REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001962
ASUNTO : TP01-P-2006-001962
Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la anterior decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, mediante la cual se acuerda ejecutar la sentencia definitivamente firme impuesta al penado JHONNY ALBERTO BRICEÑO, con fundamento a las facultades previstas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se practica del cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem; en los siguientes términos:
En fecha 31 de Octubre del 2.006, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano JHONNY ALBERTO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.040.233, nacido en fecha 08-01-87, de 19 años de edad, soltero, limpiabotas, hijo de Elvia Briceño y padre desconocido, residenciado en San Miguel la Floresta, Caucaguita, casa s/n, cerca de la escuela Bicentenario, casa color azul, Valera, Estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLACION, en grado de tentativa y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 374 en concordancia con el articulo primer aparte del artículo 80, y 416, todos del código penal vigente, más LAS ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES, previstas en el articulo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2°) la sujeción a la vigilancia a la Autoridad por una quinta parte de la pena terminada ésta; como AUTOR de los delitos de VIOLACION, en grado de tentativa y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 374 en concordancia con el articulo primer aparte del artículo 80, y 416, todos del código penal vigente, en agravio de la ciudadana Luyina Margarita Peña Gutiérrez, quedando definitivamente firme en fecha 24-11-2006.
Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena, el tiempo que la persona estuvo privada de libertad durante el proceso y que se computará al tiempo de pena a cumplir, se observa que en el presente caso el penado se encuentra privado de libertad desde el 17-06-2006 hasta el día de hoy en que se practica el presente cómputo de pena y desde la cual se computará el tiempo de pena cumplido.
En este sentido, aún cuando el delito por el cual fue condenado dicho ciudadano, se encuentra dentro de los indicados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es de destacar que el referido artículo, se encuentra actualmente suspendido según decisión del Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional de fecha 08-04-2005 en la que se establece entre otras cosas:
…omissis…“esta Sala, con fundamento en el artículo 19 de la Ley orgánica del tribunal supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se indican las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se debe entender que el penado comenzaría a optar a cualquiera de éstas a partir del cumplimiento del tiempo privado de libertad igual al requerido para el otorgamiento de cada una de ellas. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Penas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, establecen el cómputo de tales fechas de la siguiente manera:
Inicio de cumplimiento de pena: sábado, 17 de junio de 2006, a las 12:00 a.m horas
Destacamento de Trabajo: El (¼) primer cuarto de pena se cumple el día viernes, 20 de Abril de 2007, a las 12:00 a.m.
Régimen Abierto: El (1/3) primer tercio de la pena se cumple el día miércoles, 1 de agosto de 2007 a las 12:00 a.m.
La mitad de la pena se cumple el día sábado, 22 de febrero 2008 las 12:00, a.m.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día domingo, 14 de septiembre 2008 a las 04:00 p.m. horas.-
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día jueves, 25 de diciembre 2008 a las 12:00 p.m. horas.-
Pena Principal de Presidio: se cumplen el día jueves, 29 de octubre 2009 a las 12:00 a.m. horas.-
Las Penas Accesorias de Prisión: se cumplen el día sábado, 07 de agosto 2010 a las 07:12 p.m. horas.-
Establecido el cómputo, esta juzgadora, estima necesario resaltar que las anteriores fechas son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y obtener anticipadamente algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal, en el auto de ejecución que antecede estableció para ello el Internado Judicial del Estado Trujillo, donde deberá el penado permanecer durante el tiempo que dure la condena o hasta que le sea otorgada alguna medida de prelibertad.
Por último, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias correspondientes, así como notificar de la presente decisión a las partes y hacer trasladar al penado a los fines de imponerlo de tal resolución; cítese al defensor para el acto de imposición de la decisión. Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 02, (S)
MARIA ALEJANDRA MORENO MORENO
El Secretario,
JAVIER MENDOZA.
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