REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000549
ASUNTO : TP01-P-2005-000549
Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado EDILMARO ENRIQUE SIERRALTA VICUÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.406.138, nacido el 6-12-79, soltero, de 25 años de edad, de ocupación mecánico automotriz, hijo de Edicta Del Carmen Vicuña Martín Ignacio Sierralta Tonsel, residenciado en El sector Los Haticos por arriba, Barrio Santo Domingo, Calle Borques, casa N° 212-70, Maracaibo Estado Zulia, a Un año y seis Meses de prisión, mas las accesoria de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
Consta en la presente causa, (102 al 103), el Informe Técnico para Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, por las Delegadas de Pruebas LIC. ROSA CARABALLO y Psic. LISBETH SOCORRO, en relación al Penado EDILMARO ENRIQUE SIERRALTA VICUÑA, en el que se observa:
PERFIL PSICOLÓGICO
El sujeto en estudio presenta una edad cronológica de 27 años, de actitud afable y motivada con funcionamiento mental de tipo promedio sin evidencia de elementos que determinen patología mental, personalidad estructurada, con características extrovertidas, control impulsivo, agresividad canalizada, , capacidad de adaptación en situaciones nuevas, acata normas y respeta figura de autoridad, a nivel emocional denota resonancia afectiva y sentido de permanencia familiar, con hábitos de trabajo y planes de superación, refiere apoyo familiar del grupo primario y pareja.
DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO
De la investigación psico-social realizada se conoció que el sujeto objeto del estudio no posee tendencia al delito.
PRONÓSTICO
El estudio psicosocial realizado considera el caso con herramientas sociales y psicologicas que le permiten integrarse satisfactoriamente al entorno social.
CONCLUSIONES
El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado SIERRALTA VICUÑA EDILMARO ENRIQUE, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, (folio 88), donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y cuenta con hábitos de trabajo, tal y como se demuestra de la constancia presentada , con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado SIERRALTA VICUÑA EDILMARO ENRIQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15406138, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Continuar con el trabajo estable. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse por ante este Despacho cada sesenta (60) días, no portar ningun tipo de arma y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
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DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con los artículos 479 numeral 1°, 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del penado EDILMARO ENRIQUE SIERRALTA VICUÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.406.138, nacido el 6-12-79, soltero, de 25 años de edad, de ocupación mecánico automotriz, hijo de Edicta Del Carmen Vicuña Martín Ignacio Sierralta Tonsel, residenciado en El sector Los Haticos por arriba, Barrio Santo Domingo, Calle Borques, casa N° 212-70, Maracaibo Estado Zulia, condenado a Un año y seis Meses de prisión, mas las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa: , se le imponen las condiciones conforme el artículo 495 eiusdem, Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Continuar con el trabajo estable, NO PORTAR NINGUN TIPO DE ARMA, Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse por ante este Despacho cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
Fíjese el acto de imposición para el día 15-01-2007, a las 11:00 a.m. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente de conformidad con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, para la designación del Delegado de Prueba quien se encargará de la supervisión de las condiciones determinadas por el Tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con las condiciones impuestas, las cuales deberán ser informadas al Tribunal. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado ZULIA y demás instituciones penitenciarias correspondientes.
La Juez de Ejecución Nº 3
FANNY TERAN MARQUEZ
El Secretario
YENDER MATOS