REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio N° 01

TRUJILLO, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002723
ASUNTO : TP01-P-2006-002723


JUEZ : ANTONIO J. MORENO MATHEUS
ACUSADO: JUNIOR JOSE LOBO
VICTIMA: ORDEN PUBLICO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ALICIA TORRES y ROBERTO DURAN
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. OMER SIMOSA Y GLADIMIRO UZCATEGUI
SECRETARIO DE SALA N° 04: JOHAN VASQUEZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Vista en juicio oral y público la causa signada bajo el N° TP01-P-2006-002723, seguida al ciudadano JUNIOR JOSE LOBO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en agravio del ORDEN PUBLICO, ENTRE PARTES: El Estado Venezolano representado por el Abg. ALICIA TORRES en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; el acusado: JUNIOR JOSE LOBO representado por los Abogados privados OMER SIMOSA y GLADIMIRO UZCATEGUI.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Se inició el proceso mediante acusación interpuesta por la Fiscalía V del Ministerio Público de esta misma circunscripción Judicial en contra del ciudadano Marcelino Antonio Colmenares Román, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente , en agravio del orden público, que haciendo un análisis se evidencia que en fecha 22 de Agosto del 2.006 ingresan las actuaciones al Tribunal de Control 06 de este mismo Circuito Judicial Penal, fijando la audiencia para el 22 de Agosto del 2.006 a las 11.am; en fecha 23- 08- 2.006 el juez de Control 06 Abg. Jorge Pachano se inhibe del conocimiento de la causa correspondiendo por distribución la causa al Tribunal de Control 07 de este Circuito Judicial Penal, quien decretó la situación flagrante, procedimiento abreviado y privación judicial preventiva de libertad; la fiscalía quinta del Ministerio Público presenta acusación por delito de detentación ilícita de arma de fuego; el citado Tribunal aún habiendo declarado el procedimiento abreviado, fija audiencia preliminar para el 11 – 10- 2.006 a las 11 am. La defensa privada al recibir la notificación presenta escrito solicitando que tratándose de procedimiento abreviado, la causa debió ser remitida a los Tribunales de juicio, y así lo acordó el Tribunal de Control 07 Abg. Miguel Hernández , remitiendo las actuaciones al Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiéndole al Tribunal de Juicio Nª 04 , Abg. Elsa Román quien se inhibe del conocimiento de la causa , remitiendo las actuaciones al Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiéndole al Tribunal de Juicio Nª 02 de este mismo Circuito Judicial , donde el juez Abg. Daniel Perdomo se inhibe del conocimiento de la causa, remitiendo las actuaciones al Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiéndole al Tribunal de Juicio Nª 01.
Siendo el da 30 de Noviembre a la 01 de la tarde el día y hora fijada para la celebración del juicio oral y público correspondiente estando presentes todas las partes, la defensa, Abg. OMER SIMOSA consigna escrito de contestación a la acusación fiscal donde formalmente la rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como el derecho invocado por el Ministerio Público a la vez que ofrece las pruebas de declaración de testigos a que se contrae el contenido del escrito consignado. La acusación Fiscal fue admitida en su totalidad e igualmente sus pruebas que fueran ofrecidas, declarando pertinentes las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, e igualmente las pruebas que ofreciera la defensa dictando auto de apertura a juicio oral y público en fecha 30-11-2.006. Continuando las audiencias en fechas 05- 12- 2.006 y 12- 12- 2.006 respectivamente, estando presentes las partes el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente abierto el debate, cediéndole la palabra al Ministerio Publico, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 108 ordinal 4, articulo 326 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano JUNIOR JOSE LOBO, titular de la cédula de identidad N° 20.790.636, venezolano, de 19 años de edad, comerciante, hijo de Dulce Maria Lobo y William Ballesteros, con tercer año se bachillerado y residenciado en La Floresta, sector San Miguel, pasaje 01, casa N° 035, de color verde, frente al Ambulatorio de Los Cubanos, Valera, Estado Trujillo, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado, en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público se declaró abierto el debate oral y público conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez informó a las partes del motivo y la importancia del juicio cediendo la palabra a la representación fiscal, defensa y se oyó al acusado, quien se acogió al precepto constitucional. Que ante la ausencia de expertos, de mutuo acuerdo entre las partes se oyeron funcionarios policiales presentes en sala anexa , continuando las audiencias los días 05- 12- 2.006 y 12- 12- 2.006 respectivamente dando siempre cumplimiento al debido proceso.
PRETENSIONES DE LAS PARTES

REPRESENTACION FISCAL

La Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. ALICIA TORRES, ratificó a viva voz y formalmente la acusación interpuesta ante el Tribunal el 30 de Noviembre del 2.006 , en contra del ciudadano JUNIOR JOSE LOBO, titular de la cédula de identidad N° 20.790.636, venezolano, de 19 años de edad, comerciante, hijo de Dulce Maria Lobo y William Ballesteros, con tercer año se bachillerado y residenciado en La Floresta, sector San Miguel, pasaje 01, casa N° 035, de color verde, frente al Ambulatorio de Los Cubanos, Valera, Estado Trujillo, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado, en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, narró los hechos ocurridos el 20 de Agosto del 2.006, en agravio del ORDEN PUBLICO señalando que el día 20 de Agosto del 2.006 siendo las 1,30 am, se encontraban en labores de patrullaje policial por el Municipio Valera, los funcionarios Cabo I LEAL JOSE MORA; Cabo II TERAN RAFAEL ANDRES , Distinguido SANTANA JOSE GREGORIO y Distinguido ALDANA ALIXANDRO, cuando se encontraba específicamente por la Urbanización Las Lomas, vía principal de la Parroquia San Luís, logran observar al ciudadano JUNIOR JOSE LOBO, quien al notar la presencia de la comisión policial, se mostró nervioso, lo que motiva que los funcionarios le dan la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, solicitándole que exhibiera sus pertenencias personales para realizar una inspección de persona al presumir que entre su ropa adherido a su cuerpo ocultaba algún objeto de interés criminalístico, pero el ciudadano JUNIOR LOBO, se negó a la inspección policial, en vista de esta situación y al presumir que dicho ciudadano ocultaba algún objeto de interés criminalístico, y con las medidas de seguridad pertinentes al caso, los funcionarios policiales procedieron a realizarle la inspección de persona encontrándole entre la perna del short adherido a su cuerpo a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revólver calibre 38mm,marca Smith Wesson, cañón corto, cacha de madera color marrón, seis tiros pavón negro, mod.12-3, serial de tambor 5E-98157, Serial de cacha 9D56288, por lo que los funcionarios le solicitan al imputado el porte de arma, manifestando el ciudadano no poseer porte de arma, razón por la cual fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público . Expresó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios a que se contrae el escrito acusatorio y que en su oportunidad fueran admitidos por el Tribunal Unipersonal , al tenor siguiente: Primero: Experto: CACERES JOSE FELIX adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera, quien realizó reconocimiento técnico n° 9700-069-DC-1870 de fecha 22- 08- 2.006 .; Segundo: Testimonio de los funcionarios SANTANA JOSE GREGORIO, ALDANA ALIXANDRO; LEAL JOSE OMAR; TERAN RAFAEL ANDRES , adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Comisaría N° 24 de la Brigada de Inteligencia del Estado Trujillo. Documentales: Acta Policial de fecha 20- 08- 2.006 suscrita por los funcionarios SANTANA JOSE GREGORIO, ALDANA ALIXANDRO; LEAL JOSE OMAR; TERAN RAFAEL ANDRES adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Comisaría N° 24 de la Brigada de Inteligencia del Estado Trujillo.. Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el N° 9700-069-DC-1870 de fecha 22- 08- 2.006 suscrita por el experto CACERES JOSE FELIX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo Departamento de Criminalística Unidad de Balística Identificativa y Comparativa que deja constancia de las características del arma de fuego incautada al imputado. Evidencia Física: Un arma de fuego tipo Revólver, marca Smith Wesson, calibre 38 SPL, Modelo 12-3, fabricado en USA, acabado superficial pavón negro, conjunto de mira Alza y Guion fijos, longitud del cañón 50mm, números de campos y estrías 05 y 05, giro helicoidal dextrógiro, serial de orden 9D56288 ubicado en la parte inferior de la empuñadura; simple y doble acción; empuñadura conformada por dos piezas, de madera color marrón, sistema de carga y capacidad cilindro volcable de 06 alvéolos.-Segundo: seis balas para arma de fuego, del calibre 38 SPL, Marca Cavin, proyectil, cilindro ojival, culote con cápsula de fulminante. Solicita se admitan y valoren los medios probatorios y el enjuiciamiento del imputado con la consecuencial condena.

