REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002618
ASUNTO : TP01-P-2006-002618

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. Rigoberto Segundo González Báez, en representación del acusado RAMON ANTONIO LOZADA, donde solicita se ordene trasladar a su representado hasta el Seguro Social en Valera, para que sea evaluado y puesto en tratamiento por cuanto padece de epilepsia. Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Fundamenta su petición la Defensa Pública, que su representado el día 15/11/2006 en la Audiencia de Sorteo de Escabinos, le manifestó que desde hace aproximadamente ocho años esta bajo tratamiento medico por padecer de epilepsia, pero es el caso que los medicamentos que le administran son controlados y suministrados por el Reten Policial, y hubo una confusión con los medicamentos, entregándole otros diferentes para la enfermedad, por lo que se vio seriamente comprometida la salud de su patrocinado, además se le suspendió el tratamiento y actualmente no lo esta recibiendo.

Ante tal solicitud, esta Juzgadora observa que la Defensa señala en su escrito que su representado presenta estado de salud delicado, y en virtud de que es un derecho que tiene todo ciudadano a la salud, es por lo que se debe autorizar a las autoridades del Departamento Policial N° 38, El Cumbe, Municipio Valera Estado Trujillo, el traslado del acusado RAMON ANTONIO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 22.264.376, así como proveer lo conducente a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo su responsabilidad, al citado acusado al Seguro Social con sede en Valera, Estado Trujillo a los fines de que sea evaluado con carácter de urgencia, a los fines de que se determine su estado de salud, se vuelva a controlar y se le suministre el tratamiento adecuado a su enfermedad, una vez practicado el examen medico deberá informar al Tribunal de las resultas del mismo, ya que el derecho a la salud debe ser garantizado por el Estado de conformidad con los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, ACUERDA el traslado del ciudadano RAMON ANTONIO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 22.264.376, al Seguro Social con sede en Valera, Estado Trujillo, a los fines de que le sea evaluado, se controle y le sea suministrado el tratamiento adecuado para su enfermedad, una vez realizado remitir al Tribunal las resultas del mismo. Se acuerda oficiar al Seguro Social con sede en Valera. Ofíciese al Departamento Policial N° 38, El Cumbe, Municipio Valera Estado Trujillo, de la presente decisión a los fines de que se cumpla lo acordado y se realice el traslado, ya que el derecho a la salud debe ser garantizado por el Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y notifíquese.
La Juez de Juicio N° 01
MAGALY CASTRO ALTUVE
La Secretaria
FRANCINEY CASTELLANO