REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003754
ASUNTO : TP01-P-2006-003754
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO
Por recibida la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con el articulo 318 numeral 2° del copp. proveniente de la fiscalia sexta del ministerio publico, en la cual aparece como victima Nelson Daniel ángel, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 7º del artículo 108, eiusdem, y el Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; este tribunal estando dentro del lapso legal para decidir hace las siguientes consideraciones motivadas:
Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribuna estimó que para comprobar el motivo en la cual se ha solicitado el sobreseimiento los Fiscales del Ministerio Público y de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que el hecho imputado no es típico o no esta tipificado como delito en nuestras leyes, por lo que siendo un punto de orden publico, no se hace necesaria la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento, y así se decide.
PRIMERO: Plantea los Representantes del Ministerio Público, que recibió actuaciones correspondientes a la investigación signada con el N° H-030-693, del C.I.C.P.C. Seccional Bocono, donde se observa: Cursa a los folios uno, dos y tres (01.02 y 03), de fecha 31-082006, denuncia interpuesta por la ciudadana ANGEL SERRANO DULCE MARÍA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Bocono, donde expuso: "…que su hijo ANGEL NELSON DANIEL, se encontraba desparecido desde el día lunes 14-07-2006 manifestando que había él le había informado que se iba para la ciudad de Trujillo y estaba solo. Cursa al folio seis (06), en fecha primero (01) de septiembre de 2006, esta representación del Ministerio Público otorgó inicio de la investigación. Cursa al Folio siete (07) de fecha 18-09-2006, Acta de Investigación policial, efectuada por los funcionario detective Dimas Guerra (...) en compañía del funcionario Agente Dave Albornoz quienes se trasladaron al Sector Barzalito 10, a los fines de ubicar a la ciudadana ANGEL SERRANO DULCE MARÍA, quien aparece como denunciante en el presente caso (.00) la cual no se encontraba en el lugar y le libraron boleta de citación. Cursa al folio nueve (09) declaración de la ciudadana ANGEL SERRANO DULCE MARÍA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Boconó, quien expuso:" ...bueno comparezco por a este Despacho con la finalidad de declarar que mi hijo de nombre Nelson Daniel Ángel, vino hace quince días a mi casa y me manifestó que se encuentra trabajando en la Población de Escuque, Estado Trujillo, luego se volvió a ir y me dijo que volvía dentro de tres meses, y la verdad desconozco donde vive..." .Cursa al folio diez (10) declaración del ciudadano ANGEL NELSON DANIEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Estadal Boconó, quien expuso:" ...resulta que yo me fui a trabajar para la Población de Escuque Edo Trujillo y no avisé en mi casa para donde iba, entonces mi mamá de nombre Dulce María Ángel, vino a este despacho a denunciar que yo me había extraviado…” .
SEGUNDO: En las actuaciones que los representantes de la Fiscalía del Ministerio Público acompañan a la solicitud de sobreseimiento, aparecen: todas las actas anteriormente expresadas, Evidenciándose de las actuaciones, que estamos en presencia de una remisión donde no existe dolo de parte de ninguna persona .Por las razones anteriormente descritas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Con lugar el sobreseimiento solicitado por la representación fiscal , cuando en la investigación realizada por la vindicta publica considera que el hecho imputado no es típico , ya que de los hechos plasmado, no pueden encuadrarse en un tipo penal alguno, si bien es cierto, se tramitó la averiguación respectiva, pero hasta ahora y luego de un análisis detallado, se observa del contenido de la presente causa que no existe fundamento en norma jurídica alguna que permita encuadrar la denuncia en algún tipo penal o delictuoso y que por ello se pueda tipificar en una figura delictiva concreta de alguna norma sustantiva penal. En consecuencia no es posible a juicio de quien suscribe, argumentar fundamento legal para determinar cualquier actuación procesal subsiguiente y de otra índole a la aquí peticionada, por lo que de esta manera estamos en presencia de un hecho donde no están así configurados los elementos del delito, por lo que, en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en segundo supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Sobreseimiento de la Causa iniciada con motivo de la denuncia formulada, proveniente de la fiscalia sexta del ministerio publico, en la cual aparece como victima Nelson Daniel ángel, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 7º del artículo 108, eiusdem, y el Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público;, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 318 ordinal 2°, 319, 320, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
La Juez de Control N° 05
La Secretaria
Abog. Juleny Rosas Bravo. Abg. Zulima Bastidas
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