LA DEFENSA

El Juez una vez oída la intervención fiscal cede la palabra a la defensa del imputado, interviniendo el Abg. OMER SIMOSA a quién le corresponde exponer sus alegatos de defensa, y la hace, señalando que rechaza niega y contradice la acusación fiscal por no ajustarse a la realidad de los hechos y del derecho, que los hechos no se ajustan a la verdad tangible de lo acontecido y menos aún a los supuestos fácticos y legales que tipifican los delitos que pretende imputarle del Ministerio Público y sin convalidar el escrito fiscal ofrece los medios probatorios; que su defendido fue aprehendido aproximadamente a las 10 am en momentos en que desayunaba frente qa su residencia, que jamás se le incautó arma alguna, que el arma que se le atribuye le fue incautada a otro ciudadano en otro procedimiento.- ofrece las testimoniales de MERLY DEYAIMAR DIAZ PALMA, titular de la Cédula de identidad N° 19.794.315; ANA MARIA MORENO titular de la Cédula de identidad N° 17.392.424; NELSON FERNANDO MORAN FAJARDO, titular de la Cédula de identidad N° 15.752.202; FRANKLIN BRICEÑO LOBO, titular de la Cédula de identidad N° 13.996.165 Y FRANCISCO JOSE LINARES CACERES, titular de la Cédula de identidad N° 18.035.726 , domiciliados en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo que lo declare absuelto de los cargos fiscales. Interviene el Abg. GLADIMIRO UZCATEGUI quién se adhiere a los alegatos expuestos por el Abg. OMER SIMOSA
DECLARACION DEL ACUSADO
El Juez profesional ordena oír al acusado y conducir al podio al ciudadano JUNIOR JOSE LOBO a quien se le impuso del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 347 ejusdem, quien se identificó como Junior José Lobo, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-02-87, C.I 20.790.636, natural de Valera Estado Trujillo, de 19años de edad, de ocupación: Comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Dulce Maria Lobo, residenciado en Sector la Floresta pasaje 1 casa N° 0-35 Valera Estado Trujillo quien expuso: “ Me acojo al precepto Constitucional” .
Después de oír la declaración del acusado se procedió a la recepción de las pruebas en el orden indicado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal promovido por la fiscalía y Defensa orientado a garantizar los principios rectores del proceso.
El Tribunal Mixto valorando las pruebas en el debate oral, público y contradictorio, según la sana critica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los argumentos de las partes, considera probados los siguientes aspectos de convicción procesal. .
PRUEBAS FISCALES
Declaración del experto JOSE FELIX CACERES Gil, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.134.094, quien previo juramento e impuesto de los generales de ley y demás formalidades legales, señalo no tener impedimento alguno para declarar, quien se identifico como, Ocupación u oficio agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub-delegación Valera, a quien se le puso de manifiesto y a las partes presentes la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-069-050 de fecha de agosto de 2006, lo cual reconoció su contenido y firma y expresó textualmente: “Como fue transcripta en la experticia fui comisionado para practicar reconocimiento técnico, a un arma, balas fue enviada por la Fiscalia V, yo me desempeño en la sala técnica, somos encargado de realizar, tenemos un laboratorio arma de fuego un arma de fuego tipo revólver calibre 38mm,marca Smith Wesson, cañón corto, cacha de madera color marrón, seis tiros pavón negro, mod.12-3, serial de tambor 5E-98157, Serial de cacha 9D56288, al ser interrogado por el juez sobre donde se encuentra el arma objeto del juicio, respondió que la misma fue remitida a la ciudad de Caracas ., el arma se encuentra en buen uso, de su función, buen estado de funcionamiento”..El Tribunal aprecia y valora su declaración como prueba de la existencia del delito, mas no así para la culpabilidad del acusado.

