREZ DELGADO, cuyo delito reflejado es el de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466, del Código Penal,de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 7º del artículo 108, eiusdem, y el Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Esta resolución se basa en los articulos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 318 ordinal 1°, 319, 320, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

La Juez de Control N° 05
La Secretaria
Abog. Juleny Rosas Bravo.
Abg. Zulima Bastidas