REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000470
ASUNTO : TP01-P-2005-000470


Por cuanto se observa de las actuaciones que en la última reforma de cómputo de pena practicada en fecha 29-11-2006, se determinó que a partir del día 24-06-2006, puede el penado GILBERTO ALEJANDRO ROSALES DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 15.926.470, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y visto que cursa en actas Informe Técnico, presentado por la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo, TS Elda Avendaño de Moreno y Psic Carmen Elena Araujo, en referencia al penado GILBERTO ALEJANDRO ROSALES DUQUE, en cuanto a su preparación para optar a fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en tal sentido, se observa lo siguiente:

El penado de autos, ciudadano GILBERTO ALEJANDRO ROSALES DUQUE ya identificado, se encuentra actualmente, en espera de la resolución que acuerde o niegue el beneficio solicitado y habiéndose cumplido más de un tercio de la pena, de estar cubiertos los requisitos de Ley, correspondería la concesión del Beneficio de Régimen Abierto.
Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente, practicado el informe correspondiente, por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, para el otorgamiento del beneficio, se observa que ha resultado con conclusión favorable al penado para el otorgamiento del mismo, en razón de ello, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguiente términos:

EL INFORME TÉCNICO
Las Delegadas de Prueba TS Elda Avendaño de Moreno y Psic Carmen Elena Araujo de Omaña, presentan ante este Tribunal Informe Técnico, de fecha 11-12-2006, folios 375 al 378, del penado GILBERTO ALEJANDRO ROSALES DUQUE, del que se extrae lo siguiente:

PERFIL PSICOLÓGICO
Se trata de joven de 22 años de edad quien caracterológicamente se observa como una persona humilde, de carácter sumiso y servicial, buen trabajador con un nivel intelectual debajo del promedio. Posee un adecuado manejo de agresividad e impulsividad, no presentando dificultad en la aceptación de normas y autoridad. En relación al área adaptiva conductual, se aprecia que el ámbito familiar existen nexos sólidos evidenciándose un sentido de pertenencia e identificación co su grupo familiar. Posee actitudes favorables hacia el trabajo. Adecuada autocrítica. Ausencia de rasgos delictivos. Excelente pronóstico.

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO
El penado en estudio proviene de un hogar funcional donde prevaleció la formación, las normas, los hábitos y el respeto, presumiéndose que se involucra en el hecho legal por influenciabilidad de terceros y obtener intereses lucrativos, ya que presenta una conducta predelictual acorde a las exigencias del medio social. Su bajo nivel de autocrítica puede ventilarse en el régimen de supervisión, pues la privación de libertad ha tenido resonancia sobre conducta actual.

PRONÓSTICO
Por cuanto el sujeto cuenta con apoyo familiar, dispone de trabajo inmediato y socialmente refleja adaptación a la norma, buena progresividad intramuro, se infiere un nivel mínimo de reincidencia.

CONCLUSIONES
El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para que se le conceda el beneficio solicitado.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ante los resultados del anterior informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, en virtud de los efectos progresivos que ha mostrado al ciudadano pues se ha logrado determinar que el penado GILBERTO ALEJANDRO ROSALES DUQUE, tiene buenas posibilidades de readaptación social, y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ello se deduce del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe psico-social así lo refleja, producto de las entrevistas sostenidas con el penado y su grupo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad acepte nuevamente al penado como fiel cumplidor de las normas que impone el Estado para garantizar la armonía y paz social, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad. Igualmente, la constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano GILBERTO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 22.368.121, Presidente de Zuliana de Mecanizado Industrial C.A, así como la Constancia de Residencia, expedida por el Intendente de la Parroquia San Francisco, Estado Zulia, Abg Enderson Osorio Torrealba.
Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados como parte del objetivo del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo,
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión, según se evidencia de la Certificación de Antecedentes Penales (folio 400). Existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador. Todo ello hace que se determine que el beneficio solicitado se pueda estimar como procedente dado el cumplimiento de los requisitos exigidos, y así se decide.

DECISIÓN
Por las anteriores todos los fundamentos de hecho y de derecho, ampliamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en Funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado GILBERTO ALEJANDRO ROSALES DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 15.926.470, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y en base a la demostración de la progresividad por parte del penado contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Segundo: Como parte del cumplimiento de la Formula de prelibertad otorgada, se impone al penado GILBERTO ALEJANDRO ROSALES DUQUE, de las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Que se ubique a trabajar de inmediato en Zuliana de Mecanizado Industrial C.A, bajo la supervisión de un Delegado de Prueba. 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba. 4) El penado GILBERTO ALEJANDRO ROSALES DUQUE, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr Matos Romero, del Estado Zulia, ubicado en la calle 87 con Avenida 4ª, Quinta Boston N° 7-29, Bella Vista frente a Aco-Occidente. 5) Someterse al Reglamento interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Matos Romero”, del Estado Zulia. Tercero: Se acuerda el traslado del penado para el día 18-12-2006, a las 2:00, P M, a los fines de que imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo decidido, al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Matos Romero”, del Estado Zulia, así como a las demás autoridades Penitenciarias correspondientes remitiendo con copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,

ABG. FANNY ELIZABETH TERAN MARQUEZ.


El Secretario,

ABG. YENDER MATOS