FUNCIONARIOS
ALIXANDRO JOSE ALDANA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 13.049.690, Bachiller Quien impuesto de las generales de ley, bajo juramento de Ley Manifestó. Eso fue un domingo 20 de Agosto a las 11:30 aproximadamente me encontraba de servicio en la unidad 22009 de inteligencia, cuando iba por San Luis Parte Alta por Las Lomas el cabo Omar Leal, ve a un ciudadano como a 150 metros antes de llegar a los bloques se le dio la voz de alto y lo reviso donde se le encuentra un revolver con 6 balas sin percutar, al momento el ciudadano vestía una bermuda jeans con una franelilla verde, posteriormente se llamo a Villa y se traslado hasta le sede.- Interrogado responde….tengo 6 meses en la Brigada;…la comisión la conformaba ese día Terán Rafael, Omar Leal dos funcionarios mas;…la persona que detuvimos estaba en las lomas;…no en la vía no habían personas en ese momento;…el que requiso fue Omar Leal;…si yo vi cuando lo requisaron;…el arma la tenia a la altura de la cintura;…el arma era un 38;…el andaba vestido de jeans Bermuda, franelilla verde;…después que lo detuvimos nos trasladamos a la sede la Beatriz;….primero detuvimos a Junior y después a dos personas;…exactamente no se donde vive el detenido;…si si lo veo lo puedo identificar.. nosotros íbamos de San Luis para la Floresta;….estábamos de civil;…si el ciudadano iba caminado de espalda;….voy pa 8 años de funcionario;…le advertimos que estaba detenido;….las bermudas eran de jeans estoy seguro;…en la patrulla íbamos 2 adelante y atrás dos;….el arma de fuego la tenia a la altura de la cintura al lado derecho;…fue a las 11:30 de la mañana;…el arma era un 38 color plateado, cacha de madera;…las personas que conseguimos mas adelante no las llevamos para verificarlos en el sistema;….no recuerdo como andaban vestidos esos ciudadanos;…no recuerdo como eran ellos;…en el libro de la brigada dejamos constancia de los muchachos detenidos;….no no recuerdo como se llaman los ciudadanos;….no yo no conozco al Ricki;…si asentamos en el libro de novedades las personas que detuvimos en el orden que fueron detenidos ;…si en esta sala esta la persona que le quitamos el arma;…no nunca puso resistencia al momento de quitarle el arma;…estaba sospechoso porque es muy solo eso por ahí;…el que le incauto el arma fue el cabo Primero Omar Leal;….no había nadie en ese momento,
JOSE GREGORIO SANTANA BRICEÑO, Cédula de Identidad N° 10.398.694, Bachiller Quien impuesto de las generales de ley, bajo juramento de Ley manifestó: fue dia domingo a las 11:30 de la mañana, estábamos de patrullaje veníamos de las Lomas hacia la Floresta cuando avistamos al ciudadano ya que se puso nervioso , se le hizo el cacheo y en la cintura tenia un arma de fuego pavón negro, cacha de madera color marrón, como a 100 metros avistamos 2 ciudadanos y lo montamos y lo llevamos hasta la sede de la casilla policial donde se dejaron en libertad, Interrogado respondió;…en la Brigada de Inteligencia tengo de 8 a nueve meses, tengo 8 años como funcionario;…fue un dia domingo 20 de agosto;..eso fue vía las Lomas;…conductor Terán Rafael, al mando Omar Leal, Alixandro y mi persona;:..el cacheo lo hizo Omar Leal;…el detenido estaba con una franelilla color verde y bermuda tipo Jeans;…el arma era un revolver 38 pavón negro, cacha de madera color Marrón;….no las personas que detuvimos después no tenían arma;… asentamos en el libro de novedades las personas que detuvimos en el orden que fueron detenidos la persona que detuvimos con el arma se encuentra en la sala en este momento;…tengo entendido que el vive en el sector la Floresta;…cuando lo detuvimos no habían mas personas:- A las preguntas de la Defensa Respondió;…el arma es de pavón color negro;…no no es plateada;…no a la distancia no se veía que tenia un arma;....las personas que aprehendimos mas adelante iban caminado y no asumieron una actitud sospechosa;….no recuerdo como estaban vestidas las otras dos personas;…no recuerdo el nombre de las personas pero eso esta plasmado en el libreo de novedades;…no recuerdo con mucha precisión había uno delgado moreno d estatura como de 1-70;…si en el libro de novedades quedo registrado el nombre de esas personas;…si yo lo había visto porque una vez llegue a la brigada y al ciudadano estaba ahí;…las otras dos personas uno vive en las mesetas de chimpire del otro no me acuerdo;…en la policía tengo 8 años;…no no vimos que el ciudadano Lobo cometió delito;…A las preguntas del Tribunal Respondió;…fue el dia Domingo 20 de Agosto de 2006 a las 11:30 de la mañana en la via Las Lomas;….aparte de los funcionarios no habia mas nadie.
JOSE OMAR LEAL MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.498.881, Bachiller Quien impuesto de las generales de ley, bajo juramento de Ley manifestó: el 20 de agosto de 2006 a las 11:30 de la mañana, por el sector de las Lomas avistamos un ciudadano el cual tenia un arma de fuego, se hizo todo lo legal:- Interrogado respondió;…tengo 15 años;….el sitio exacto de la detención fue como 400 metros antes de llegar a las Lomas;…la revisión la hice yo;..el andaba vestido con una bermuda tipo Jeans y franelilla verde;…tenia 6 proyectiles sin percutar el arma;..Cuando detuvimos a esas personas no había nadie;…el detenido vive en san Miguel;…estoy perfectamente seguro del ligar de la detención.- A las preguntas de la Defensa Respondió: bermuda tipo Jeans y Franelilla Verde;… si mas adelante detuvimos dos personas y no me acuerdo como estaban vestidos;…no yo no conocía a Junior Lobo;…no recuerdo las característica de las otras personas;…no no había flagrancia cuando detuvimos a los ciudadanos;…fuimos a la Brigada dejamos a los 3 ciudadanos aya y nos fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ;….no recuerdo los nombres de las otras personas;…yo tengo el libro de novedades ahí por si acaso;….La defensa en este estado solicita se verifique si el libro de Novedades de esa brigada se encuentra aquí en este Circuito señalando el declarante que que lo había mandado en la patrulla que él se iba de pasajero;…cuando detenemos a Junior Lobo iba de espalda;…se que Junior vive en la Floresta porque quedo plasmado en el Libro;….no no se donde viven los otros 2 ciudadanos que aprehendimos ese día.-
RAFAEL ANDRES TERAN BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad N° 11.615.710, Grado de Instrucción Bachiller, quien impuesto de las generales de ley y bajo juramento de ley manifestó: “ 20 de agosto a las 11:00 de la mañana me encontraba en labores de patrullaje con 3 compañeros, por la avenida principal las lomas me dicen que me detengan y montaron a un ciudadano y me dicen que portaba un arma de fuego, mas adelante como a 200 metros montaron a 2 ciudadanos mas, nos dirigimos al comando. Interrogado respondió ;…fue el 20 de agosto de 2006;….la comisión la conformaba Leal, Santana y otro;…íbamos en una unidad policial que la identifica las placas;…la detención se practicó en una via pública;…donde se practico la detención como a 100 metros es poblado;… los ciudadanos que avistamos mas adelante eran 2;…cuando detuvimos a Junior no habíamos detenido a nadie;…mi labor principal es resguardar la unidad;…si vi la persona que detuvieron ese día y señaló al Acusado;…el arma si la vi;..era un 38;…el funcionario que hizo el cacheo era Omar Leal;,,,el detenido andaba con Bermuda y Franelilla;…no recuerdo si a las otras dos personas le incautaron algo.…mi rango es cabo II;…detienen primero al ciudadano Lobo;…el que hizo la requisa fue Omar Leal;…el cabo me dijo que lo habían detenido porque portaba arma de fuego;…el arma yo la vi en el momento cuando la trae el cabo;…los otros dos ciudadanos no me acuerdo como estaban vestidos;…luego de ahí nos dirigimos a la Beatriz;…el arma era un 38 negro;…en la Brigada de Inteligencia tengo 5 años;…si dejamos asentado en el libro de novedades;…si en el libro de novedades queda en el mismo orden de cómo se aprehenden a los ciudadanos.…no yo no me baje de la Unidad;….en el lado donde yo estaba veía por el retrovisor el procedimiento;….si vi por el retrovisor cuando Omar Leal Inspecciono al ciudadano;…no yo no vi que al ciudadano le incautaron el arma solo vi cuando llegaron con el arma al carro;…no al momento de la detención no había mas nadie;…viviendas cercanas como a 100 metros;…no a la Floresta no entramos;…lo que recuerdo del arma es un 38, color negro, no se la marca, se hizo desalojar la sala.-
TESTIGOS DE LA DEFENSA
MERLY DEYAIMAR DIAZ PALMA , titular de la cedula de Identidad N° 19.794.315, grado de Instrucción 3er año de bachillerato, La cual manifiesta ser la concubina del acusado, asimismo impuesta de las generales de ley, bajo juramento de ley e impuesta del Art. 324 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “me encontraba con mi esposo en el porche con mi cuñada y viene la patrulla tras la casa sube y lo para a el lo revisan y lo montan en la patrulla y empiezo a discutir con ellos y lo montaron a empujones, nos fuimos pa Inteligencia nos dijeron que estaba la orden de Fiscalia, nos estuvimos discutiendo con ellos y no nos dijeron porque lo agarraron, adentro de la patrulla cuando llegaron a la casa habían 2 muchachos” Interrogada respondió .si ratifico y juro que lo que digo aquí es verdad;…los funcionarios donde ven a mi esposo le quieren estar pidiendo dinero;….ese día se pararon de repente frente la casa y -+lo montan en la patrulla;…nosotros nos dirigimos a Inteligencia directamente porque sabíamos que eran de allá;….si hay había mucha gente, en la patrulla estaban dos personas;…si yo vi cuando lo registraron a Junior y no le consiguieron nada.- .ese día fue el 20 de Agosto como a las 10:00 de la mañana;…si estaba desayunando en el porche;…ahí estaba mi cuñado;….ellos llegaron a la casa se bajaron lo pararon y lo revisaron y se lo llevaron;…habían varios funcionarios;…Junior tenia una bermuda Gris de vestir y una Franelilla verde, en el porche estábamos mi cuñado Junior y Yo,…yo estaba vestida ese día con un conjuntito rosado y mi cuñado en Short;…eso ocurrió este año en Agosto;…si a mi esposo siempre lo paran;…no se porque siempre lo paran;….se bajaron 3 funcionarios;…si manejando se quedó uno;….no se como estaban vestidos los muchachos que estaban presos.
FRANKLIN RONY BRICEÑO LOBO, titular de la cedula de Identidad N° 13.996.165, , El cual manifiesta ser Hermano del Acusado, Asimismo impuesta de las generales de ley, bajo juramento de ley e impuesta del Art. 224 del COPP manifestó su intención de declarar: “ eso fue un día domingo no encontrábamos mi hermano la esposa y yo y de repente viene la patrulla y cuando van por la casa se detiene y se bajan unos funcionarios y le dicen que se pegue a la patrulla y yo no vi que le consiguieron nada, y lo metieron en la patrulla, dentro de la misma habían 2 muchachos morenitos, nos dirigimos hacia la Beatriz a la brigada y nos dijeron que el estaba a la orden de la Fiscalia.- Interrogado respondió…si juro que lo que digo es verdad;….los policías me tienen aplicado no me pueden ver en mi carro, como será que tengo un video en el teléfono cuando los funcionarios dijeron que iban a matar a mi hermano;…eso fue como a las 10:00 de la mañana;…no a mi no me dijeron nada;....dentro de la patrulla habían dos morenitos esposaos;…cuando llegamos a la Beatriz nos atendió el jefe Villa;….el día fue el 20 de agosto u domingo a las 10:00 de la mañana.- …el murito esta afuera de la casa;…es como el mismo porche de la casa el murito;…no la casa no tiene pared;…yo estaba en unos Shorts;….mi cuñada estaba con un pantalón pescador azul;….mi hermano estaba en bermuda;…los policías siempre dicen que nos quieren perjudicar la visa;…si yo me estoy presentando en un Tribunal;…habían 4 funcionarios, se bajaron 3;…además de mi persona estaba mi hermano y la niña.…fue a la 10 de la mañana;…en el murito estábamos mi persona, hermano y cuñada;…no le dijeron motivos sino lo montaron de una vez;…eso queda en la Floresta en la entrada de San Miguel;…si doy fe bajo juramento que no le encontraron nada, .
NELSON FERNANDO MORAN FAJARDO, titular de la cedula de Identidad N° 15.752.202 Grado de instrucción 1er año de Bachillerato, Quien impuesto de las generales de ley y bajo juramento de ley manifestó: me encontraba a dos casas de Junior Lobo cuando bajo un Toyota Blanco se bajaron 3 de Inteligencia y se bajaron y sin mediar palabra se lo llevaron y empezaron a discutir el estaba con la esposa y un hermano, se lo llevaron de gris y verde, llevaban dos personas en la patrulla.-Interrogado respondió …si ratifico el juramento y que estoy diciendo la verdad;…la patrulla venia debajo de las pipas;…tenia bermuda gris y franelilla verde;…no a el no le encontraron nada;…luego que lo agarraron la mujer de el empezó habla con los policías;…yo me estaba cortando el pelo;…me entero de lo que esta pasando porque de la barbería se ve;…se que son de inteligencia porque ellos siempre andan bajando y subiendo.- ….yo vivo pa bajo;…a Junior Lobo lo conozco de hola y chao;…yo vine voluntariamente nadie fue hablar conmigo;…Junior estaba de bermuda gris y franelilla verde;…no me acuerdo como estaban vestidos la esposa y el hermano de Junior;…no yo no me presento en ningún tribunal.-
ANA MARIA MORENO, titular de la cédula de Identidad N° 17.392.424, quien impuesta de las generales de ley y bajo juramento de ley manifestó: “ iba subiendo a misa y me encontré cuando pararon al muchacho y lo revisaron y lo metieron en la patrulla y la familia le preguntaba que por que se lo llevaba y ellos dijeron que se callara la boca.-Interrogada respondió ….la patrulla lo revisa y no tiene nada y lo tiran pa la patrulla;…se que son funcionarios por el jeep que es de inteligencia;….los funcionarios entran por las pipas;…no se cuantos funcionarios llegan;…después me dijeron que le habían encontrado un revolver;….en ese momento estaba la esposa del muchacho y un hermano;…si dentro de la patrulla habían dos sujetos;…yo Iba para misa;…ese era un día domingo como a las 10:00.-…yo vivo mas debajo de Junior;…si conozco a Junior porque vivo en el barrio;…yo venia de mi casa;…si de mi casa para la iglesia siempre me voy por ahí;…si yo iba caminado;…no recuerdo cuantos funcionarios policiales habían ahí;…Junior andaba con una bermuda gris y una franelilla;…no se como estaba vestido el hermano y la esposa estaba como ropa de casa rosado;…después de misa me devolvió por ahí mismo.- ;…ese hecho fue al frente del ambulatorio de los Cubanos un día Domingo el 20 de Agosto de 2006;…eso queda por la segunda entrada antes de llegar a San Miguel;…no se cuantos funcionarios eran;….se que son funcionarios por el carro y porque tenían pistola .
FRANCISCO JOSE LINARES CACERES, titular de la cedula de Identidad N° 18.035.726, grado de instrucción 6to grado Quien impuesto de las generales de ley y bajo juramento de ley manifestó: “ estaba en las lomas esperando carro cuando veo un grupo de personas de repente veo una toyota y los muchachos salen mandaos de repente se tiran y dicen pégate pa ya, yo me quedo parado me montan en la patrulla, le veo al funcionario un revolver en la mano, de repente ven a otra persona que estaba ahí y lo llevaron, le pregunte pa donde nos llevan y nos dijeron que nos calláramos, nos meten pal sector San Miguel y cuando veo al muchacho que esta aquí y dicen mire quien esta ahí y se bajaron agarraron al muchazo y lo montan, se lo llevaron hacia la Beatriz, yo veo que se preguntaron de quien es el revolver y uno dice ese es del muchacho que esta ahí y cuando nos bajamos dicen mire quien esta ahí la rata esa métala pa ya y a mi me tomaron los datos; yo lo que vi fue que a Junior lo montaron fue al frente de su casa en bermuda y Franelilla a el no le hallaron nada.-Interrogado respondió…yo estaba esperando buseta en el sector Las Lomas solo;…si mas delante de mi estaban unos muchachos tomando bebidas alcohólicas;…el revolver era un revolver 38 negro cacha marrona;…yo vi que lo encontró en el monte porque el estaba buscando al lado de donde estaba el grupo de personas;…si cuando me montaron a mi montaron a otro muchacho;…si agarramos la via de la floresta y cuando vamos dice uno de ellos mire quien esta ahí vamos a llévanoslo;…no a el no le consiguen ningún tipo de arma;….el estaba con una mujer y otro muchacho;…después que lo agarran nos llevaron hacia la Beatriz;…a mi me estaban quitando 500 mil bolívares por soltadme;…primero me estaban metiendo a mi y después dijeron no fue aquella lacra;…si yo firme el registro en el departamento. la Defensa solicita se ponga de manifiesto a las partes el registro de Novedades de ese día que se consigno el acusado reconoció la misma, el juez exhibe al declarante instrumento contentivo de novedades que lleva la Brigada de Inteligencia sede en la Beatriz de Valera, Estado Trujillo, cursante al folio 212 de las actuaciones quien reconoció su firma, evidenciándose que aparece registrado este declarante en primer lugar y orden, le sigue otro ciudadano de nombre Bello Molina Jhon Freddy y finalmente el acusado de autos Lobo Junior José indicando los datos de arma de fuego; continúa el interrogatorio respondiendo ;…en el momento que detuvieron a Junior Lobo no tenia armas;…no a mi no me consiguieron nada;…si me consta que esa arma la consiguieron donde estaban los muchachos que salieron corriendo;…si he visto a esos funcionarios: si ayer me vieron esos funcionarios y me miraron con una mente como con ganas de agarrarme pero como yo estaba con mucha gente no me hicieron nada;…no tengo antecedentes penales.-Interrogado responde…esos hechos fueron un día Domingo;…como a las 10:00 de la mañana;….no yo conozco a Junior;…en la patrulla iban como 5 funcionarios todos de civil;…Junior estaba vestido en bermudas y Franelillas;…yo estaba vestido con pantalón verde con camisa blanca;…si mantengo frente a cualquier persona que el arma la consiguieron en el monte;…yo tenia la cabeza abajo vi que el muchacho estaba con una mujer y otro muchacho;..si escuche una discusión entre una mujer y los funcionarios;…eso es en el sector San Miguel por una curva;…no yo no sali almorzar ahora con la familia de Junior sali solo;….la pistola se la pusieron a Junior y no a mi debe ser porque le tienen rabia;…vine a declarar hoy porque esto no debe ser así;…yo vine solo hoy porque yo siempre ando solo;.…si bajo fe de juramento doy fe que el ciudadano Junior fue detenido en San Miguel y no en las lomas el que detuvieron en las lomas fue a mi.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Alicia Torres de conformidad con el 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó un careo entre el ciudadano los funcionarios del procedimiento.- El Tribunal declara a lugar la solicitud de la Fiscal.-- La Defensa en este estado solicita que previo al careo se le otorgue protección al ciudadano Francisco José Linares.- El Tribunal declara a Lugar la solicitud de la Fiscal y de la Defensa y otorga protección al testigo ciudadano Francisco José Linares Cáceres oficiando a tal efecto a la Guardia Nacional Destacamento 15, Valera, Estado Trujillo-

