REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002006
ASUNTO : TP01-S-2004-002006
EXTINCIÓN DE LA PENA

Revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, se observa informe conductual final del penado VIDELSON ENRIQUE BRICEÑO CORONADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.275.682, natural de Trujillo, nacido en fecha 16-11-1981, de 23 años de edad, hijo de Enma Teresa de Briceño Coronado y Hernán José Briceño, con 6to grado de instrucción, residenciado en Mucuche, calle principal frente a las cachaperas, taller Pancho, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21/09/2005, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado VIDELSON ENRIQUE BRICEÑO CORONADO, antes identificado; por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES con agravante específica, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 420 y 430 eiusdem, por un lapso de prueba de UN (01) AÑO, el cual culminaría en fecha 21 de septiembre de 2006.
SEGUNDO: En fecha 06/12/06, este Tribunal recibió Informe Conductual Final del penado VIDELSON ENRIQUE BRICEÑO CORONADO, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, en el cual se concluye, que el probacionario logró cumplir con sus responsabilidades dentro del beneficio y culminó con un nivel de mínimo de supervisión.
TERCERO: Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le fueron impuestas tanto del tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por la delegado de prueba Abg. Cioly Margarita León, concluye, que el probacionario culminó con un nivel MINIMO de supervisión; por lo que lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta la EXTINCION DE LA PENA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado, VIDELSON ENRIQUE BRICEÑO CORONADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.275.682, natural de Trujillo, nacido en fecha 16-11-1981, de 23 años de edad, hijo de Enma Teresa de Briceño Coronado y Hernán José Briceño, con 6to grado de instrucción, residenciado en Mucuche, calle principal frente a las cachaperas, taller Pancho, del Estado Trujillo, en virtud del cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a lo establecido en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, representación fiscal, defensa, penado y demás Autoridades Penitenciarias. Se ordena el archivo de la presente causa y su cierre informático. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02 (s),
El Secretario,

Abg. María Alejandra Moreno Moreno Abg. Javier Mendoza.