REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009989
ASUNTO : TP01-S-2004-009989
La Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, de conformidad con el ordinal 4° del 108 y 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso acusación contra el ciudadano LUIS EMILIO ARANDIA, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, realizado el Juicio Unipersonal en esta misma fecha, se dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO:
HECHO IMPUTADO:
La representación Fiscal, le atribuye al ciudadano: LUIS EMILIO ARANDIA, el hecho ocurrió el 31 de Agosto de 2004, cuando una comisión policial se encontraba realizando labores de patrullaje por diversos sectores de Valera y cuando transitaban en el sector Santa Rosalía parte alta, avistaron a tres sujetos quienes emprendieron veloz huida al notar la presencia policial, por tal razón se procedió a detenerlos y afectándoles una inspección personal logra incautarles al ciudadano Luis Emilio Arandia Montilla un envoltorio transparente con seis (06) pitillos de material sintético contentivo en su interior de polvo de color beige. Al ciudadano Paredes Hernández José se le decomisó en el bolsillo derecho del jeans un envoltorio con restos vegetales presunta (marihuana) y al ciudadano Velásquez Sánchez Rafael Ramón se le decomisó en la mano izquierda un envoltorio con seis (06) pitillos de material sintético transparente contentivo de un polvo de color beige. Al efectuar el pesaje de la sustancia arrojó un peso de ocho (08) gramos.

MEDIOS PROBATORIOS:
A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:
Testimoniales:
1-Carlos Alexis Valecillos Torres, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comisaría Policial N° 02 Trujillo, siendo útil pertinente y necesaria su declaración por cuanto practicaron la aprehensión de los imputados.
2-José Gregorio Carrero, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comisaría Policial N° 02 Trujillo, siendo útil pertinente y necesaria su declaración por cuanto practicaron la aprehensión de los imputados.
3-Gerardo Linares Aguilar, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comisaría Policial N° 02 Trujillo, siendo útil pertinente y necesaria su declaración por cuanto practicaron la aprehensión de los imputados.
4-Oscar Ramírez, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comisaría Policial N° 02 Trujillo, siendo útil pertinente y necesaria su declaración por cuanto practicaron la aprehensión de los imputados.
5-Edgar Ospino Estrella, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comisaría Policial N° 02 Trujillo, siendo útil pertinente y necesaria su declaración por cuanto practicaron la aprehensión de los imputados.
6-Carlos Durán, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comisaría Policial N° 02 Trujillo, siendo útil pertinente y necesaria su declaración por cuanto practicaron la aprehensión de los imputados.
7-Orlando Benítez, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comisaría Policial N° 02 Trujillo, siendo útil pertinente y necesaria su declaración por cuanto practicaron la aprehensión de los imputados.
8-Yakelin Rangel, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comisaría Policial N° 02 Trujillo, siendo útil pertinente y necesaria su declaración por cuanto practicaron la aprehensión de los imputados.
9-José Sarache, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comisaría Policial N° 02 Trujillo, siendo útil pertinente y necesaria su declaración por cuanto practicaron la aprehensión de los imputados.
10-Waylin Graterol, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comisaría Policial N° 02 Trujillo, siendo útil pertinente y necesaria su declaración por cuanto practicaron la aprehensión de los imputados.
Expertos:
1-Jalixsa Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, siendo útil pertinente y necesaria su declaración por cuanto realizó Experticia Química y Botánica N° 9700-069-113 de fecha 06-12-04, Experticia Química y Botánica (barrido) N° 9700-069-084 de fecha 22-09-04 y Experticias Toxicológicas Nos. 9700-069-039, 9700-069-040 y 9700-069-041, de fechas 10-04-06.
Documentales:
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal
1-Experticia Química y Botánica (barrido) N° 9700-069-084 de fecha 22-09-04.
2-Experticia Química y Botánica N° 9700-069-113 de fecha 06-12-04.
3-Experticia Toxicológica N° 9700-069-039, de fecha 10-04-06.
4-Experticia Toxicológica N° 9700-069-040, de fecha 10-04-06.
5-Experticia Toxicológica N° 9700-069-041, de fecha 10-04-06.
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal
1-Acta de Audiencia especial de identificación, verificación y pesaje de las sustancias incautadas de fecha 24-11-04.
Solicitó se admita la acusación presentada y las pruebas presentadas, solicitó el enjuiciamiento del imputado.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Privada, Abg. Jesús Peña, quien expuso: “estoy de acuerdo con la acusación fiscal”.
Acto seguido se le otorga la palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional, así como del delito por la cual los acusa el Ministerio Publico, quien se identifico como: Luis Emilio Arandia, titular de la cédula de identidad Nº 15.584.802, nacido en fecha 20 de Julio de 1980, Natural de Valera Estado Trujillo, Hijo de José Emidio Arandia y de María de la Asunción Montilla, residenciado en Santa Rosalía Parte Alta casa Azul, mas arriba de la bodega de Lioncio, Calle Principal, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LA DIVISIÓN DE LA UNIDAD DEL PROCESO RESPECTO A LOS OTROS IMPUTADOS.
Revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, se evidencia que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los medios de pruebas en el ofrecidos, son útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, por lo que se ADMITE la ACUSACION presentada contra el ciudadano LUIS EMILIO ARANDIA, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes, útiles y necesarios para el juicio oral y público.