CAREO
el Juez de conformidad con el Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Abg. Alicia Torres, Fiscal V del Ministerio Público, y haciéndose presente el Abg. ROBERTO DURAN INFANTE, encargado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentes la defensa privada Abg, OMER SIMOSA y GLADIMIRO UZCATEGUI el acusado JUNIOR JOSE LOBO , procede a la realización del careo solicitado por la Representación Fiscal y hace pasar a la Sala 04 al ciudadano Francisco José Linares Cáceres y al Funcionario Alixandro José Aldana Graterol a los cuales el Juez les tomo el Juramento de ley y procede a realizarle las preguntas las cuales son ¿ A que horas se produce la aprehensión de Junior José Lobo? Francisco Linares Cáceres respondió;…10 de la mañana.- Alixandro José Aldana respondió;…aproximadamente a las 11:30 de la mañana.- ¿Quién fue detenido primero Junior José Lobo o Linares Cáceres?.- Linares Cáceres respondió;…yo primero.- Alixandro José Aldana respondió;…fue primero Junior José Lobo.- ¿Dónde Aprehendieron a José Linares Cáceres? el mismo respondió;… en las Lomas.- Alixandro José Aldana respondió en la vía principal de las lomas.-¿ Donde aprehendieron Junior Lobo?.- Linares Cáceres respondió, Sector San Miguel en la Foresta.- Alixandro José Aldana respondió;…El la vía principal las lomas.-¿Cuantas personas iban detenidas en la unidad y en que momento fueron aprehendidas?.- Linares Cáceres Respondió;…cuando me detuvieron a mi mas adelante detuvieron otra persona quiere decir que iban dos personas cuando detuvieron al ciudadano.- Alixandro José Aldana respondió;:.en el momento que detuvimos a Junior no iba ninguno y a 100 metros mas adelante 2 funcionarios mas.-¿Cual de los funcionarios fue que aprehendió a Junior Lobo?.- Linares Cáceres respondió; el no es.- Alixandro José Aldana Respondió;… el cabo primero Omar Leal.-¿ Donde le fue incautada el arma a Junior Lobo?.- Linares Cáceres respondió;…en ningún lado porque a el no le quitaron nada.- Alixandro José Aldana respondió;…en la altura de la cintura en la pretina del pantalón derecha.- ¿ A que distancia de la residencia de Junior Lobo fue aprehendido el – Linares Cáceres respondió;…el fue detenido frente a una casa.- Alixandro José Aldana respondió;…en el momento de la detención no hay casas.-¿ Usted tiene conocimiento porque aprehendieron a Junior Lobo?.- Linares Cáceres manifestó No.- Alixandro manifiesta;. Al momento de notar la presencia de la Policía se puso nervioso y llevo a la detención.-Se hizo pasar al Testigo Leal Montilla José Omar a cual se le tomo juramento de ley Las Preguntas son ¿ A que horas se produce la aprehensión de Junior José Lobo?.- Omar Leal manifestó;…aproximadamente a las 11:30, 11:40 de la mañana.- Francisco Linares Cáceres manifestó;…10 de la mañana.-¿Quién fue detenido primero Junior José Lobo o Linares Cáceres?.- Omar Leal Respondió;…fue primero Junior José Lobo.- Linares Cáceres Respondió;…yo primero.-¿Dónde Aprehendieron a José Linares Cáceres?.- Omar Leal respondió;… 100 metros mas adelante de haber detenido a Junior Lobo.- Linares Cáceres Respondió;…en las Lomas.- ¿ Donde aprehendieron Junior Lobo?.- Omar Leal respondió;…Vía Principal de las Lomas.- Linares Cáceres Respondió, Sector San Miguel en la Foresta. Frente a una casa- ¿ Cuantas personas iban detenidas en la unidad y en que momento fueron aprehendidas?.-Omar Leal Respondió;:.ninguna.- Linares Cáceres Respondió;…solamente yo y otro muchacho que agarraron.- ¿Cual de los funcionarios fue que aprehendió a Junior Lobo?.- Leal Respondió;… yo.- Linares Cáceres respondió;… el que esta frente.- ¿ Donde le fue incautada el arma a Junior Lobo?.- Omar Leal respondió;…en la altura de la cintura en la parte derecha del cuerpo.- Linares Cáceres Respondió;…cuando lo agarraron no le quitaron nada.- ¿A que distancia de la residencia de Junior Lobo fue aprehendido el?- Omar Leal respondió;…eso fue vía las Lomas.- Linares Cáceres respondió;…el fue detenido frente a una casa.- ¿Usted tiene conocimiento porque aprehendieron a Junior Lobo?- Omar Leal Respondió;… Al momento de ver la policía se puso nerviosa.- Linares Cáceres Respondió;… No tengo conocimiento.- Se hizo pasar a Santana Briceño José Gregorio quien se le tomo el juramento de ley.- Las Preguntas son ¿ A que horas se produce la aprehensión de Junior José Lobo? Francisco Linares Cáceres manifestó;…10 de la mañana.- Santana Manifestó;…aproximadamente a las 11:30 de la mañana.- ¿Quién fue detenido primero Junior José Lobo o Linares Cáceres.- Linares Cáceres manifiesta;…yo primero.- Santana manifiesta;…fue primero Junior José Lobo.- ¿Dónde Aprehendieron a José Linares Cáceres el mismo manifiesta;… en las Lomas.- Santana manifiesta;…. Aproximadamente 100 metros mas adelante que el ciudadano Junior Lobo.- ¿Donde aprehendieron Junior Lobo.- Linares Cáceres manifiesta,… Sector San Miguel en la Floresta.- Santana respondió;…vía las Lomas hacia la Floresta.- ¿Cuantas personas iban detenidas en la unidad y en que momento fueron aprehendidas.- Linares Cáceres Respondió;…ninguna solamente yo y otro muchachos que agarraron era los únicos que iban cuando agarraron al señor ahí presente Santana Manifiesta;…en la Unidad estaba Junior Lobo cuando se hace la detención del ciudadano Linares Cáceres.- ¿Cual de los funcionarios fue que aprehendió a Junior Lobo?.- Linares Cáceres manifestó; se abajo el otro pero mas atrás se abajaron ellos.- Santana Respondió el cabo primero Omar Leal quien hizo la requisa.- ¿Donde le fue incautada el arma a Junior Lobo.- Linares Cáceres manifestó;…cuando lo montaron lo revisaron no le encontraron nada.- Santana manifestó; en la altura de la cintura en el lado derecho.- ¿A que distancia de la residencia de Junior Lobo fue aprehendido el.- Linares respondió;…el fue detenido frente a una casa estaban unas personas.- Santana respondió;…eso fue entre la vía las Lomas la Floresta en ningún momento en la casa de el.- ¿ Usted tiene conocimiento porque aprehendieron a Junior Lobo?.- Linares Cáceres manifestó No, nada mas lo agarraron y lo montaron en la patrulla.- Santana manifiesta; Porque el mismo tenia un arma de fuego y un Porte Ilícito evidenciándose que cada uno de los declarantes objeto del careo, sostienen su tesis sin entrar en contradicciones al responder las preguntas formuladas.

