REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000532
ASUNTO : TP01-P-2003-000532
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, se observa informe conductual final del penado JUAN BAUTISTA DELGADO, venezolano, de 62 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.616.872, soltero, comerciante, hijo de Rufino Ramírez y de Ramona Delgado, con residencia en el Barrio Valmore Rodríguez, Calle Principal; Casa S/N; en Sabana de Mendoza, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Trujillo, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 14/11/2005, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JUAN BAUTISTA DELGADO, antes identificado; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, agravio del niño Jesús Alberto Álvarez; por un lapso de prueba de UN (01) AÑO, el cual culminaría en fecha 24-11-06.
SEGUNDO: En fecha 30/11/06, este Tribunal recibió Informe Conductual Final del penado Juan Bautista Delgado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, en el cual se concluye, que el probacionario logró cumplir con sus responsabilidades dentro del beneficio y culminó con un nivel medio de supervisión.
TERCERO: Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le fueron impuestas tanto del tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por la delegado de prueba Angela Bastidas Villegas, concluye, que el probacionario culminó con un nivel medio de supervisión; por lo que lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta la EXTINCION DE LA PENA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado, JUAN BAUTISTA DELGADO, venezolano, de 62 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.616.872, soltero, comerciante, hijo de Rufino Ramírez y de Ramona Delgado, con residencia en el Barrio Valmore Rodríguez, Calle Principal; Casa S/N; en Sabana de Mendoza, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Trujillo, en virtud del cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a lo establecido en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, representación fiscal, defensa y penado. Se ordena el archivo de la presente causa y su cierre informático. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02 (s),
El Secretario,
Abg. María Alejandra Moreno Moreno
Abg. Javier Mendoza.