Respecto a los otros Coimputados, RAFAEL RAMÓN VELASQUEZ SANCHEZ, cédula de identidad N° 16.267.133 y ALEXANDER JOSÉ PAREDES HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 18.095.510, imputados por el mismo delito, es decir, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, y vista las actuaciones donde aparece al folio 47 periódico donde señala que el ciudadano Rafael Ramón Velásquez Sánchez murió, igualmente al folio 118 cursa copia simple del acta de defunción del ciudadano Alexander José Paredes Hernández, es por lo que se acuerda oficiar la Registro Principal de este Estado y a los familiares de los referidos ciudadanos, para que remitan las respectivas actas de defunción para dictar el Sobreseimiento respectivo. Y en razón de los artículos 1, 73 y 74 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al hecho de decidir con prontitud respecto de uno de los imputados una causa penal cuando no se ha realizado por motivos no imputables a él, aunado al hecho de que el delito imputado puede ser objeto de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso (Suspensión Condicional del Proceso) es por lo que se acuerda dividir la Unidad del proceso en la presente causa y decidir con posterioridad respecto a los coimputados RAFAEL RAMÓN VELASQUEZ SANCHEZ, cédula de identidad N° 16.267.133 y ALEXANDER JOSÉ PAREDES HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 18.095.510.

En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se le otorga la palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le señalo las medidas alternativas a la prosecución del proceso en este caso de la Suspensión Condicional del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el articulo 376 del eiusdem, así como del delito por el cual le acusa el Ministerio Publico, quien se identifico como: Luis Emilio Arandia, titular de la cédula de identidad Nº 15.584.802, nacido en fecha 20 de Julio de 1980, Natural de Valera Estado Trujillo, Hijo de José Emidio Arandia y de María de la Asunción Montilla, residenciado en Santa Rosalía Parte Alta casa Azul, mas arriba de la bodega de Lioncio, Calle Principal, Estado Trujillo y expuso: “Pido perdón por lo que hice, admito los hechos y solicito al tribunal me otorgue la suspensión condicional del proceso”.
Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la fiscal quien expuso: “no me opongo a que la den la suspensión condicional del proceso al imputado y solicito al tribunal le impongan como condición al imputado realizar alguna actividad a favor de la comunidad”.
El juez cede el derecho de palabra al defensor privado el cual expuso: “por cuanto mi representado admite el hecho objeto de este proceso y en virtud de ello solicito al ciudadano juez se siga por el procedimiento de admisión de hechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el tribunal al momento de dictar la sentencia sea tomado en consideración las circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal en virtud que mi representado no posee antecedentes judiciales, es todo”.
Admitida como fue la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, se le impuso al acusado de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 329 del Código Orgánico procesal penal, de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, informándole de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, admitido el acusado su responsabilidad en el hecho objeto de la presente acusación, no constar que tanga mala conducta, ni que ha estado sometido a otra medida por otro hecho, y con el compromiso de someterse a las condiciones que pudiera imponer el Tribunal, se le Suspende Condicionalmente el Proceso al preidentificado ciudadano, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones, las establecidas en los numerales 2, 9 y primer aparte, del citado artículo 44, por lo que el acusado, deberá presentarse ante este tribunal cada 30 días hasta el completo finiquito del régimen de prueba el cual es de Un (01) año, prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal y realizar labores comunitarias en la iglesia Don Bosco de la floresta en la ciudad de Valera una vez al mes, para la cual deberá presentar constancia de haber realizado la misma en la audiencia de verificación de condiciones.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada contra el ciudadano LUIS EMILIO ARANDIA, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes, útiles y necesarios para el juicio oral y público. EN SEGUNDO LUGAR, en razón de los artículos 1, 73 y 74 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dividir la Unidad del proceso en la presente causa y decidir con posterioridad respecto a los coimputados RAFAEL RAMÓN VELASQUEZ SANCHEZ, cédula de identidad N° 16.267.133 y ALEXANDER JOSÉ PAREDES HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 18.095.510 una vez conste las respectivas actas de defunción de los ciudadanos. Líbrese las boletas respectivas a los familiares de los acusados y el oficio a la Oficina Principal de Registro Público. EN TERCER LUGAR, Se SUSPENDE CONDICIONALMETE EL PROCESO, al acusado ya identificado, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones, las establecidas en los numerales 2, 9 y primer aparte, del citado artículo 44, por lo que el acusado, deberá presentarse ante este tribunal cada 30 días hasta el completo finiquito del régimen de prueba el cual es de Un (01) año, prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal y realizar labores comunitarias en la iglesia Don Bosco de la floresta en la ciudad de Valera una vez al mes, para la cual deberá presentar constancia de haber realizado la misma en la audiencia de verificación de condiciones. Se le impuso al acusado de lo contenido en los artículos 45 y 46 eiusdem.
Dictada, firmada y sellada, en la sala del Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los 18 días del mes de Diciembre de dos mil seis. Notifíquese.
El Juez de Juicio Nº 03 (Suplente)

EDGAR ARAUJO El Secretario

Abg. Oscar Briceño