. DOCUMENTALES:
De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal dio lectura a los documentos que fueran ofrecidos como prueba en su oportunidad, los que fueron exhibidos a las partes y al público, siendo al tenor siguiente:
Acta Policial de fecha 20- 08- 2.006 suscrita por los funcionarios SANTANA JOSE GREGORIO, ALDANA ALIXANDRO; LEAL JOSE OMAR; TERAN RAFAEL ANDRES adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Comisaría N° 24 de la Brigada de Inteligencia del Estado Trujillo cursante al folio 02 y vuelto de las actuaciones donde dejaron constancia de haber practicado la aprehensión del acusado siendo las 11, 30 am en el sector Las Lomas, lo inspeccionan y le incautan arma de fuego revólver calibre 38, privándolo de su libertad y participar al Fiscal del Ministerio Público de guardia.
Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el N° 9700-069-DC-1870 de fecha 22- 08- 2.006 suscrita por el experto CACERES JOSE FELIX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo Departamento de Criminalística Unidad de Balística Identificativa y Comparativa cursante al folio 61 de las actuaciones que deja constancia de las características del arma de fuego incautada al imputado.
Evidencia Física: Un arma de fuego tipo Revólver, marca Smith Wesson, calibre 38 SPL, Modelo 12-3, fabricado en USA, acabado superficial pavón negro, conjunto de mira Alza y Guion fijos, longitud del cañón 50mm, números de campos y estrías 05 y 05, giro helicoidal dextrógiro, serial de orden 9D56288 ubicado en la parte inferior de la empuñadura; simple y doble acción; empuñadura conformada por dos piezas, de madera color marrón, sistema de carga y capacidad cilindro volcable de 06 alvéolos.-Segundo: seis balas para arma de fuego, del calibre 38 SPL, Marca Cavin, proyectil, cilindro ojival, culote con cápsula de fulminante. Dejando expresa constancia que las evidencias físicas ofrecidas por el Ministerio Público no fueron presentadas en el desarrollo del debate oral y público
Se dio lectura a las documentales ofrecidas por la representación fiscal Instrumento que el Tribunal lo adminicula con la declaración del experto que la suscribe FELIX JOSE CACERES la cual aprecia como prueba de la existencia del delito no así de la culpabilidad del acusado. .
En su oportunidad la representación fiscal ofreció como prueba Acta Policial de fecha 16- 01- 2.004 suscrita por los funcionarios SANTANA JOSE GREGORIO, ALDANA ALIXANDRO; LEAL JOSE OMAR; TERAN RAFAEL ANDRES adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Comisaría N° 24 de la Brigada de Inteligencia del Estado Trujillo cursante al folio 02 y vuelto de las actuaciones la cual aprecia como prueba de la existencia del delito no así de la culpabilidad del acusado. El acusado ciudadano JUNIOR JOSE LOBO a quien se le impuso del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 347 ejusdem, quien se identificó como Junior José Lobo, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-02-87, C.I 20.790.636, natural de Valera Estado Trujillo, de 19años de edad, de ocupación: Comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Dulce Maria Lobo, residenciado en Sector la Floresta pasaje 1 casa N° 0-35 Valera Estado Trujillo quien expuso: “ Me acojo al precepto Constitucional” . .
El Tribunal una vez oidas las conclusiones réplica y contrarréplica de las partes fiscal y defensa cada uno manteniendo su tesis en su rol que les corresponde cede la palabra nuevamente al acusado ciudadano JUNIOR JOSE LOBO a quien se le impuso del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 347 ejusdem, quien se identificó como Junior José Lobo, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-02-87, C.I 20.790.636, natural de Valera Estado Trujillo, de 19años de edad, de ocupación: Comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Dulce Maria Lobo, residenciado en Sector la Floresta pasaje 1 casa N° 0-35 Valera Estado Trujillo quien niega toda participación negando le hayan incautado el arma de fuego, es decir, no admitió culpabilidad .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

