REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
Trujillo, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000045
ASUNTO : TP01-P-2006-000045

Por recibido oficio signado con el N° 1193, de fecha 28 de noviembre de 2006, del Director del Internado Judicial del Estado Trujillo Encargado, Rubén Viloria, por la Consultoría Jurídica Abogados Rafael Simancas y Elvia R. Vásquez Z., y el acusado Silvano Antonio Cardoza Terán, donde solicitan autorización para trasladar al citado acusado a la ONIDEX, para realizar los tramites correspondientes a los fines de obtener su cédula de identidad. Este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Visto que la solicitud realizada por el acusado Silvano Antonio Cardoza Terán, consiste en pedir se autorice su traslado a la ONIDEX, a realizar los trámites correspondientes para obtener su cédula de identidad, y en virtud que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a través del Estado Venezolano, garantizara el derecho a todo ciudadano de obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley, se Acuerda el traslado del acusado Silvano Antonio Cardoza Terán a la ONIDEX, a tal efecto se debe autorizar a las autoridades del Internado Judicial del Estado Trujillo, para que realicen el traslado, así como proveer lo conducente a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo su responsabilidad, al citado acusado a la ONIDEX, de conformidad con los artículos 56 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
Dispositiva

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el traslado del acusado Silvano Antonio Cardoza Terán a la ONIDEX, motivo por el cual se debe autorizar a las autoridades del Internado Judicial del Estado Trujillo, para que realicen el traslado del ciudadano SILVANO ANTONIO CARDOZA TERAN, así como proveer lo conducente a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo su responsabilidad, al citado acusado, de conformidad con los artículos 56 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Internado Judicial del Estado Trujillo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese.
La Juez de Juicio N° 02
MAGALY CASTRO ALTUVE La Secretaria
SORAIDA CASTELLANOS