REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002672
ASUNTO : TP01-S-2004-002672
Visto el Informe Técnico realizado por la delegada T.S. Aída Anselmi, en el que refiere la evolución del penado y a su vez remite al informe presentado en fecha 23-06-06 suscrito por su persona y la Psicóloga Carmen Elena Araujo de Omaña, el cual resulto que el penado LUIS ALEXANDER VILORIA BLANCO, reúne las condiciones para que se le conceda el beneficio de Régimen Abierto; este tribunal para decidir, observa:
Punto previo: prescindencia de la audiencia oral y pública
El artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes…”
En el presente caso, el penado LUIS ALEXANDER VILORIA BLANCO, se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial y en el disfrute de la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo, y que según el tiempo de condena, se hace merecedor del beneficio de Régimen Abierto una vez que cumpla el tercio (1/3) de la pena, el cual cumplió en fecha 27-11-2006 folio 103, conforme a derecho. Y practicado el informe técnico correspondiente, éste concluye que es favorable para su otorgamiento.
Estas razones hacen concluir a la suscrita juzgadora que en el caso bajo análisis es innecesario convocar a una audiencia oral y pública ante la falta de imputaciones de hecho de las cuales deba defenderse el penado Luis Alexander Viloria Blanco, que sería una de las razones fundamentales de la audiencia oral y pública: el pleno ejercicio del derecho a la defensa por parte del imputado, acusado o penado. Dada la presentación de un informe favorable para el otorgamiento del una fórmula alternativa de cumplimiento de pena hace innecesario e inoficioso la convocatoria de una audiencia oral y pública en los términos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide.
Revisión del Cómputo de la pena
Según cómputo de la pena cursante al folio 103, la tercera parte de la pena la cumplió en fecha 27-11-2006, lo que permite la procedencia del beneficio de Establecimiento Abierto conforme lo establece el artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario dado que el beneficio en cuestión procede cumplido como ha sido la tercera parte de la pena.
El Informe Técnico
Los delegados de prueba Aida Anselmi y la Psicóloga Carmen Elena Araujo de Omaña, presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado LUIS ALEXANDER VILORIA BLANCO, para la concesión del beneficio de Régimen Abierto; en el cual informa que con el estudio técnico practicado al referido penado se concluyó: El equipo técnico emite una opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de establecimiento Abierto.
Consideraciones para decidir
Ante el anterior informe, que refiere al realizado en fecha 23-06-06 concluye este tribunal que es procedente el otorgamiento del beneficio de Establecimiento Abierto dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano LUIS ALEXANDER VILORIA BLANCO, según el informe técnico, permite concluir que tiene buena disposición para su readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Aunado a ello existe una propuesta formal de trabajo para el penado como ayudante de albañilería, según información plasmada en el informe técnica punto síntesis biográfica y constancia de trabajo (f. 136 y 140).
Del informe técnico se deduce el apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado Luis Alexander Viloria Blanco de su pareja e hijos, así como el apoyo del patrono circunstancias estas altamente positiva a juicio de quien decide puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena está la readaptación social, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
El cumplimiento de pena bajo esta fórmula alternativa está sujeta a ciertas condiciones que deberá cumplir el penado en libertad computable al tiempo de cumplimiento de la pena impuesta como sería el trabajo diario, la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos, para su desenvolvimiento y el sometimiento a la vigilancia del delegado de prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En cuanto al centro de cumplimiento de pena del Establecimiento Abierto, este tribunal estima procedente designarle el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, Estado Trujillo. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: SE LE OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado LUIS ALEXANDER VILORIA BLANCO, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.462.918, nacido el 30-10-73, soltero, de 30 años de edad, constructor, hijo de Luis Alberto Vitoria (+) y de Tarsilia Blanco (+), residenciado en Santa Cruz, etapa cuatro cerca de la casilla policial casa N° 12 Valera Estado Trujillo, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario adaptada al establecimiento abierto a que hace referencia el artículo 65 y 81 eiusdem. Segundo: Se le imponen al ciudadano LUIS ALEXANDER VILORIA BLANCO las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplimiento de un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba, en tal sentido deberá permanecer en el trabajo que ofertó ante este Tribunal e informar cualquier cambio en este sentido, visto el informe (f. 170), que el penado culminó el contrato laboral, se le ordena consignar lo más pronto posible la constancia del trabajo actual; 3) Someterse a las demás condiciones que fije el delegado de prueba; 4). Debe pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, Estado Trujillo; 5.- Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y acudir a lugares donde expendan las mismas. Notifíquese al penado de la presente decisión en presencia de su defensor, para el 20-12-06 a las 09:30 AM, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo. Notifíquese al penado a través del Internado Judicial. Remítase los oficios correspondientes.
La Juez de Ejecución N° 02,
ABG. MARIA ALEJANDRA MORENO MORENO El Secretario,
ABG. JAVIER MENDOZA.