HECHOS ACREDITADOS

Este Tribunal Unipersonal, antes de proceder a sentenciar, precisa formular algunas consideraciones, persuadido que el juicio oral y público es la etapa culminante del proceso penal acusatorio, constituyendo la esencia de la controversia penal, razón por la cual es la oportunidad en que las partes deben ejercer integralmente sus actividades, facultades y obligaciones para demostrar los hechos, en procura de que emerja la verdad, fin último del proceso penal. Como consecuencia de lo indicado, surge el principio de la verdad material o de declaraciones de certeza de la verdad material, expresamente recogido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar la decisión, y siendo el juicio oral y público la única vía para comprobar la verdad del contenido de la acusación, debiéndose en esta etapa demostrar la certeza última de la acusación fiscal, determinando la eficacia de las pruebas, usando amplia y suficientemente todos los elementos y recursos necesarios, y así a tales cometidos dio cumplimiento el Tribunal constituido con escabinos; inspirado en lo invocado y requerido por lo ocurrido en el debate, apoyado en los principios de la interpretación, apreciación y valoración de las pruebas a que se contrae el artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos del experto José Félix Cáceres quien rindió su respectivo informe reconociéndolo a viva voz en su contenido y firma y las máximas de experiencia y una vez oídos los alegatos de la parte fiscal y defensa, el tribunal , dicta el pronunciamiento en los términos siguientes:
Expresó la representación del Ministerio Público en su intervención oral y pública en el acto de apertura del juicio oral y público , Abg. ALICIA TORRES que los hechos se suscitan tal como consta en el escrito acusatorio, ratificando a viva voz y formalmente la acusación interpuesta ante el Tribunal de Control , en contra del ciudadano JUNIOR JOSE LOBO, titular de la cédula de identidad N° 20.790.636, venezolano, de 19 años de edad, comerciante, hijo de Dulce Maria Lobo y William Ballesteros, con tercer año se bachillerado y residenciado en La Floresta, sector San Miguel, pasaje 01, casa N° 035, de color verde, frente al Ambulatorio de Los Cubanos, Valera, Estado Trujillo, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado, en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, narró los hechos ocurridos el 20 de Agosto del 2.006, en agravio del ORDEN PUBLICO señalando que el 20 de Agosto del 2.006 siendo las 11,30 am, se encontraban en labores de patrullaje policial por el Municipio Valera, los funcionarios Cabo I LEAL JOSE OMAR; Cabo II TERAN RAFAEL ANDRES Distinguido SANTANA JOSE GREGORIO y Distinguido ALDANA ALIXANDRO, cuando se encontraba específicamente por la Urbanización Las Lomas, vía principal de la Parroquia San Luís, logran observar al ciudadano JUNIOR JOSE LOBO, quien al notar la presencia de la comisión policial, se mostró nervioso, lo que motiva que los funcionarios le dan la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, solicitándole que exhibiera sus pertenencias personales para realizar una inspección de persona al presumir que entre su ropa adherido a su cuerpo ocultaba algún objeto de interés criminalístico, pero el ciudadano JUNIOR JOSE LOBO, se negó a la inspección policial, en vista de esta situación y al presumir que dicho ciudadano ocultaba algún objeto de interés criminalístico, y con las medidas de seguridad pertinentes al caso, los funcionarios policiales procedieron a realizarle la inspección de persona encontrándole entre la pierna del short adherido a su cuerpo a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revólver calibre 38mm,marca Smith Wesson, cañón corto, cacha de madera color marrón, seis tiros pavón negro, mod.12-3, serial de tambor 5E-98157, Serial de cacha 9D56288, por lo que los funcionarios le solicitan al imputado el porte de arma, manifestando el ciudadano no poseer porte de arma, razón por la cual fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público..La Defensa rechaza y contradice la acusación, ofrece prueba de testigos señalando la importancia, necesidad y utilidad de la probanza y el acusado se acoge al precepto constitucional.
Este Tribunal mixto dando cumplimiento al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia considera que bien es cierto se encuentra demostrado que el experto JOSE FELIX CACERES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizó experticia a arma de fuego , ratificando el instrumento exhibido y a las partes, esta prueba de experticia hace prueba de la existencia del delito invocado por la representación del estado venezolano donde a viva voz y formalmente la fiscal realizó acusación interpuesta ante el Tribunal el 30 de Noviembre del 2.006 , en contra del ciudadano JUNIOR JOSE LOBO, titular de la cédula de identidad N° 20.790.636, venezolano, de 19 años de edad, comerciante, hijo de Dulce Maria Lobo y William Ballesteros, con tercer año se bachillerado y residenciado en La Floresta, sector San Miguel, pasaje 01, casa N° 035, de color verde, frente al Ambulatorio de Los Cubanos, Valera, Estado Trujillo, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado, en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, narró los hechos ocurridos el20 de Agosto del 2.006, en agravio del ORDEN PUBLICO señalando que el 20 de Agosto del 2.006 siendo las 1,30 am, se encontraban en labores de patrullaje policial por el Municipio Valera, los funcionarios Cabo I LEAL JOSE MORA; Cabo II TERAN RAFAEL ANDRES Distinguido SANTANA JOSE GREGORIO y Distinguido ALDANA ALIXANDRO, cuando se encontraba específicamente por la Urbanización Las Lomas, vía principal de la Parroquia San Luís, logran observar al ciudadano JUNIOR JOSE LOBO, quien al notar la presencia de la comisión policial, se mostró nervioso, lo que motiva que los funcionarios le dan la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, solicitándole que exhibiera sus pertenencias personales para realizar una inspección de persona al presumir que entre su ropa adherido a su cuerpo ocultaba algún objeto de interés criminalístico, pero el ciudadano JUNIOR JOSE LOBO, se negó a la inspección policial, en vista de esta situación y al presumir que dicho ciudadano ocultaba algún objeto de interés criminalístico, y con las medidas de seguridad pertinentes al caso, los funcionarios policiales procedieron a realizarle la inspección de persona encontrándole entre la perna del short adherido a su cuerpo a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revólver calibre 38mm,marca Smith Wesson, cañón corto, cacha de madera color marrón, seis tiros pavón negro, mod.12-3, serial de tambor 5E-98157, Serial de cacha 9D56288, por lo que los funcionarios le solicitan al imputado el porte de arma, manifestando el ciudadano no poseer porte de arma, razón por la cual fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público .-La Defensa Privada Abgs, OMER SIMOSA y GLADIMIRO UZCATEGUI, sostienen tesis opuesta rechaza niega y contradice la acusación fiscal por no ajustarse a la realidad de los hechos y del derecho, que los hechos no se ajustan a la verdad tangible de lo acontecido y menos aún a los supuestos fácticos y legales que tipifican los delitos que pretende imputarle del Ministerio Público y sin convalidar el escrito fiscal ofrece los medios probatorios; que su defendido fue aprehendido aproximadamente a las 10 am en momentos en que desayunaba frente qa su residencia, que jamás se le incautó arma alguna, que el arma que se le atribuye le fue incautada a otro ciudadano en otro procedimiento.- ofrece las testimoniales de MERLY DEYAIMAR DIAZ PALMA, titular de la Cédula de identidad N° 19.794.315; ANA MARIA MORENO titular de la Cédula de identidad N° 17.392.424; NELSON FERNANDO MORAN FAJARDO, titular de la Cédula de identidad N° 15.752.202; FRANKLIN BRICEÑO LOBO, titular de la Cédula de identidad N° 13.996.165 Y FRANCISCO JOSE LINARES CACERES, titular de la Cédula de identidad N° 18.035.726 , domiciliados en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo que lo declare absuelto de los cargos fiscales.
Realizándole juzgador un análisis motivado de las pruebas traídas al proceso, el funcionario Alixandro José Aldana Graterol señala que el hecho ocurre día domingo 20 de Agosto a las 11:30 aproximadamente se encontraba de servicio en la unidad 22009 de inteligencia, cuando iba por San Luis Parte Alta por Las Lomas el cabo Omar Leal, ve a un ciudadano como a 150 metros antes de llegar a los bloques se le dio la voz de alto y lo revisó donde se le encuentra un revolver con 6 balas sin percutar, al momento el ciudadano vestía una bermuda jeans con una franelilla verde; el funcionario José Gregorio Santana Briceño, declara en el debate oral y público expresando que : fue día domingo a las 11:30 de la mañana, estábamos de patrullaje veníamos de las Lomas hacia la Floresta cuando avistamos al ciudadano ya que se puso nervioso , se le hizo el cacheo y en la cintura tenia un arma de fuego pavón negro, cacha de madera color marrón, como a 100 metros avistamos 2 ciudadanos y lo montamos y lo llevamos hasta la sede de la casilla policial donde se dejaron en libertad; el funcionario José Omar Leal en el debate oral y público expresó que el 20 de agosto de 2006 a las 11:30 de la mañana, por el sector de las Lomas avistamos un ciudadano el cual tenia un arma de fuego, se hizo todo lo legal:- Interrogado respondió… .el sitio exacto de la detención fue como 400 metros antes de llegar a las Lomas;…la revisión la hice yo;..el andaba vestido con una bermuda tipo Jeans y franelilla verde;…tenia 6 proyectiles sin percutar el arma;..Cuando detuvimos a esas personas no había nadie;…el detenido vive en san Miguel;, y el funcionario Rafael Andrés Terán Bastidas expresó en debate oral y público “ El 20 de agosto a las 11:00 de la mañana me encontraba en labores de patrullaje con 3 compañeros, por la avenida principal las lomas me dicen que me detengan y montaron a un ciudadano y me dicen que portaba un arma de fuego, mas adelante como a 200 metros montaron a 2 ciudadanos mas, nos dirigimos al comando; lo cual significa que todos los funcionarios son contestes al señalar que en fecha 2º de Agosto del año 2.006, aprendieron al acusado de autos al verlo nervioso, lo inspeccionan y le incautan un arma de fuego; el acusado en al inicio del juicio se acogió al precepto constitucional ; sin embargo al culminar el juicio después del acto de conclusiones, el acusado Júnior José Lobo previamente impuesto del precepto constitucional, niega autoría, niega que le hayan incautado el arma de fuego, expresando que se lo colocaron.
