REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio N° 01
TRUJILLO, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000016
ASUNTO : TJ01-P-2002-000016

Visto el escrito presentado por el Abg. LUZ MARIA MORA en su carácter de Defensora Pública en representación del ciudadano JOSE ISAIAS PEREZ INFANTE, quién solicita el cese de la medida de coerción de libertad por haber transcurrido mas de dos años sin la realización del juicio oral y público correspondiente de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Del estudio de las actuaciones se evidencia que el ciudadano JOSE ISAIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y residenciado en Via La Ceiba, Kilómetro 26, Hacienda La Florida, de la señora que llaman la viuda, como a 500 metros aproximadamente del puente La Vichú, Municipio Sucre del Estado Trujillo se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que le acordara este Tribunal de juicio en fecha 02 de Abril del 2.003, así mismo, se evidencia que en fecha 21 de febrero del 2.002 el Tribunal de Control 04 decretó la privación judicial preventiva de libertad. Es decir el imputado tiene mas de dos años bajo medida de coerción.
SEGUNDO: El Tribunal reitera que al revisar las actuaciones observa que ha transcurrido mas de dos años desde la fecha en que el citado imputado se encuentra bajo medida de coerción de su libertad, sin que se haya celebrado el correspondiente juicio, obviamente no por causas imputables al Tribunal, pero tampoco le son imputables al imputado, por ello el Tribunal acoge la jurisprudencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1° de julio del 2.005 en ponencia de la Magistrado Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, exp.. N° 05-0072, y del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz de fecha 02- 03- 2.005, expd. N° 04-3230, sentencia 92, que resultan vinculantes a los Tribunales el darle cumplimiento, por ello, este Tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud de la defensa ordenando el cese de la medida de coerción y se ordena el cese de la medida cautelar al imputado de autos conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando notificar de inmediato a las partes; y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal el cese de la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad al imputado ciudadano JOSE ISAIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y residenciado en Via La Ceiba, Kilómetro 26, Hacienda La Florida, de la señora que llaman la viuda, como a 500 metros aproximadamente del puente La Vichú, Municipio Sucre del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto del estudio exhaustivo de las actas procesales evidencia que se encuentra bajo medida de coerción que le acordara el Tribunal de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal en resolución fechada el 21 de Febrero del 2.002, evidenciando que ha transcurrido mas de dos años sin que se celebre el juicio oral y público correspondiente. Notifíquese a las partes Y POR CUANTO LA CAUSA CORRESPONDE AL REGIMEN TRANSITORIO, se acuerda notificar a la Abg. Isleyer Contreras Quintero en la Fiscalía IV del Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Antonio J. Moreno Matheus Johan Vásquez