REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003120
ASUNTO : TP01-P-2006-003120

AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de Trujillo, 06 de Diciembre, siendo la 03:00 P.M. Se constituyó el Tribunal, presidido por el Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano y la Secretaria, Lorena González, y el Alguacil, Carlos Uzcategui, para celebrar la audiencia preliminar de la causa seguida contra el ciudadano Luis Álvaro Parra Ortega, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio a la Sociedad. Seguidamente el juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes; Encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Ingrid Peña, El Imputado Luis Álvaro Parra y La Defensora Pública Penal Abg. Nelly León. El Juez dio un lapso de espera de 30 minutos vencido dicho lapso, siendo las 03:30 PM. Se hicieron presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Ingrid Peña, La Defensora Publico Penal Abg. Ingrid Peña y el Imputado Luis Álvaro Parra Ortega, venezolano, cédula de identidad N° 23.136.462, natural del Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, de 61 años de edad, Estado Civil casado, Ocupación obrero, hijo de Simeón Parra Mendoza y Aracelis Ortega, residenciado en la Mesa de Seboruco, Municipio García de Hevia Estado Táchira, por lo que el Juez dio inicio al acto. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, Expuso de la acusación del ciudadano Luis Parra Ortega, por quien transportaba la cantidad de 18 kilos con 469 gramos de Marihuana, por lo que califico el delito como el de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita en este acto el Enjuiciamiento del Imputado Luis Parra Ortega, y sea admitida en todas y cada una de sus partes la presente acusación, los elementos de convicción y medios de prueba ofrecidos por ser necesarios, pertinentes y obtenidos de manera legal y que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que se encuentra establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible de acción publica que no esta prescrita y que merece pena Privativa de Libertad, los elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del Hecho Punible que se la atribuye suficientemente explicadas en este escrito y una presunción razonable de Peligro de Fuga de Conformidad con el Art. 251 numeral 3° solicito sea dictado el correspondiente auto de apertura de Juicio Oral y Publico. Es todo.- Cedida la palabra a la defensa, por cuanto mi representando va admitir los hechos, para que se le imponga de las alternativas de persecución del proceso. Es todo.- Se le impone la palabra al imputado y señala que no tiene nada que declarar. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, El Tribunal entra a decidir y lo hace en los siguientes términos en Primer Lugar: admite la acusación fiscal de manera pura y simple por cuanto la misma cumple con todos los requisitos del Art., 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en su totalidad por ser útiles pertinentes y necesarias para el establecimiento de la verdad, lo impone del Precepto Constitucional y los medios alternativos del proceso. Se le cede el derecho de palabra al imputado y admite los hechos y pide la imposición de la pena. La Defensora tomo la palabra y solicito se le rebaje la pena de acuerdo con el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. El Tribunal entra a decidir y lo hace de la siguiente manera. Primero: Vista la admisión de los hechos de manera pura y simple por parte del imputado este Juzgador procede a realizar la dosimetría Penal de la siguiente manera: El Delito de Trafico Estupefacientes y Psicotrópicas tiene una pena establecida de ocho a diez años de prisión, en la aplicación al Principo de Proporcionalidad observa este juzgador que la cantidad de droga incautada es sumamente alta ya que estamos en presencia de 19 kilogramos con 280 gramos, de marihuana por lo tanto en virtud de esta gran cantidad la pena se debe establecer en sus limite máximo, es decir, 10 años, sin embargo tomando en consideración que el imputado admitió voluntariamente los hechos lo que demuestra su arrepentimiento por el hecho cometido, tomando también en consideración que el imputado no presenta antecedentes penales este Tribunal rebaja la pena hasta su termino mínimo, es decir, 8 años de prisión, por la razones anteriormente expresadas. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decide: Primero. Condena al ciudadano Luis Álvaro Parra, venezolano, cédula de identidad N° 23.136.462, natural del Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, de 61 años de edad, Estado Civil casado, Ocupación comerciante, hijo de , hijo de Simeón Parra Mendoza y Aracelis Ortega, residenciado en la Mesa de Seboruco, Municipio García de Hevia Estado Táchira, por la comisión del Delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal virtud, se condena al imputado a cumplir la pena de 8 años de prisión mas las accesoria de Ley. Segundo: En virtud de que el imputado admitió los hechos no existe condenatoria en costa. Tercero; se ordena oficiar a la dirección de antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia una vez que la presente sentencia tenga la característica de cosa Juzgada, Cuarto; Se ordena oficiar a la oficina nacional antidroga, para que tenga conocimiento de presente decisión. Quinto: se ordena el envió de la presente causa al tribunal de ejecución en la oportunidad legal respectiva. Sexto; Se le informa a las partes de que contiene el auto fundado de la misma, y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este tribunal. Concluyó el acto siendo las 04:04 de la tarde. Se procedió en forma oral y con todas las formalidades, se dio lectura y conformes firman.
El Juez de Control Nº 06 La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Jorge Pachano


El Defensor Público

El Imputado, La Secretaria,
Abg. Lorena González