Ahora bien, los testigos evacuados en el debate oral y público ofrecidos por la defensa narran hechos diametralmente opuestos a los rendidos por los funcionarios policiales toda vez que , expresaron; Merly Deyaimar Diaz Palma quién manifiesta ser la concubina del acusado, manifestó que se encontraba con su esposo en el porche con su cuñado y viene la patrulla tras la casa sube y lo ven a él lo paran a el lo revisan y lo montan en la patrulla que ella empieza a discutir con ellos y lo montaron a empujones, se fueron para la Beatriz oficina policial de Inteligencia les dicen que estaba la orden de Fiscalia, e interrogada intensamente entre otras respuestas contesta : “nos estuvimos discutiendo con ellos y no nos dijeron porque lo agarraron”, “adentro de la patrulla cuando llegaron a la casa habían 2 muchachos”, lo cual refleja que al acusado no le incautan objeto ilícito alguno, siendo aprehendido en su residencia; Franklin Rony Briceño Lobo, el cual manifiesta ser hermano del acusado manifiesta “ eso fue un día domingo no encontrábamos mi hermano la esposa y yo y de repente viene la patrulla y cuando van por la casa se detiene y se bajan unos funcionarios y le dicen que se pegue a la patrulla y yo no vi que le consiguieron nada, y lo metieron en la patrulla, dentro de la misma habían 2 muchachos morenitos, nos dirigimos hacia la Beatriz a la brigada y nos dijeron que el estaba a la orden de la Fiscalia.” Versión idéntica a la anterior ofrecida por la defensa; Nelson Fernando Morán Fajardo, manifestó: “me encontraba a dos casas de Junior Lobo cuando bajo un Toyota Blanco se bajaron 3 de Inteligencia y se bajaron y sin mediar palabra se lo llevaron y empezaron a discutir el estaba con la esposa y un hermano, se lo llevaron de gris y verde, llevaban dos personas en la patrulla”, testimonio conteste con la de la concubina y del hermano del acusado. En relación a la testimonial de Ana Maria Moreno , en el debate oral y público expresó: “ iba subiendo a misa y me encontré cuando pararon al muchacho y lo revisaron y lo metieron en la patrulla y la familia le preguntaba que por que se lo llevaba y ellos dijeron que se callara la boca”, testimonial conteste con las anteriores promovidas por la defensa sin contradicciones y el testigo Francisco José Linares Cáceres , manifestó: “ estaba en las lomas esperando carro cuando veo un grupo de personas de repente veo una toyota y los muchachos salen mandaos de repente se tiran y dicen pégate pa ya, yo me quedo parado me montan en la patrulla, le veo al funcionario un revolver en la mano, de repente ven a otra persona que estaba ahí y lo llevaron, le pregunte pa donde nos llevan y nos dijeron que nos calláramos, nos meten pal sector San Miguel y cuando veo al muchacho que esta aquí y dicen mire quien esta ahí y se bajaron agarraron al muchazo y lo montan, se lo llevaron hacia la Beatriz, yo veo que se preguntaron de quien es el revolver y uno dice ese es del muchacho que esta ahí y cuando nos bajamos dicen mire quien esta ahí la rata esa métala pa ya y a mi me tomaron los datos; yo lo que vi fue que a Júnior lo montaron fue al frente de su casa en bermuda y Franelilla a el no le hallaron nada”. Dejando expresa constancia que a solicitud de la representación fiscal, este declarante fue sometido a careo con tres funcionarios policiales , evidenciándose que ha sostenido los argumentos que anteriormente había señalado en su declaración rendida en el debate oral y público totalmente conteste con las demás testimoniales promovidos por la defensa.
Que al hacer un balance de los que declararon en el debate oral y público, resultan hechos acreditados:
a) Que el día domingo veinte de agosto del año dos mil seis en horas de la mañana, los funcionarios Alixandro José Aldana Graterol, José Gregorio Santana Briceño; José Omar Leal Montilla y Rafael Andrés Terán Bastidas encontrándose de servicio realizan patrullaje en la jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo.
b) Que la unidad donde se desplazaban al realizar el patrullaje era conducida por el funcionario policial Rafael Andrés Terán Bastidas, quien no se bajó de la unidad mientras patrullaban.
c) Que entre las 10 a 11, 30 de la mañana del 20 de agosto del 2.006, los funcionarios patrullaban por la vía sector Las Lomas y La Floresta jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo .
d) Que el día domingo veinte de agosto del año dos mil seis en horas de la mañana, los funcionarios Alixandro José Aldana Graterol, José Gregorio Santana Briceño; José Omar Leal Montilla, detienen al ciudadano JUNIOR JOSE LOBO.
e) Que el día domingo veinte de agosto del año dos mil seis en horas de la mañana, los funcionarios Alixandro José Aldana Graterol, José Gregorio Santana Briceño; José Omar Leal Montilla, detienen a dos ciudadanos, que a dichos de los mismos funcionarios policiales en el debate oral y público, sin estar cometiendo delito alguno, horas mas tarde los liberan luego de llevarlos a la Brigada de Inteligencia Policial de la Urbanización La Beatriz jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo quedando registrados en los libros de novedades.
f) Quedó plenamente demostrado que uno de los ciudadanos que el día domingo veinte de agosto del año dos mil seis en horas de la mañana, los funcionarios Alixandro José Aldana Graterol, José Gregorio Santana Briceño; José Omar Leal Montilla, detienen en horas de la mañana, fecha en que también en horas de la mañana detuvieron al ciudadano Junior José Lobo, fue el ciudadano Francisco José Linares Cáceres titular de la cédula de identidad Nª 18.035.726.
g) Quedó plenamente demostrado que el ciudadano Francisco José Linares Cáceres titular de la cédula de identidad Nª 18.035.726.en el desarrollo del juicio oral y público expresó que los citados funcionarios policiales el día domingo veinte de agosto del año dos mil seis en horas de la mañana, en orden primero fueron detenidos él y otro ciudadano, para luego en el recorrido entran a la Urbanización san Miguel , y frente a una residencia estacionan el vehículo en que patrullaban y detienen a otro ciudadano que es el ciudadano Junior José Lobo.
h) Que el día domingo veinte de agosto del año dos mil seis en horas de la mañana, los funcionarios Alixandro José Aldana Graterol, José Gregorio Santana Briceño; José Omar Leal Montilla presentan un arma de fuego a las oficinas de la Brigada de Inteligencia de la Beatriz señalando a su superior que se la habían incautado al acusado Junior Jose Lobo, levantando Acta Policial al respecto.
i) Que el día domingo veinte de agosto del año dos mil seis en horas de la mañana, los funcionarios Alixandro José Aldana Graterol, José Gregorio Santana Briceño; José Omar Leal Montilla, señalaron en el juicio que el ciudadano JUNIOR JOSE LOBO encontrándose en la via Las Lomas le fue incautado arma de fuego que portaba ilícitamente en su cintura; mientras que los ciudadanos Merly Deyaimar Diaz Palma; Franklin Rony Briceño Lobo; Nelson Fernando Morán Fajardo; Ana Maria Moreno y Francisco José Linares Cáceres son contestes al señalar en sus deposiciones que en la citada fecha siendo aproximadamente las 11 a,se presentó la unidad con los funcionarios policiales, llevándose detenido del frente de su residencia al ciudadano Júnior José lobo sin incautarle ningún objeto ilícito.
Por lo que del análisis de los testigos que rindieron declaración en el debate oral, público y contradictorio, el funcionario Alixandro José Aldana Graterol manifestó que el ciudadano Júnior José Lobo siendo las 11, 30 aproximadamente se encontraba solo a 150 metros antes de llegar a los bloques de las Lomas al verlo sospechoso por actitud nerviosa lo aprehenden vestía jean bermudas y franelilla verde siendo el funcionario Omar Leal quien lo requisara, en lugar solo sin residencias cercanas; al ser interrogado responde que el arma de fuego era de color plateado; no recuerda los datos de los dos ciudadanos que detuvieron ni como vestían, que quedaron asentadas en el libro de novedades en orden de ser capturados ; José Gregorio Santana , narra los mismos hechos narrados por Alixandro José Aldana Graterol, sin embargo al interrogarlo responde que el aprehendido se encontraba a una distancia aproximada de 100 metros antes de llegar a los bloques de Las Lomas; el arma no era de color plateado sino de color negro, que después de detener a Júnior José Lobo detuvieron a dos ciudadanos, respondiendo no recordar datos algunos de los dos ciudadanos que detuvieron sin estar cometiendo delito alguno; el funcionario José Omar Leal rinde igual declaración en cuanto a la fecha de la detención, sin embargo este declarante al ser interrogado por la ciudadana Fiscal responde que Júnior José Lobo fue detenido a 400 metros antes de llegar a la Urbanización Las Lomas , mientras Alixandro José Aldana Graterol manifestó que el ciudadano Júnior José Lobo siendo las 11, 30 aproximadamente se encontraba a 150 metros antes de llegar a los bloques de las Lomas: En relación al funcionario Rafael Andrés Batidas, expresa ser el chofer no se bajó de la unidad que el aprehendido se encontraba a 200 metros de distancia de lugar poblado donde existen bloques de la Urbanización Las Lomas, siendo las 11 de la mañana del 20- 08- 2.006, al ser interrogado responde no recordar características de los dos ciudadanos que detuvieron el la fecha ya descrita, que se encontraban registrados en el libro de novedades; es decir solo son contestes al señalar que al ciudadano Junior Lobo le fue incautada un arma de fuego, sin embargo al entrar en detalles, se contradicen respecto a la distancia en relación a los bloques de la Urbanización Las Lomas a donde éste supuestamente se encontraba uno dice que a 100 mts de distancia, otro que a 400 metros y el ter5crcero que a150 metros , un funcionario describe el arma de color plateada, otro de color negro; mientras que los testigos Merly Deyaimar Diaz Palma expresa que se encontraba con su esposo en el porche con su cuñado y viene la patrulla tras la casa sube y lo para a el lo revisan y lo montan en la patrulla y empiezo a discutir con ellos y lo montaron a empujones, siendo intensamente interrogada por la representación fiscal y por el juzgador, no entró en contradicciones, que obviamente al ser la concubina debe tener interés en que se absuelva a su marido, empero, al ser adminiculada su deposición con los demás testimoniales se desprende logicidad y que dice verdad fue detenido cuando se encontraba desayunando en el porche de su residencia sin cometer delito alguno, lo requisaron no le incautan objeto ilícito menos aún arma de fuego; así ocurre con el hermano del acusado, ciudadano Franklin Rony Briceño Lobo, por máximas de experiencia debe tener interés en que su hermano resulte absuelto del juicio, sin embargo en su declaración no entró en contradicciones siendo conteste con la deposición de la concubina del acusado, manifestando en