REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000597
ASUNTO : TP01-P-2006-000597


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado Luis Delfín Bustos, en representación del acusado ARGENIS LOBO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 12.550.354, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por el Tribunal de Control N° 05, en fecha 10 de marzo de 2006, y se amplié el lapso de presentación por ante el Tribunal. Este Tribunal de Juicio pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Fundamenta su solicitud la Defensa Privada, que su representado ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que le impuso el Tribunal de Control, al momento de otorgarle dicha medida lo cual se puede verificar por ante la Oficina de Presentaciones del Alguacilazgo.
Al respecto, este Tribunal oficio a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, solicitando la copia fotostática de la ficha de presentación del ciudadano ARGENIS LOBO VILORIA.
Revisadas la presente causa, el sistema juris y obtenida la información por la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial, se observa que el ciudadano Argenis Lobo Viloria, ha dado cumplimiento a las presentaciones otorgada por el Tribunal de Control, demostrando con su actitud la disponibilidad de someterse al proceso, motivo por el cual este Tribunal pasa a revisar la medida y amplia el lapso de presentación de tres (03) días, a presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal de Juicio, manteniéndose vigente las medidas de prohibición de salir del Estado Trujillo así como del país. Prohibición de acercase a la victima y sus familiares, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revisa la medida de presentación otorgada al acusado ARGENIS LOBO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 12.550.354, y amplia el lapso de presentación que tenia de cada tres (03) días a presentación cada quince (15) días por ante este Juzgado, manteniéndose vigentes las medidas de prohibición de salir del Estado Trujillo así como del país. Prohibición de acercase a la victima y sus familiares, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Oficina de Presentaciones del Alguacilazgo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y al acusado que deberá acudir al Tribunal de Juicio el día 07/12/2006 a las 11:00 am., a los fines de imponerlo de la decisión. Registres, publíquese y notifíquese.
La Juez de Juicio N° 02
MAGALY CASTRO ALTUVE
LA SECRETARIA
FRANCINEY CASTELLANO