REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003695
ASUNTO : TP01-P-2006-003695


En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 2 de diciembre de dos mil seis, siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 4, el Juez de Control N° 06, Abogado Jorge Pachano y el secretario de sala, Abg. Rubén Moreno, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, verificando la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado Juan José Gonzalez Villareal, el defensor Privado Briceño Henry J. y la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Alicia Torres no se encuentra presentes las victimas. Se le cedió la palabra al imputado, quien expuso: Nombro como mi defensor de confianza en la presente causa, al defensor Privado Briceño Henry J, titular de la cedula de identidad N° 7.602.492, e inscrito en el imprebogado bajo el N° 56.726, es todo. Estando en esta misma sala el defensor privado , expuso: “Acepto la defensa del ciudadano Juan José Gonzalez Villareal, y juro cumplir fielmente con mis obligaciones como defensor privado, es todo”. De seguidas, el juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente la fiscal narró cómo sucedieron los hechos, que dio inicio a la investigación, es por tal razón que se presenta al imputado Juan José Gonzalez Villareal, por los cuales solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, y se aplique contra del ciudadano Juan José Gonzalez Villareal, Medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, se precalifica el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de Ana Castellanos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del COPP. Se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: Me opongo a la solicitud fiscal del Procedimiento, de la aprehensión en flagrancia, por lo que solicito se le conceda la libertad plena a mi representado en vista que el delito corresponde a Instancia de parte. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ciudadano Juan José Gonzalez Villareal, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.974.725, nacido el 24-10-80, ESTADO CIVIL soltero , de 26 años de edad, Natural de Caracas, de ocupación Albañil, hijo de Juan Gonzalez y Maria Francisca Villareal de Gonzalez, residenciado Los Cerrillos Valle verde, casa N° 15, a 200 metros del restaurant Valle Verde por la vía principal, Vía la Puerta, estado Trujillo, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: "el dia 30 de noviembre a las 7 de la noche me dirigía a mi casa, venia de trabajar eso de las 7:05 estoy pasando por el velódromo en eso comienza con un falla eléctrica en el carro y en lo que paso en la entrada la mocojo el carro se me apaga, en lo que me debajo del carro mi primo me grita el me dice cuidado, y en eso llega el carro, me auxiliaron unos amigos, auxiliamos a la señora la llevamos a la clínica Maria Edelmira, primero llego la policía y luego transito y desde ese dia estoy detenido y solicito copias de las actuaciones de toda la causa, es todo. El Juez ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 6 Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, El tribunal pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: En primero lugar existen fundados elementos que de la detención del imputado fue en condiciones de flagrancia, ya que el imputado fue aprehendido de la por la fuerza publica al poco momento de haber sucedido los hechos, y de las cata policiales se evidencia que no existían en el lugar de los hechos ningún dispositivo de seguridad que pudiera altear sobre el vehículo estacionado en la vía, así mismo se videncia de las catas policiales se evidencia que los dispositivos llamados luces tampoco estaba funcionando para el momento de la inspección por lo que se debe considerar que la detención en flagrancia, en vista de la calificación de unas lesiones menos graves , este tribunal debe destacar que no existe informe medico forense que permita determinar el tipo de lesión sufrida por la victima, pero que sin embargo de acuerdo al acta policial la victima fue trasladada a un centro hospitalario y posteriormente regresa al lugar de los hechos tomando esto en consideración y el criterio Jurisprudencial, de que cuando no se establezca la calificación de la lesiones se debe atribuir el tipo penal base, es decir articulo 413 del Código penal, y así aceptadamente lo califico el Ministerio publico, el Tribunal considera que para etapa procesal, le asiste la razón al abogado defensor , ya que el articulo 420 ordinal 1 del Código penal , ya que señala que es un delito que solo procede a instancia de parte, en tal sentido mientras que no exista un examen medico forense que estime una lesión de mayor gravedad , el Ministerio Publico carece de legitimidad para seguir la acción penal en contra del imputado, es por ello que el tribunal se abstiene de fijar procedimiento a seguir, y y ordena la libertad inmediata al imputado sin restricción alguna. Se acuerdan las copias a la defensa privada. Y se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, por lo que el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr a partir del próximo dia despacho de este Tribunal. Concluyó el acto, siendo las 12:25 de la mañana. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
El Juez de Control Nº 06

Abg. Jorge Pachano LA FISCALÍA,

El Defensor Privado El Imputado

El Secretario
Abg. Rubén Moreno