REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001190
ASUNTO : TP01-P-2005-001190


Por cuanto se observa de las actuaciones que en la última reforma de cómputo de pena practicada en fecha 15-11-2006, se determinó que a partir del día 10-12-2006, puede el penado BRICEÑO LINARES JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.002.453, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y visto que cursa en actas Informe Técnico, presentado por la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo, TS Elda Avendaño de Moreno y Psic Carmen Elena Araujo de Omaña, en referencia al penado BRICEÑO LINARES JESUS ENRIQUE, en cuanto a su preparación para optar a fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en tal sentido, se observa lo siguiente:

El penado de autos, ciudadano BRICEÑO LINARES JESUS ENRIQUE ya identificado, se encuentra actualmente, en espera de la resolución que acuerde o niegue el beneficio solicitado y habiéndose cumplido más de un tercio de la pena, de estar cubiertos los requisitos de Ley, correspondería la concesión del Beneficio de Régimen Abierto.
Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente, practicado el informe correspondiente, por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, para el otorgamiento del beneficio, se observa que ha resultado con conclusión favorable al penado para el otorgamiento del mismo, en razón de ello, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguiente términos:

EL INFORME TÉCNICO
Las Delegadas de Prueba TS Elda Avendaño de Moreno y Psic Carmen Elena Araujo de Omaña, presentan ante este Tribunal Informe Técnico, de fecha 28-11-2006, (folios 544 al 548) del penado BRICEÑO LINARES JESUS ENRIQUE, del que se extrae lo siguiente:

PERFIL PSICOLÓGICO
El sujeto en estudio presenta inteligencia normal y su pensamiento en general aparece sin alteraciones. Luce también con buena orientación en espacio y tiempo. Así mismo no hay elementos indicadores de organicidad cerebral. En el área afectiva se aprecia como una persona inestable emocionalmente, apreciándose indicadores de inseguridad y bajo concepto de sí mismo, tendencia a la manipulación. Se observa en él, disposición positiva hacia el beneficio por el cual es objeto de estudio recomendándose orientaciones acertadas a nivel individual y familiar durante el Régimen de Prueba.

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO
La causa fundamental para participar en el delito se debió a la vinculación del penado con personas trasgresoras de a ley y el deseo de obtener dineros sin ningún esfuerzo. La experiencia en el establecimiento penal lo ha llevado a reflexionar sobre su conducta. Cuenta con apoyo familiar de su grupo primario y secundario y tiene trabajo inmediato. Las debilidades detectadas a nivel psicológico pueden mejorara con las orientaciones del Delegado de Prueba.

PRONÓSTICO
Por todo lo antes expuesto se considera que no existe alto riesgo de reincidencia delictiva, las necesidades despistadas a nivel psicológico se pueden tratar bajo Régimen de Prueba.

CONCLUSIONES
Se emite opinión FAVORABLE para optar al beneficio solicitado.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ante los resultados del anterior informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, en virtud de los efectos progresivos que ha mostrado al ciudadano BRICEÑO LINARES JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.002.453, pues se ha logrado determinar que el penado tiene buenas posibilidades de readaptación social, y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ello se deduce del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe psico-social así lo refleja, producto de las entrevistas sostenidas con el penado y su concubina, el apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad acepte nuevamente al penado como fiel cumplidor de las normas que impone el Estado para garantizar la armonía y paz social, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Por cuanto existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador, lo cual hace que se determine que el beneficio solicitado se pueda estimar como procedente y así se decide.

DECISIÓN
Por las anteriores todos los fundamentos de hecho y de derecho, ampliamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en Funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado BRICEÑO LINARES JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.002.453, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y en base a la demostración de la progresividad por parte del penado contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Segundo: Como parte del cumplimiento de la Formula de prelibertad otorgada, se impone al penado BRICEÑO LINARES JESUS ENRIQUE, de las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Que se ubique a trabajar en la Bloquera Camila ubicada en el Cumbe. 3) Que se le brinde orientaciones a nivel individual y familiar para superar las deficiencias en el área afectiva a través del Delegado de Prueba. 4) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba. 5) El penado BRICEÑO LINARES JESUS ENRIQUE, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “José Antonio Carreño”, del Estado Trujillo. Tercero: Se acuerda el traslado del penado para el día 12-12-2006, a las 2:00, P M, a los fines de que imponga al penado BRICEÑO LINARES JESUS ENRIQUE, de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo decidido, al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “José Antonio Carreño”, así como a las demás autoridades Penitenciarias correspondientes remitiendo con copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,

ABG. FANNY ELIZABETH TERAN MARQUEZ.


El Secretario,

ABG. YENDER MATOS