REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 12 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-1999-000026
ASUNTO : TK01-P-1999-000026


En el día de hoy, Doce (12) de Diciembre de dos mil cinco, siendo las 10:35 AM horas de la mañana, convocada para dar inicio a la Audiencia Especial en la causa seguida contra el ciudadano RAFAEL ANGEL RAMIREZ QUIÑONEZ, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 02, a cargo de la Abg. Magaly Castro,, acompañada de la secretaria de sala, Abg., Soraida Castellanos, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que no se encuentran presentes: El Defensor Publico Abg. Rigoberto González, el acusado RAFAEL ANGEL RAMIREZ QUIÑONEZ y Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña. De seguido la Juez da inicio al acto e informa sobre la importancia y significación del acto. De seguido la defensa Pública con derecho de palabra expuso: Verificada como ha sido que mi representado ha cumplido con las condiciones impuestas, le solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, y se extinga la acción penal, de conformidad con el Art. 318 ordinal 3 del COPP. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se IDENTIFICO RAFAEL ANGEL RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, NACIÒ EN TOVAR ESTADO MÉRIDA EN FECHA 05-01-62, HIJO DE RAFAEL RAMIREZ Y MARIA QUIÑÓNEZ, DOMICILIADO EN CALLE ALBERTO RAVEL, FRENTE AL STADIUM, CASA N° 0-38, MOTATAN, ESTADO TRUJILLO, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: Dra. Yo ya cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal y solicito se decrete el sobreseimiento de la causa. La Fiscalia con derecho de palabra expuso: Verificados que se ha cumplido con el régimen de prueba, solicito se aplique la norma establecida en el Artículo 45 del COPP. De seguido la Juez impone al acusado del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su voluntad de no declarar. Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revisadas las actuaciones, oídas la exposición de la defensa y escuchadas a la representación Fiscal y evidenciándose en las actuaciones que el acusado ha cumplido con el régimen de prueba impuesto por este Tribunal, donde se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 44 Ejusdem, y ampliado el régimen de prueba en fecha 08-07-05, donde este Tribunal le impuso como condiciones: Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Comparecer al Tribunal las veces que sea citado. Comparecer a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada tres meses, ubicada en la Laudelino Mejías al lado del Colegio de Médicos de Trujillo a fin de que reciba supervisión del régimen impuesto; Participar en programas de no consumo de drogas, bajo supervisión de la UTASP, quien deberá darle respuesta al Tribunal del seguimiento realizado; Mantenerse en una ocupación licita, supervisada por la Unidad Técnica. En consecuencia verificada como ha sido el cumplimiento de tales condiciones, de conformidad con el Artículo 45 del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano identifico RAFAEL ANGEL RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, NACIÒ EN Tovar Estado Mérida en fecha 05-01-62, hijo de Rafael Ramirez y Maria Quiñónez, domiciliado en CALLE ALBERTO RAVEL, FRENTE AL STADIUM, CASA N° 0-38, MOTATAN, ESTADO TRUJILLO, extinguiéndose la acción de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 7°, en concordancia con el Articulo 318 Ejusdem., por el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS EESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS, previsto y sancionado en el Art. 36 DE LA Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los acontecimientos. Remítase las actuaciones al archivo central definitivo en el lapso legal correspondiente. Concluyó el acto siendo la 10:55 a.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta y conformes firman,

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2
ABG. MAGALY CASTRO EL SECRETARIO,
ABG. SORAIDA CASTELLANOS.