REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002598
ASUNTO : TP01-P-2006-002598

Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la anterior decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, mediante la cual se acuerda ejecutar la sentencia definitivamente firme impuesta al penado JACKSON DANIEL MONTILLA QUINTERO, con fundamento a las facultades previstas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se practica del cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem; en los siguientes términos:
En fecha 01 de Noviembre del 2.006, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano Jackson Daniel Montilla Quintero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.266.250, de 24 años de edad, Casado, Profesión comerciante, hijo Guillermina del Rosario Montilla y Jesús Manuel Montilla, residenciado en Santa Cruz, vereda 24, casa N° 09, Municipio Valera, Estado Trujillo, quien fue Condenado a cumplir la pena corporal de CINCO (05) AÑOS PRESIDIO Y DIEZ (10) MESES, más las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 13 del Código Penal, referidas a: 1º) la interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2º) la inhabilitación política mientras dure la pena; y 3°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, como AUTOR del delitos de Homicidio Intencional Simple a Titulo de Dolo Eventual, y el delito de Lesiones Culposas Leves, previstos y sancionados en el articulo 411 en concordancia con el 2doaparte del artículo 461, 420.2 en concordancia con el artículo 415, todos del Código Penal; en agravio de quien en vida respondía al nombre de Leonardo José Troconis y de la ciudadana Yoskely Isabel Mejía, quedando definitivamente firme en fecha 17-11-2006.
Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena, el tiempo que la persona estuvo privada de libertad durante el proceso y que se computará al tiempo de pena a cumplir, se observa que en el presente caso el penado se encuentra privado de libertad desde el 04-08-2006 hasta el día de hoy en que se practica el presente cómputo de pena y desde la cual se computará el tiempo de pena cumplido.
En este sentido, aún cuando el delito por el cual fue condenado dicho ciudadano, no se encuentra dentro de los indicados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es de destacar que el referido artículo, se encuentra actualmente suspendido según decisión del Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional de fecha 08-04-2005 en la que se establece entre otras cosas:
…omissis…“esta Sala, con fundamento en el artículo 19 de la Ley orgánica del tribunal supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se indican las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se debe entender que el penado comenzaría a optar a cualquiera de éstas a partir del cumplimiento del tiempo privado de libertad igual al requerido para el otorgamiento de cada una de ellas. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Penas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, establecen el cómputo de tales fechas de la siguiente manera:
Inicio de cumplimiento de pena: Viernes, 04 de agosto de 2006, a las 12:00 a.m horas

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día jueves, 17 de Enero de 2008, a las 06:00 a.m.

Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día sábado, 12 de julio 2008 a las 08:00 a.m.

La mitad de la pena se cumple el día miercoles, 01 de julio 2009 las 12:00, p.m.

Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día domingo, 20 de junio 2010 a las 04:00 p.m. horas.-

Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día martes, 14 de diciembre 2010 a las 06:00 p.m. horas.-

Pena Principal de Presidio: se cumplen el día martes, 29 de mayo 2012 a las 12:00 a.m. horas.-

Las Penas Accesorias de Presidio: se cumplen el día sábado, 07 de septiembre 2013 a las 06:00 a.m. horas.-

Establecido el cómputo, esta juzgadora, estima necesario resaltar que las anteriores fechas son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y obtener anticipadamente algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal, en el auto de ejecución que antecede estableció para ello el Internado Judicial del Estado Trujillo, donde deberá el penado permanecer durante el tiempo que dure la condena o hasta que le sea otorgada alguna medida de prelibertad. Por último, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias correspondientes, así como notificar de la presente decisión a las partes y hacer trasladar al penado a los fines de imponerlo de tal resolución; cítese al defensor para el acto de imposición de la decisión. Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 02, (S)

MARIA ALEJANDRA MORENO MORENO
La Secretaria,

DIANA FARIA PACHECO.