REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009717
ASUNTO : TP01-P-2004-000432

Visto el informe técnico presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo, para el otorgamiento de la Libertad Condicional correspondiente al penado EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.915.610, quien actualmente se encuentra Privado de libertad en el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo; este tribunal para decidir observa:

EL INFORME TÉCNICO
Como requisito indispensable para resolver sobre el otorgamiento del beneficio solicitado, se exige que conste en las actuaciones Informe Técnico realizado sobre el penado EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ, con pronóstico favorable. En este sentido se observa de las actuaciones que efectivamente cursa en las mismas el aludido informe realizado al penado, por la Delegada de Prueba T.S Carmen Viloria de Montilla y Psic. Carmen Elena Araujo, de fecha 13-12-2006, folios 377 al 379; en la cual se deja constancia de los siguientes particulares:

PERFIL PSICOLOGICO
Funcionamiento normal de los factores cognitivos, sin apreciarse interferencias intrapsiquicas. Personalidad en proceso de maduración pudiéndose apreciar que es capaz de ejercer un control adecuado sobre su vida afectiva e impulsiva.

DIAGNOSTICO
Edgar Enrique, ha sido detenido en varias oportunidades, por no saber seleccionar a su grupo de referencia, sin embargo, actualmente está arrepentido de su comportamiento, fijándose metas alcanzables a corto plazo. El penado, está conciente del juicio pendiente, sin embargo, ha transcurrido varios años y no hay decisión al respecto.

PRONOSTICO
Penado que cuenta con apoyo familia, laboral, comportamiento favorable a nivel e comunidad, disposición a cumplir con el Régimen de Prueba, capacidad de integrarse al medio social.

CONCLUSIONES
El Equipo Técnico emite opinión favorable para la concesión del Beneficio solicitado.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Para resolver esta juzgadora estima pertinente hacer ciertas consideraciones previas al pronunciamiento:
Tomando en consideración lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional que establece “…En todo caso, las formulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio…”, conjuntamente con las resultas del informe técnico realizado al penado, quien decide, estima que en el presente caso están dadas las condiciones exigidas por el legislador para considerar procedente el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional solicitado, en virtud de que el penado EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ, ha demostrado progresividad conductual, según se desprende del Infome Técnico, del cual se observó reflexión sobre sus actos, que cuenta con hábitos laborales, apoyo familiar, metas factibles de cumplir, aunado a que no consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; según se evidencia de la certificación de antecedentes penales que cursa al folio 365 de las actuaciones, tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión, lo cual permite concluir que el referido penado se encuentra con plena disposición para su readaptación social, con lo que se estaría cumpliendo con lo exigido en el artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario para el otorgamiento del referido beneficio. En consecuencia, siendo procedente otorgar el Beneficio de Libertad Condicional, conforme lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentar constancia de trabajo cada dos meses por ante este tribunal y ante el delegado de prueba. 2) Presentarse por ante este despacho y ante la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado una vez al mes, o cuando el tribunal o dicha unidad lo requiera, 3) Observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside. 4) Incorporarse al Trabajo ofertado ser selectivo con sus amistades. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 512 eiusdem. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: ACUERDA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.915.610, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario. SEGUNDO: Se le imponen al penado las siguientes condiciones: 1) Presentar constancia de trabajo cada dos meses por ante este tribunal y ante el delegado de prueba. 2) Presentarse por ante este despacho y ante la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado una vez al mes, o cuando el tribunal o dicha unidad lo requiera, 3) Observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside. 4) Incorporarse al Trabajo ofertado ser selectivo con sus amistades. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 512 eiusdem. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, se ordena el traslado del penado para imponerlo de la decisión para el día 18-12-2006, a las 2:30 pm. Ofíciese a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Trujillo y al Director del Internado Judicial Penal del Estado Trujillo, informando sobre lo resuelto. Líbrese la correspondiente boleta de traslado.
La Juez de Ejecución N° 3

FANNY ELIZABETH TERAN
El Secretario

YENDER MATOS.