REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-S-2000-000017
ASUNTO : TK01-S-2000-000017
RESOLUCION
Realizada en el día de hoy 08 de diciembre de 2006, la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL PEÑALOZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° Nº 9.170.976, por el delito de Robo Agravado en grado de frustración, a los fines de verificar el cumplimiento de condiciones, transcurrido UN AÑO, lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
Primero: El día 25 de abril de 2001, se celebro la Audiencia de Juicio Unipersonal en la cual, se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JOSE RAFAEL PEÑALOZA, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.170.976, nacido en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, el 24-10-59, soltero, obrero, hijo de Rosario Briceño de Peñalosa y de Nicolás Peñalosa, Pérez, residenciado BARRIO SAN ISIDRO, CASA N° 17-07, FRENTE A LA DISIP, URBANIZACION MORON, VALERA, ESTADO TRUJILLO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código penal en perjuicio de la ciudadana QUEVEDO MOLINA XIONICCIA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones, Residir en un lugar determinado. 2 Prohibición de visitar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas. 3 Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 4. Participar en programas especiales de alcohólicos anónimos 5. Prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones en beneficio público. 6. Permanecer en un trabajo fijo. 7. presentación periódica cada mes por ante este Tribunal de Juicio y por ante la Defensoria Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numerales 2 del Citado Código Procesal.
SEGUNDO: Revisada las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición de las partes en la audiencia realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, se observa que en fecha 18/02/2005 se realizo Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de condiciones, donde el Tribunal al verificar las condiciones observo que no había dado cumplimiento a las mismas, acordando según resolución publicada en fecha 23/02/2005, ampliar el lapso de Régimen de Prueba a un año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, comparecer al tribunal las veces que sea citado, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, participar en programas de alcohólicos anónimos, bajo la supersivión de la UTASP, mantenerse en una ocupación licita supervisada por la Unidad Técnica, a tal efecto debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, en cuanto a la condición que se le impuso de no cambiar de domicilio sin salir del estado Trujillo, y de presentarse al Tribunal las veces que sea requerido se prueba la misma ya que se encuentra presente y es localizable el ciudadano JOSE RAFAEL PEÑALOZA, y cumplió con las condiciones impuestas por la Unidad Técnica como se observa en los informes que rielan en la presente causa, como la asistencia al Centro de Alcohólicos Anónimos, como lo impuso el juzgador en la oportunidad de ampliarle el lapso, aunada a la circunstancia que el Fiscal del Ministerio Público consideró que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, por lo que se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 7, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem., y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano, JOSE RAFAEL PEÑALOZA, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.170.976, nacido en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, el 24-10-59, soltero, obrero, hijo de Rosario Briceño de Peñalosa y de Nicolás Peñalosa, Pérez, residenciado BARRIO SAN ISIDRO, CASA N° 17-07, FRENTE A LA DISIP, URBANIZACION MORON, VALERA, ESTADO TRUJILLO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código penal en perjuicio de la ciudadana QUEVEDO MOLINA XIONICCIAde conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Notifíquese a la victima. Oficies a la Oficina del Alguacilazgo. Regístrese y publíquese.
La Juez de Juicio N° 02
MAGALY CASTRO ALTUVE
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