REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000355
ASUNTO : TP01-P-2005-000355


RESOLUCION

El Defensor Público Penal N° 12, Abg. Jesús Pacheco, en representación de los ciudadanos GILBERTO JAVIER GONZALEZ MEDINA, RAUL VICENTE OSORIO AZUAJE, JUAN CARLOS DAVID PLAZA Y ONEIVER RAMON SANTOS GONZALEZ, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre sus representados por una medida menos gravosa. Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Fundamenta su petición el Defensor Público Penal, que sus representados se encuentran Privados de su Libertad desde el 10/03/2005, que el día de la celebración de la Audiencia Preliminar el Tribunal de Control, decreto la apertura a juicio, manteniendo la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenando remitir la causa al Tribunal de Juicio, quien realizo el juicio dictando Sentencia Condenatoria contra sus representados en fecha 14/11/2006, fallo apelado. En fecha 15/02/2006, la Corte de Apelaciones anulo la referida Sentencia Condenatoria y ordeno la celebración de un nuevo juicio.
Señala en su escrito la Defensa que el Tribunal fijo la Audiencia de Sorteo de Escabinos, difiriéndose los actos, y quedando los mismos sujetos a que se decida el Amparo Constitucional interpuesto por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo; que los supuestos que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad, se encuentran cuestionados, por lo precisado por la Corte de Apelaciones, ya que la victima no aporto los datos necesarios para considerarlos participes o autores del hecho punible, ni han surgido nuevos elementos, de tal manera que no se cumple lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se mantiene la presunción de inocencia.
Al respecto, este Tribunal observa:
Ante la solicitud de revisión de la medida de coerción personal y sustitución por una menos gravosa, quien aquí decide observa, si bien es cierto que la Corte de Apelaciones ordeno la realización de un nuevo juicio, implica que la presunción de inocencia se mantiene vigente, aunque pese a esa presunción de inocencia, los acusados se encuentran privados de su libertad y a criterio de este Tribunal, las circunstancias que motivaron el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad no han variado, desde el punto de vista personal de los acusados, así como tampoco han variado los elementos de convicción, sobre los que se estimaron que los acusados GILBERTO JAVIER GONZALEZ MEDINA, RAUL VICENTE OSORIO AZUAJE, JUAN CARLOS DAVID PLAZA Y ONEIVER RAMON SANTOS GONZALEZ, son autores en los hechos comprobados de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, en concordancia con el articulo 426, 278, y 472, todos del Código Penal en agravio de GONZALEZ MEDINA GILBERTO JAVIER, pues dado el cumplimiento de los tres extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Control decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los citados acusados, por lo que este Tribunal de Juicio N° 02, Niega la sustitución de la medida de Privación de libertad por una menos gravosa, a los citados acusados, solicitada por el Defensor Público Penal Abg. Jesús Pacheco, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos GILBERTO JAVIER GONZALEZ MEDINA, RAUL VICENTE OSORIO AZUAJE, JUAN CARLOS DAVID PLAZA Y ONEIVER RAMON SANTOS GONZALEZ, en el Internado Judicial del Estado Trujillo. En relación a que la Audiencia de Depuración se encuentra sujeta a la decisión del amparo Constitucional interpuesto por la Fiscalía VI del Ministerio Público, por ante la Sala Constitucional, considera quien aquí decide que los mas sano para la Administración de Justicia, los acusados y demás partes del proceso, es esperar la decisión de la Sala Constitucional, ya que la misma debe ser rápida y expedita, a los fines de evitar reposiciones inútiles que retrasarían el proceso, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 eiusdem, acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos GILBERTO JAVIER GONZALEZ MEDINA, RAUL VICENTE OSORIO AZUAJE, JUAN CARLOS DAVID PLAZA Y ONEIVER RAMON SANTOS GONZALEZ, en el Internado Judicial del Estado Trujillo, por no haber variado las circunstancias que motivaron su privación judicial, según lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, en concordancia con el articulo 426, 278, y 472, todos del Código Penal en agravio de GONZALEZ MEDINA GILBERTO JAVIER. Ofíciese al Internado Judicial a los fines de ser trasladados para el día 19/12/2006 a las 10:00 am. Registres, publíquese y notifíquese.
La Juez de Juicio N° 02
MAGALY CASTRO ALTUVE
La Secretaria
SORAIDA CASTELLANOS