todo momento que su hermano fue detenido cuando se encontraba desayunando en el porche de su residencia ; En relación a Nelson Fernando Morán Fajardo, quién no le une vinculo de ninguna especie con el acusado, también es conteste con los dos anteriores testigos testigos Merly Deyaimar Diaz Palma y Franklin Rony Briceño Lobo, al declarar en el desarrollo del debate oral y público que se encontraba diagonal a la residencia de la familia Lobo a dos casas de distancia el 20-08- 2.006 siendo aproximadamente a las 10 am en San Miguel, sector La Floresta cuando se presenta la unidad de Inteligencia, toyota color blanco cortándose el cabello, se bajaron tres funcionarios , oye que la señora de Junior discute con los funcionarios, observando que se llevaron detenido al joven , sin estar cometiendo delito de ninguna naturaleza, que dentro del carro llevaban dos presos mas; la testigo Ana Maria Moreno, señala que subía vía San Miguel a la Floresta a misa el domingo 20 de agosto como a las 10 de la mañana cuando llega la patrulla y se estaciona frente a la familia Lobo y se llevan preso al muchacho Junior Lobo, que la esposa discutía con los funcionarios reclamándole que porqué se lo llevaban sin estar haciendo nada malo, no lo dejaron desayunar ni cambiarse de ropa, que lo trataron muy mal. Y en relación al testigo Francisco José Linares Cáceres, se trata de uno de los ciudadanos que los funcionarios detuvieron sin estar cometiendo delito alguno, según dichos de los mismos funcionarios, expresa este testigo textualmente me encontraba en Las Lomas esperando carro cuando veo un grupo de personas de repente ve una toyota y los muchachos salen mandaos de repente se tiran y dicen pégate pa ya, yo me quedo parado me montan en la patrulla, le veo al funcionario un revolver en la mano, de repente ven a otra persona que estaba ahí y lo llevaron, le pregunte pa donde nos llevan y nos dijeron que nos calláramos, nos meten pal sector San Miguel y cuando veo al muchacho que esta aquí y dicen mire quien esta ahí y se bajaron agarraron al muchazo y lo montan, se lo llevaron hacia la Beatriz, yo veo que se preguntaron de quien es el revolver y uno dice ese es del muchacho que esta ahí y cuando nos bajamos dicen mire quien esta ahí la rata esa métala pa ya y a mi me tomaron los datos; yo lo que vi fue que a Júnior lo montaron fue al frente de su casa en bermuda y Franelilla a el no le hallaron nada.”, de lo cual se desprende que su versión es diametralmente opuesta y contraria a la rendidas por los funcionarios policiales que aprehendieron al acusado de autos y que motivara que la representación fiscal solicitare un careo con los funcionarios, el que se realizó sin que este declarante entrara en contradicciones, manteniendo su versión rendida bajo juramento en su oportunidad sin que exista otros elementos de convicción procesal que pudiese ser adminiculado para llegar a un fallo condenatorio, aunado a que en dos oportunidades le fue concedida la palabra al imputado bajo el imperio del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó acogerse al precepto constitucional .Es decir, no admitió culpabilidad. Al final del juicio rinde declaración no admitiendo culpabilidad. En el desarrollo del debate oral y público la defensa solicitó solicitar evidencia de lo acontecido y registrado en el libro de novedades que lleva la Brigada de Inteligencia ubicada en la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera y así lo acordó el Tribunal oficiando de inmediato, que con la mayor urgencia se recibe constancia en fotostato certificado constante de tres folios útiles donde aparece que en fecha 20 de agosto del 2.006 las novedades ocurridas fueron, siendo las 08 am, salen la comisión policial integrada por los funcionarios , los funcionarios Alixandro José Aldana Graterol, José Gregorio Santana Briceño; José Omar Leal Montilla regresando a las 11, 30 am llevando detenidos a los ciudadanos Linares Cáceres Francisco José titular de la cédula de identidad Nª18.035.726; Bello Molina Jhon Freddy titular de la cédula de identidad Nª y Lobo Junior José titular de la cédula de identidad Nª 20.790.636, destacando el hecho que el testigo Linares Cáceres Francisco José titular de la cédula de identidad Nª18.035.726 en el desarrollo del juicio oral y público reconoció que en el mismo orden que refleja el libro de novedades fueron detenidos el 20- 08- 2.006, reconociendo su firma estampada en el instrumento exhibido. Así mismo se hace destacar que los funcionarios policiales al ser interrogados por la defensa sobre si en el libro de novedades se registran los que han aprehendido por orden de su aprehensión, siendo los mismos contestes en señalar que efectivamente el libro de novedades refleja el orden en que se detienen los aprehendidos, siendo que el ultimo en que aparece registrado en el libre de novedades es el acusado de autos Júnior José Lobo, lo cual por lógica jurídica, debió ser el ultimo que detuvieron los funcionarios el día 20- 08- 2.006, que tiene lógica que bien pudo ser que al acusado de autos lo hayan aprehendido después de tener ya detenido a los dos otros ciudadanos, de los cuales uno de ellos rindió declaración señalando que primero detienen a los dos ciudadanos, luego en su recorrido entran a Barrio San Miguel y detienen a Júnior José Lobo, que bien pudo haber ocurrido que efectivamente al acusado lo hayan detenido en su residencia siendo aproximadamente las 10 am, si incautarle arma alguna, lo cual si bien es cierto las deposiciones de los funcionarios policiales deben de darse credibilidad, también es cierto que dadas las circunstancias, de tiempo, modo y lugar tal situación deja hondas dudas al juzgador de la presente causa, por ello es del criterio de la duda favorece al acusado conforme a lo consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo 277 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurrió el delito establece que ”el porte, la detentación o el ocultamiento de las armas…se castigará…”, es decir, se requiere de la existencia de dolo genérico y específico y el artículo 61 ejusdem señala que nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de de su acción… y en el caso que nos ocupa, la representación fiscal no logró probar en el debate oral y público, la culpabilidad del acusado para subsiguiente responsabilidad penal , juicio que en su inicio la representación Fiscal fue la Abg. Alicia Torres, y concluye el Abg. Roberto Durán Infante encargado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ante la ausencia de la titular del Despacho que se encuentra de permiso.
Este juzgador estima que ante la duda en las pruebas que fueron evacuadas en el debate oral y público se determina la no responsabilidad penal del acusado, sin quedar de esta forma destruida o desvirtuada en el presente proceso la presunción de inocencia a que se contrae el artículo 08 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela condición esta que es necesaria para poder sostener y dictar una sentencia condenatoria, presunción que está concebida para surtir sus efectos en el ámbito procesal, teniendo como uno de sus aspectos u objetivos que la hace aparecer como una regla condicionante del pronunciamiento judicial, el que ante la no evidencia de pruebas de la culpabilidad, la absolución debe ser pronunciada y por ello, la decisión que recae en la presente causa ha de ser de inculpabilidad dictando la decisión de inculpabilidad mediante SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con el artículo 366 del código orgánico Procesal Penal . Dejando constancia que la representación fiscal no presentó el arma de fuego a que hace referencia en el presente proceso.
No se condena en costas al Ministerio Público por cuanto la justicia es gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 ejusdem, que señala que el Estado garantizará una justicia gratuita y el poder judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios y por cuanto el acusado JUNIOR JOSE LOBO se encuentra bajo medida de coerción de cautelar de privación de libertad, cesa la medida de coerción quedando libre desde la misma sala de audiencias y se acordó oficiar lo conducente la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, en base a las disposiciones legales antes citadas, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Determina: PRIMERO Tal como se dejó constancia en el Acta levantada en el desarrollo del debate oral y público, se admitió la acusación fiscal, pruebas ofrecidas y las pruebas ofrecidas por la defensa y en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con el artículo 366 del código orgánico Procesal Penal, apreciadas las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, declara INCULPABLE al ciudadano , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA al ya identificado ciudadano JUNIOR JOSE LOBO ya identificado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO, por cuanto la representación del Ministerio Público no demostró su culpabilidad en el debate oral, público y contradictorio, no habiéndose quebrantado el principio de inocencia a que se contraen los artículos 49 ordinal 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 08 del Código Orgánico Procesal Penal ante la existencia de la duda conforme al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: No se condena en costas al Estado por cuanto la justicia es gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 ejusdem, que señala que el Estado garantizará una justicia gratuita y el poder judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios. CUARTO: Cesan las medidas de coerción que pesan en contra del ciudadano JUNIOR JOSE LOBO . La presente sentencia fue leída en la parte dispositiva en presencia de todas las partes intervinientes del proceso en la sala 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 12 de diciembre de 2.006 en cumplimiento al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas las partes conforme al artículo 179 ejusdem. Remítase con oficio en su oportunidad las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal. En cumplimiento del articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, el Tribunal se acogió al lapso de 10 días para la publicación de la sentencia quedando notificadas las partes conforme al articulo 179 eiusdem.
Remítase con oficio en su oportunidad las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal. Déjese constancia de su salida

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los quince (15) días del mes de Diciembre del dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZ DE JUICIO N° 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS



EL SECRETARIO

JOHAN ALEJANDRO VASQUEZ

En igual fecha se publicó la sentencia siendo las 03.p.m.

El Secretario