REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002640
ASUNTO : TP01-P-2006-002640


ACTA DE AUDIENCIA DE ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy doce (12) de diciembre del dos mil seis (2005), siendo las 09:00 de la mañana oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Especial, se hizo presente el ciudadano Juez de Control N° 06, Abg. JORGE ALBERTO PACHANO, acompañado de la Secretaria Abg. Zulima Bastidas, quien por orden del juez, procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. José Gregorio Aceituno, el solicitante JOSÈ AGAPITO TERÀN QUINTERO, el Abg. ROBERTO A. CASTELLANOS. Seguidamente el solicitante JOSÈ AGAPITO TERÀN QUINTERO solicitó el derecho de palabra para nombrar como su Abg. Asistente de confianza Abg. ROBERTO A. CASTELLANOS, Titular de la cédula de Identidad N° 4.962.202, Inscrito en el I.P.S.A. N° 21.722, con domicilio procesal en Bocono, Calle Colón, entre avenidas Sucre y Miranda, local Nº 11 oficina Nº 01Trujillo Estado Trujillo, quien estando presente aceptó dicho nombramiento y juró cumplir fielmente con las obligaciones y deberes inherentes al cargo. Acto seguido el Juez apertura el acto, informando a las partes la importancia y significación del mismo, posteriormente le cedió el derecho de palabra al Abogado Asistente quien, en primer lugar haciendo uso del Art. 26 Constitucional, en cuanto debido Proceso y haciendo uso del Art. 49 solicitó la entrega de vehículo solicitó la entrega material del vehículo con las características: PLACAS: 488-XGR, SERIAL DEL MOTOR: 3F0120143, MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser, AÑO 1987 Color: Amarillo, TIPO Estaca, Clase: Rustico, de su representado, indicó que esta probado en el expediente que su defendido tiene mas de diez años en el vehículo, sin embargo el vehículo no esta solicitado, su defendido es agricultor el vehículo es su medio de subsistencia, por lo que solicitó la entrega del mismo. Se le concede el derecho de palabra al solicitante quien se identificó como: el solicitante JOSÈ AGAPITO TERÀN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.707.020, nacido en La Mesitas de Niquitao Estado Trujillo en fecha 18-08-1970, Casado, de 36 años de edad, de profesión Agricultor con residencia en La plazuelita, casa S/N, cerca del “Bar el Balneario•” Bocono Estado Trujillo, quien expuso: “yo le agradecería mucho señor juez…le pido y le agradezco mucho la entrega del vehículo yo soy un hombre pobre ese es el único sustento que tengo durante estos días ando a pie todo el tiempo… soy agricultor y trabajo en ese carro… es bravo yo soy un padre de familia yo pensaba que mi carro estaba totalmente legalizado y lamentablemente fui sorprendido de la ley… le agradecería mucho doctor, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien indicó que efectivamente al vehículo que solicita JOSÈ AGAPITO TERÀN QUINTERO, según las experticias practicadas se pudo determinar que se encuentran falsos los seriales del motor y otros seriales, es por lo que el Ministerio Público negó la entrega del mismo, expresó que al serial de carrocería no solo le cambiaron los remaches, la placa, los seriales fueron alterados, es decir, no son los estampados por la planta y en su lugar fueron sustituidos por la ponderación que le corresponde, es por ese motivo que cuando no se logra individualizar el vehículo, es por lo que insistió en negar la entrega del vehículo, si se tiene alguna duda el solicitante el Ministerio Público no tiene problemas de que le sea realizada cualquier otra experticia y se opone a la entrega del mismo. El Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Observa que si bien las pericias realizadas por el experto José Omar Rodríguez señala, entre otras cosas que el serial de carrocería se encuentra falso, que el serial del chasi es falso y el serial del motor se encuentra falso, pericia esta que en principio, demuestra la falsedad de los mencionados seriales, llama la atención del Tribunal, el hecho de que con la mencionada experticia no se acompañe impronta alguna, y a su vez también llama la atención del Tribunal el hecho de que el imputado presenta certificado de registro de vehículo signado con el Nº 3709140, siendo los datos de este certificado, totalmente iguales a los del vehículo solicitado y siendo el propietario del mencionado vehículo el solicitante. Debo destacar, que ante la pericia ordenada por el Ministerio Público sobre dicho certificado de registro de vehículos el sub. Comisario Leonardo Peña señaló la autenticidad del mismo, de acuerdo a la Ley de Transito y Transporte el documento demostrativo de la propiedad de los vehículos automotores es precisamente el certificado de registro de vehículos, instrumento este acompañado por el solicitante y el cual de acuerdo a la mencionada experticia es original. Si bien est9o es totalmente cierto, el Tribunal observa dudas sobre la propiedad del vehículo por cuanto la experticia realizada por el funcionario JOSÉ OMAR RODRIGUEZ señala la falsedad de todos los seriales, ante esta duda el Tribunal debe compensar tanto el presunto derecho de propiedad del solicitante como el deber del estado de perseguir y castigar la posible comisión de hechos punibles, es así que el Tribunal considera que la mejor forma de compensar estos intereses jurídicamente tutelados es entregar en calidad de depósito el solicitante JOSÈ AGAPITO TERÀN QUINTERO, el vehículo PLACAS: 488-XGR, SERIAL DEL MOTOR: 3F0120143, MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser, AÑO 1987 Color: Amarillo, TIPO Estaca, Clase: Rustico, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1. La obligación de presentar el mencionado vehículo cada vez que así lo requiera tanto el Tribunal como la Fiscalía del Ministerio Público y 2. La Prohibición expresa de realizar cualquier acto de enajenación del vehículo entregado llámese venta donación, dación en pago, permuta, comodato, o cualquier otra figura jurídica que conlleve la disposición del referido bien. Por lar razones antes referidas este tribunal sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la entrega del vehículo PLACAS: 488-XGR, SERIAL DEL MOTOR: 3F0120143, MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser, AÑO 1987 Color: Amarillo, TIPO Estaca, Clase: Rustico, al solicitante JOSÈ AGAPITO TERÀN QUINTERO, bajo la modalidad de custodia, se les informa a las partes que la presente decisión contiene al auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal. Se ordena oficiar al estacionamiento a los fines de la entrega del vehículo. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Se terminó el acto siendo las 03:30 de la tarde. Se procedió en forma oral y privada cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó el acta y conformes firman.

El Juez del Control N° 06

Abg. Jorge Alberto Pachano El Fiscal del Ministerio Público

El Solicitante El Abogado Asistente

La Secretaria

Abg. Zulima Bastidas