REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio N° 01


TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002817
ASUNTO : TP01-P-2005-002817


Visto el escrito presentado por el Abg. ALBERTO PERDOMO B. en su libre ejercicio de su profesión, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.223, quien solicita ampliación de las presentaciones a su defendido JESUS ENRIQUE ECHEGARAY, titular de la cédula de identidad N° 5.793.557, quien se presenta cada 15 días; el Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actuaciones se evidencia que el Tribunal de Control N° 06 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 06 de Febrero del 2.006, acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por cautelar sustitutiva de privación de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto había transcurrido el lapso legal sin que el Ministerio Público presentare el correspondiente acto conclusivo, quedando desde entonces presentándose al Tribunal cada quince días; ahora bién por cuanto de la revisión del sistema iuris 2000 se evidencia el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado, este Tribunal acuerda ampliar las presentaciones al Tribunal a cada treinta días contados a partir de la presente fecha, en virtud a que aún se le la celebrado el correspondiente juicio oral y público correspondiente al no haberse constituido el Tribunal mixto; y así se deja establecido.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal primero de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia, se acuerda ampliar las presentaciones al imputado ciudadano JESUS ENRIQUE ECHEGARAY, titular de la cédula de identidad N° 5.793.557, quien se presenta cada 15 días, a que continúe las presentaciones cada 30 días contados a partir de la presente fecha . Notifíquese a las partes.

El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Johan Vásquez