REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Juicio
 
TRUJILLO, 12 de diciembre de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TK01-P-1999-000026
 
ASUNTO 			: TK01-P-1999-000026
 
 
 
En el día de hoy,   Doce (12)  de  Diciembre de  dos mil cinco, siendo las 10:35 AM horas de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia Especial en la causa seguida contra el ciudadano  RAFAEL ANGEL RAMIREZ QUIÑONEZ, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 02, a cargo de la  Abg. Magaly Castro,,  acompañada de la secretaria de sala,  Abg., Soraida Castellanos, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que no se encuentran presentes: El  Defensor Publico Abg. Rigoberto González, el acusado RAFAEL ANGEL RAMIREZ QUIÑONEZ y Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña. De  seguido   la  Juez da inicio  al   acto e informa   sobre  la importancia  y significación del  acto.  De  seguido la defensa  Pública  con derecho de palabra  expuso:  Verificada  como  ha  sido   que  mi representado  ha  cumplido  con las  condiciones  impuestas, le  solicito  se decrete  el  Sobreseimiento  de la causa,  y  se extinga  la acción penal,  de conformidad  con  el Art.  318  ordinal 3 del COPP. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al  acusado,  quien  impuesto  del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se  IDENTIFICO    RAFAEL  ANGEL  RAMIREZ,  VENEZOLANO,  MAYOR  DE  EDAD,  NACIÒ  EN  TOVAR  ESTADO MÉRIDA  EN FECHA  05-01-62,  HIJO  DE    RAFAEL  RAMIREZ   Y MARIA QUIÑÓNEZ,    DOMICILIADO  EN CALLE ALBERTO RAVEL, FRENTE AL STADIUM, CASA N° 0-38, MOTATAN, ESTADO TRUJILLO,  quien manifestó  su   voluntad  de declarar  y expuso:   Dra.  Yo  ya   cumplí  con las condiciones   que  me impuso  el Tribunal y solicito se  decrete  el  sobreseimiento  de  la  causa.  La Fiscalia  con derecho de palabra  expuso:   Verificados     que  se  ha  cumplido  con el régimen de  prueba,  solicito    se  aplique  la norma  establecida  en el Artículo 45  del COPP.   De seguido  la Juez     impone  al  acusado  del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,   quien manifestó su voluntad de no declarar. Este  Tribunal  de   Primera Instancia   en  función de Juicio  N°  02,  ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  revisadas  las actuaciones,  oídas  la exposición de  la defensa y escuchadas a  la representación Fiscal y  evidenciándose  en las  actuaciones  que  el acusado   ha  cumplido  con el  régimen  de prueba  impuesto por  este  Tribunal,  donde  se  le  decreto  la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 44 Ejusdem,  y  ampliado  el régimen de prueba  en  fecha  08-07-05,   donde  este   Tribunal  le  impuso  como    condiciones:   Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Comparecer al Tribunal las veces que sea citado. Comparecer a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada tres meses,  ubicada en la Laudelino Mejías al lado del Colegio de Médicos de Trujillo a fin de que reciba supervisión del régimen impuesto; Participar en programas de  no consumo de drogas, bajo supervisión de la UTASP, quien deberá darle respuesta al Tribunal del seguimiento realizado; Mantenerse en una ocupación licita, supervisada por la Unidad Técnica.   En  consecuencia   verificada  como ha  sido   el cumplimiento  de  tales  condiciones,  de  conformidad  con  el  Artículo  45   del  COPP,  decreta  el   Sobreseimiento de la  causa   a favor  del  ciudadano   identifico  RAFAEL  ANGEL  RAMIREZ,  VENEZOLANO,  MAYOR  DE  EDAD,  NACIÒ  EN  Tovar  Estado Mérida  en fecha  05-01-62,  hijo  de    Rafael  Ramirez   y Maria Quiñónez, domiciliado  en CALLE ALBERTO RAVEL, FRENTE AL STADIUM, CASA N° 0-38, MOTATAN, ESTADO TRUJILLO, extinguiéndose  la  acción de conformidad  con el Artículo  48 Ordinal  7°, en  concordancia   con el Articulo  318 Ejusdem., por  el delito  de   POSESIÒN  DE  SUSTANCIAS  EESTUPEFACIENTES  Y PSICOTROPIOCAS, previsto  y sancionado en el  Art.  36  DE  LA  Ley  Sobre  Sustancias  Estupefacientes  y  Psicotrópicas vigente  para  el momento de  los   acontecimientos. Remítase   las  actuaciones al  archivo  central  definitivo   en  el lapso legal correspondiente. Concluyó el acto siendo la 10:55 a.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta y conformes firman,  
 
 
EL JUEZ DE  JUICIO  Nº 2
 
ABG.   MAGALY  CASTRO									EL SECRETARIO,
 
                                    ABG.  SORAIDA  CASTELLANOS.
 
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